miércoles, 10 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 24


ARTÍCULO 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

El Artículo 24 reconoce a todos los ciudadanos españoles el derecho a tener acceso a los Tribunales de Justicia (Al Juez ordinario predeterminado por la ley, esto es a la defensa de sus derechos ante Juez independiente e imparcial) y a obtener una resolución justa y motivada, en la defensa de sus intereses y de sus derechos legítimos.

En el apartado 2º del examinado artículo de nuestra Carta Magna, se reconocen unos derechos, que si bien parecen estar pensados en exclusiva para el proceso penal, se reconocen en todos los órdenes jurisdiccionales, es decir no sólo en el penal, sino también, en el orde civil, contencioso- administrativo y laboral.

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