miércoles, 3 de octubre de 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN


Nuestra Constitución Española, reconoce y protege en su Artículo 20 los derechos a "Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y "A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.", Derechos Fundamentales, regulados dentro de la Sección 1ª del Título I de la CE, que gozan de directa aplicabilidad y de especial protección (Artículo 53 CE).



Libertad de Expresión y Libertad de Información, son Libertades Públicas de gran relevancia constitucional, y de primer orden para toda sociedad democrática que se precie. Libertades que ya desde el siglo XVIII, se fueron reconociendo e incorporando en el constitucionalismo más temprano. El Artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, "la libre comunicación de las ideas y opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, si bien ha de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley".



El artículo 20 de la Constitución de 1978, tiene por objeto el reconocimiento y protección de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, a saber: la libertad de expresión en sentido estricto, o derecho a manifestar libremente las propias ideas y opiniones; la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra o derecho a la libre expresión de los docentes; y la libertad de información, o derecho a transmitir y recibir libremente información veraz.



Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional: El derecho en juego será el de libre expresión, cuándo se manifiesten ideas o pensamientos, con inclusión de creencias y juicios de valor; y el derecho será el de libre información cuándo verse sobre hechos considerados noticiables. De otro lado, cuándo se persigue suministrar información, la protección constitucional, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz. (Para ver Sentencias recientes sobre la Libertad de Información: Pincha Aquí)



El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa y sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial (Artículo 20. 2 y 5 CE). No obstante estos derechos o libertades, no pueden ejercitarse arbitrariamente o sin limitación alguna. Muy al contrario, la propia Constitución Española, dispone en el precepto estudiado, Apartado 4º que "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."



A pesar de encontarse limitados estos derechos, por el resto de Derechos Fundamentales reconocidos en la CE, el TC afirma que "Las limitaciones a estos derechos deben considerarse con carácter restrictivo y en el sentido más favorable a la esencia y eficacia de los mismos", por cuánto la eficacia de dichas libertades es fundamental y "significan reconocimiento y garantía de la opinión pública libre".



Si bien como decíamos, el ejercicio de tales derechos debe respetar en todo caso el Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Nuestro TC ha afirmado en numerosas Sentencias que "El valor preferente de la libertad de información declina en favor del Derecho al Honor cuándo su ejercicio no se realiza por los cauces normales de formación de la opinión pública y cuándo no se trata de personalidades públicas, sino de personas privadas que no participen voluntariamente de la controversia pública" y que "El derecho de libre expresión decae en favor del Derecho al Honor cuándo se utilizan expresiones injuriosas, por cuánto el derecho al honor comprende el derecho del individuo a no ser escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás". La protección penal del Derecho al Honor, se dispensa en el Título XI, del Libro II del CP "De los delitos contra el Honor". En dicho Título se regula la Calumnia y la Injuria, como formas de ataque al Bien Jurídico del Honor. CALUMNIA, es el hecho de atribuir la comisión de un Delito a una persona, aún cuándo se sabe que la atribución es falsa. (Artículo 205 CP). INJURIA, es la accion o expresión que ataca la fama o autoestima de un persona, lesionando su dignidad. (Artículo 208 CP)



En resumen, creemos poder decir que la Libertad de Expresión (en la acepción más amplia del término), es de vital importancia para un estado democrático, cómo lo es o debiera serlo el nuestro, y que es un derecho que sirve de base para el ejercicio de otros derechos, tales como los de reunión y manifestación, sufragio, libertad ideológica, o la propia libertad religiosa. De hecho, el TC ha manifestado con motivo de algunas de sus sentencias que "la libertad de expresión es un derecho fundamental que, por decirlo de alguna manera, sirve de puente para el ejercicio real y efectivo de otros derechos sumamente importantes que nuestra Constitución consagra".



Dada la importancia constitucional de estas libertades y su relevancia en el estado social y democrático de Derecho, queremos denunciar desde este Blog, la actitud de los poderes públicos y del actual Gobierno por:



- creación de una comisión de control de medios de comunicación, con capacidad para imponer multas, retirar licencias o suspender emisiones, entre otras, cuando lo que se transmita no se ajuste a lo que dicha comisión entienda por información veraz (CAC -Consejo Audiovisual Catalán);



- la realización de ofertas a sólo determinadas cadenas de televisión de línea de difusión digital;



- códigos de autorregulación para cadenas televisivas; estatutos gubernamentales para los profesionales del periodismo;



- acoso sufrido por alguna cadena de radio, o la persecución a determinados periodistas y de determinados medios de comunicación, que através de sus manipulaciones, mentiras y demagogia, vienen a desnaturalizar tal libertad, privándole de su verdadera esencia y que supone, en palabras del Tribunal Constitucional, "falsear el principio de legitimidad democrática que señala el artículo 1.2 de la Constitución, que es la base de toda nuestra ordenación jurídico -política". Es más, sin comunicación pública libre "no hay sociedad libre, ni por lo tanto soberanía popular". (Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981).



CORREN MALOS TIEMPOS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ESPAÑA. SE ENCUENTRA SERIAMENTE AMENAZADA POR EL LUCRO Y LA PSEUDOCULTURA, SOMETIDA A LA TIRANÍA DE LAS AUDIENCIAS Y A LA TÁCITA CENSURA DE LOS PROPIETARIOS DE CASI TODOS LOS MEDIOS: SE OCULTAN HECHOS, SE DESINFORMA, SE MANIPULA LA INFORMACIÓN, NO SE SIGUEN LOS CAUCES NORMALES DE FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y SE EXIGE A LOS PERIODISTAS EL SOMETIMIENTO EXPRESO A DETERMINADAS IDEOLOGÍAS.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena entrada, de lo más completa...gracias por toda la información jurídica :oD (Interesantes las sentencias del TC).

Estoy con vosotros, en la relevancia de la Libertad de expresión y de información. Son libertades imprescindibles en toda sociedad democrática.

Si bien, es necesario, que dichas Libertades se ejerzan con uso de razón, y que nadie confunda libertad de expresión con el hecho de destruir arbitrariamente a personas o instituciones y con el hecho de poder inmiscuirse en las vidas privadas de las personas, por muy públicas y polémicas que estas sean, esto sería tanto como confudir libertad con bajeza moral.

Abrazos (y enhorabuena por la entrada)

Anónimo dijo...

Esta entrada deberíais enviarla (Junto con el comentario de Marta), a programas tan bochornosos como el Tomate o similares. Tal vez logréis iluminarlos.

Saludos

Anónimo dijo...

Muy buena entrada. Un saludo.

GFO dijo...

Yo no creo que deban existir organismos de control que regulen lo que se dice en una emisora o se escribe en un periódico;si alguien se siente injuriado o calumniado,para eso están los Tribunales de Justicia.
Respecto a que vivimos malos tiempos para la libertad de expresión,esto es cierto,sobre todo en comunidades bajo regímenes nazionalistas.
Que los medios se deben a sus editores,obvio.
Ocurre desde los tiempos de Hearst,pasó y pasara.
Algunos lo llaman "linea editorial".
Yo prefiero llamarlo fidelidad al amo.

Anónimo dijo...

Muy bueno el post, muy ilustrativo.
No se si has visto, estamos en la campaña Free Burma.
Un abrazo, Martha Colmenares

Luis Amézaga dijo...

Tengamos en cuenta que un grupo como Prisa necesita unas leyes "amoldables" al estilo de España o algunos países latinoamericanos, para ir cuadrando sus abultados números. Los organismos de regulación están pensados para limpiar de competencia al imperio de la comunicación. Ahora el único problema lo tienen en el fuego amigo que ha surgido directamente de la Moncloa catalana (Roures). Nos vamos a divertir.

Alberto Esteban dijo...

Hoy tocas uno de los pocos artículos de la constitución que conozco de memoria y uno d elos que para mi son más importantes. la verdad es que esto del derecho no está mal, las clases de derecho médico que he tenido estos días me han parecido muy interesantes.

Saludos

Decentes dijo...

La progresia pretende poner mordaza creando instituciones totalitarias.Si alguien cree que su honor ha sido vulnerado tiene donde ir:los tribunales.

Lo malo de lo expuesto es que dentro de unos meses puede cambiar el criterio jurisprudencial.Se trata de materia muy "elastica" y cada juez o magistrado pretende poner su aportacion a la causa.

Abrazos y gracias