ARTÍCULO 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Las asociaciones del art 22 se rigen por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociacion.
En contenido de este derecho comprende que todos tiene derecho a asociarse libremente y nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. No hay control previo de los poderes públicos para la constitución de asociaciones, únicamente se exige la existencia del ente conforme a lo dispuesto a la ley.
domingo, 7 de octubre de 2007
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