ARTÍCULO 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
De este precepto, se derivan, los Principios fundamentales de nuestro Derecho Tributario, que son a saber:
Pº de Generalidad: Que se manifiesta por la expresión "Todos contribuirán"
Pº deIgualdad: que puede implicar dar tratamientos iguales, para semejantes capacidades económicas.
Pº de Capacidad Económica: que viene a significar que cada uno contribuirá al sostenimiento del gasto público en atención a sus posibilidades económicas, definida por determinados índices reveladores de la fuerza económica (por ejemplo Patrimonio, circulación de bienes, adquisiciones o gastos de renta....)
Pº de No Confiscatoriedad: lo que supone la protección del Derecho de propiedad.
Pº de Progresividad: lo cuál implica no sólo su carácter recaudatorio, sino también de redistribución, como consecuencia de la obligación contenida en el Artículo 40 de la CE de "justa distribución de las rentas".
Pº de Seguridad: A que se refiere el Artículo 9.3 CE. Este principio es utilizado en numerosas ocasiones por el TC para evitar la retroacción de las leyes tributarias.
7 comentarios:
Veo que estás dando a conocer, poco a poco y artículo por artículo, la Constitución española. Aplaudo y celebro tan genial iniciativa. A ver si así algunos empiezan a tenerla en cuenta y les entra en la "cabecita" que también ellos están sujetos a nuestro ordenamiento jurídico superior. Adelante pues con tan didáctico y cívico propósito, Decentes.
Por casualidad he llegado a este blog. ¡Excelente idea dar conocer la desconocida pero siempre manida Carta Magna!
Hola, este artículo de la Constitución es de gran importancia porque es la carta blanca de la que salen los impuestos con que este Gobierno nos fríe.
Desde que está Z en el Gobierno, Zeta de Zumbado, ha subido la presión fiscal como dos puntos, debido sobre todo a la concepción que estos tipos (por no llamarles de otra forma) tienen de la Hacienda Pública. Fue la sinvergüenza de Cultura aquella que se cubrió de gloria e hizo que saltaran todas las alarmas de mi subconsciente la que dijo aquello de que el dinero público no es de nadie.
Cómo???!!! Señora, ese dinero que maneja usted es mío, de mi vecino, del de Toledo, Burgos y Tenerife...
Claro que con esas ideas vemos lo que se hace con nuestro dinero. Qué? Despilfarrarlo con 682 asesores para Zeta de Zascandil, quienes consumen 28 millones de Euros, casi 5.000 millones de pesetas.
Esperemos que llegue alguien en marzo que sepa optimizar el uso del dinero público, que corte el grifo de los gastos inútiles, como las subvenciones al cine, por ejemplo y baje la presión fiscal.
Si no es así, serán muchos los que empiecen a hacer "ingeniería financiera" para tener que pagar menos.
Interesante iniciativa, está bien recordar las leyes que nos rigen, aunque, en ocasiones, no se cumplan.
Qué decir de la excepción de Navarra y las Vascongadas.
Hay que recordar todos los artículos de la Constitución antes de que algunos que me sé yo acaben por cargársela definitivamente. A la nación y a la Constitución, a las dos cosas...
como si los cabrones del PP no se limpiaran el culo con nuestros impuestos llevandonos a guerras y chupando del bote.
AY SEÑOR CAMPS...PRESIDENT DE LA GENERALITAT...CHORIZO CORRUPTO.
pero que significa?
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