martes, 23 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 34 Y 35

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.


Este Derecho a la constitución de Fundaciones, no es sino una derivación, del Derecho de propiedad. Se regula en la Ley 50/ 2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones.


Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.


El contenido de este Derecho al Trabajo, viene determinado, por el derecho a un puesto de trabajo y el derecho a ser mantenido en él, es decir a la estabilidad en el mismo. El estatuto de los Trabajadores, se regula por Ley 8/ 1980, de 10 de Marzo.

Se plantea la cuestión, de si éste es un derecho que puede ejercitarse frente al Estado, y la respuesta lógica, ha de ser negativa, puesto que la CE se adscribe al sistema de economía de mercado, lo que implica, que la Administración no puede dar empleo a todos y que los empresarios, tienen derecho a elegir a los trabajadores, que estimen tienen, más aptitudes. Ahora bien, ello no significa que estemos ante una norma meramente programática, sino que, por el contrario, implica un mandato a los poderes públicos que éstos no pueden ignorar.

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