ARTÍCULO 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho de sindicación es objeto de desarrollo en la ley orgánica de libertad sindical. No tienen derecho a la sindicación los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar, que no podrán tampoco afiliarse partidos políticos ni ejercer el derecho de huelga. También quedan excluidos los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, sin perjuicio de su régimen de asociación profesional.
El derecho de huelga se desarrolla en en Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. La declaración de huelga requiere acuerdo expreso entre representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales. que debe ser comunicado por escrito a empresarios afectados y a la autoridad laboral. La huelga es un derecho por lo que nadie puede ser obligado a secundarla so pena de sanción penal.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho de sindicación es objeto de desarrollo en la ley orgánica de libertad sindical. No tienen derecho a la sindicación los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar, que no podrán tampoco afiliarse partidos políticos ni ejercer el derecho de huelga. También quedan excluidos los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, sin perjuicio de su régimen de asociación profesional.
El derecho de huelga se desarrolla en en Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. La declaración de huelga requiere acuerdo expreso entre representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales. que debe ser comunicado por escrito a empresarios afectados y a la autoridad laboral. La huelga es un derecho por lo que nadie puede ser obligado a secundarla so pena de sanción penal.
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