ARTÍCULO 17 CE
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
El citado precepto constitucional, reconoce el Derecho Fundamental a la libertad y seguridad individual.El contenido esencial de este derecho fundamental se traduce en el plazo máximo de la detención preventiva (el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, el plazo máximo será de setenta y dos horas) y en el reconocimiento de los Derechos del Art. 17. 2 y 3 CE (ser informado de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar, asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales). Pero el articulo 520 bis permite que la detención de prolongue 48 horas mas, mediante resolución judicial motivada, respecto a presuntos culpables de delitos de terrorismo.
La Ley a la que se remite el Apartado 4º del artículo tratado, para regular el Procedimiento del Habeas Corpus, es la Ley Orgánica 6/84, de 24 de Marzo, y aquella a la que se remite para regular el plazo máximo de prisión provisional, la Ley Orgánica 13/ 03, de 24 de octubre.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
El citado precepto constitucional, reconoce el Derecho Fundamental a la libertad y seguridad individual.El contenido esencial de este derecho fundamental se traduce en el plazo máximo de la detención preventiva (el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, el plazo máximo será de setenta y dos horas) y en el reconocimiento de los Derechos del Art. 17. 2 y 3 CE (ser informado de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar, asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales). Pero el articulo 520 bis permite que la detención de prolongue 48 horas mas, mediante resolución judicial motivada, respecto a presuntos culpables de delitos de terrorismo.
La Ley a la que se remite el Apartado 4º del artículo tratado, para regular el Procedimiento del Habeas Corpus, es la Ley Orgánica 6/84, de 24 de Marzo, y aquella a la que se remite para regular el plazo máximo de prisión provisional, la Ley Orgánica 13/ 03, de 24 de octubre.
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