viernes, 5 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 21




1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.




2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.





El derecho de reunión ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de 15 de julio de 1983. Su titularidad corresponde tanto españoles como a extranjeros. En el caso de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se deberá comunicar a la autoridad con 10 días de antelación.



Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio se podrá suspender el derecho de reunión.

2 comentarios:

Luis Amézaga dijo...

Primero fue Garzón, luego la ley. Por lo tanto ésta última se debe al primero.

Anónimo dijo...

Leyendo tu Blog comprendo ahora, que lo peor de allí, ha pactado con lo peor de aquí: Virreynato KK + ZPorky más funcionarios y empresarios de ambos países merodeando y efectuando contratos lobbistas que perjudican al pueblo español tanto como al argentino.

Más grave aquí, pues como bien tú lo has dicho, Argentina lleva años dormida y uds están más frescos económica, política y socialmente, aún mucho mejor que nosotros.

Hermanados en el próximo 12 de Octubre! Bellísima Hispanidad!

Un fraternal saludo
Anahí, Argentina