miércoles, 3 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 19.


ARTÍCULO 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

En dicho artículo de nuestra Carta Magna, se reconoce el derecho a la libertad de residencia (Derecho a fijar libremente el lugar de residencia) y de circulación (Derecho a entrar y salir del territorio nacional).

Este Derecho se ve ampliado a los extranjeros, que residan legalmente en España, por virtud de la Ley Orgánica de 11 de enero de 2000, sobre "Derechos de los extranjeros en España".

No obstante, con arreglo al articulo 55.1 cuando se acuerde el estado de excepción o de sitio se podrán suspender estos derechos, que también podrán limitarse para los extranjeros por razones de seguridad pública por resolución del Ministerio del Interior, siempre de forma individualizada y con caracter excepcional.

3 comentarios:

El Cerrajero dijo...

El truco está en determinar cual es el territorio nacional, que ahora es de 20 kms cuadrados.

Aguador dijo...

Amigo Cerrajero:

Tiene algunos más, más de los que quisieran los independentistas y menos de los que queremos la gente de bien :-)

Saludos,
Aguador

Mario dijo...

Un saludo a todos, tengo una duda y espero que alguien me ayude a resolverla.¿Es legal la restricción de acceso público a un parque nacional y/o pagar por el mismo concepto?. Ya asumo lo del artículo 19 de la Constitución y las excepciones recogidas en la07 misma. gracias y FElIZ AÑO A TODOS.