miércoles, 31 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 51 Y 52.

Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Se cierra con estos artículos el Capítulo III del Título I de la CE "De los Principios Rectores de las Política Social y Económica" (Artículos del 39 al 52), que contiene una serie de preceptos que señalan unos criterios para orientar a los poderes públicos en su actuación en diversos ámbitos de la vida social y económica.

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