jueves, 4 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Las libertades de contenido intelectual, reconocidas en el artículo 20 CE (libertad de expresión e información), no pueden restringirse, por censura previa, de ningún tipo y sólo habrá lugar a el secuestro de publicaciones o grabaciones por resolución judicial.
Tienen en todo caso, como límite, los derechos que constitucionalmente se reconocen a los demás, y en particular en el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Habrá de tenerse claro, que la Libertad de Expresión, decae en favor del Derecho al Honor, cuándo se utilizan expresiones injuriosas o calumniosas, y la Libertad de Información, decaerá en favor de este Derecho al Honor, cuándo no se utilizen los cauces normales de formación de la opinión pública, o cuándo se refiera a personas no públicas, todo ello según tienen reconocido la Jurisprudencia Constitucional.
Destacar, que la Ley Orgánica 1/1984, de 26 de Marzo, desarrolla el "Derecho a rectificar cualquier información".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues no sería difícil condenar a los mezcladores de las imágenes de Rajoy con las de encapuchados en los telediarios de TVE si nos atenemos al espíritu del artículo 20.

Y ahora voy y me despierto, que estamos en el país de ZP...