Como ya nos hemos referido en algunas entradas, el estatuto de Cataluña de Zapatero ha sido un golpe de Estado, todavía de hecho (falta la ratificación del tribunal constitucional), que ha producido, entre otras, la regionalización de la JUSTICIA.
La Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial ( este lo componen jueces y magistrados) y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal son la normativa que regulan la Administración de Justicia. De las mismas, se establecen las instancias judiciales que se pueden recorrer en los pleitos comunes. Van desde la primera instancia judicial, en la que conocen o Juzgados de Paz o Juzgados de 1 Instancia e Instrucción, hasta la última el Tribunal Supremo (no se cuenta el Tribunal Constitucional porque este no es un órgano judicial, esta dedicado exclusivamente, en teoría, a ser garante de la Constitución). El papel del Tribunal Supremo como última instancia judicial queda borrado por el estatuto de Cataluña. Éste deja la última instancia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
ARTÍCULO 95 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña
En cuanto a la institución del ministerio fiscal, el estatuto crea una nueva figura, la del Fiscal de Cataluña, que viene a ser una extensión de la figura del Fiscal General del Estado a nivel catalán. Un fiscal al servicio del gobierno de la Generalidad:
ARTÍCULO 96 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA
El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.
Esta figura ya ha sido incorporada por Bermejo a toda España, a través de la ultima reforma estatal del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Ya podemos hablar de 17 Fiscales Autonómicos al servicio del poder autonómico correspondiente. La politización de la fiscalía a través de la fiscalía general del Estado se generaliza así a toda las Comunidades autónomas.
El estatuto de Cataluña también borra del mapa al órgano de gobierno de todos los jueces y magistrados: el consejo general del Poder Judicial. Ahora el órgano de gobierno de los jueces y magistrados en Cataluña es el Consejo de Justicia de Cataluña. Él se va a encargar ahora, entre otras cuestiones, de seleccionar, formar y disciplinar a los jueces y magistrados de Cataluña:
ARTÍCULO 97 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial... entre sus competencias: selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
ARTÍCULO 101 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA: OPOSICIONES Y CONCURSOS
La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.
ARTÍCULO 102. DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
La nueva Administración de Justicia de Zapatero y su gobierno, no sólo no palia la politización que hoy existe en la justicia, sino que la hace suya y la amplia. El principio de división de poderes, principio en el que se sustenta toda democracia y estado de derecho, queda reducido a la nada, los jueces y fiscales catalanes quedan sometidos al consejo de justicia catalán. Además se consagra para todos la Administración de Justicia, una discriminación por razón de lengua vulnerándose de esta manera el principio constitucional de igualdad. Estamos ante la España confederal del miserable Zapatero. Se pasa del poder judicial único de la Constitución a los 17 poderes judiciales de los estatutos, se pasa de una institución fiscal a 17 instituciones fiscales : el principio de unidad de actuación que, segun el estatuto orgánico del ministerio fiscal, debe regir la actividad de la fiscalía, corre serio peligro.
La Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial ( este lo componen jueces y magistrados) y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal son la normativa que regulan la Administración de Justicia. De las mismas, se establecen las instancias judiciales que se pueden recorrer en los pleitos comunes. Van desde la primera instancia judicial, en la que conocen o Juzgados de Paz o Juzgados de 1 Instancia e Instrucción, hasta la última el Tribunal Supremo (no se cuenta el Tribunal Constitucional porque este no es un órgano judicial, esta dedicado exclusivamente, en teoría, a ser garante de la Constitución). El papel del Tribunal Supremo como última instancia judicial queda borrado por el estatuto de Cataluña. Éste deja la última instancia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
ARTÍCULO 95 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña
En cuanto a la institución del ministerio fiscal, el estatuto crea una nueva figura, la del Fiscal de Cataluña, que viene a ser una extensión de la figura del Fiscal General del Estado a nivel catalán. Un fiscal al servicio del gobierno de la Generalidad:
ARTÍCULO 96 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA
El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.
Esta figura ya ha sido incorporada por Bermejo a toda España, a través de la ultima reforma estatal del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Ya podemos hablar de 17 Fiscales Autonómicos al servicio del poder autonómico correspondiente. La politización de la fiscalía a través de la fiscalía general del Estado se generaliza así a toda las Comunidades autónomas.
El estatuto de Cataluña también borra del mapa al órgano de gobierno de todos los jueces y magistrados: el consejo general del Poder Judicial. Ahora el órgano de gobierno de los jueces y magistrados en Cataluña es el Consejo de Justicia de Cataluña. Él se va a encargar ahora, entre otras cuestiones, de seleccionar, formar y disciplinar a los jueces y magistrados de Cataluña:
ARTÍCULO 97 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial... entre sus competencias: selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
ARTÍCULO 101 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA: OPOSICIONES Y CONCURSOS
La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.
ARTÍCULO 102. DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
La nueva Administración de Justicia de Zapatero y su gobierno, no sólo no palia la politización que hoy existe en la justicia, sino que la hace suya y la amplia. El principio de división de poderes, principio en el que se sustenta toda democracia y estado de derecho, queda reducido a la nada, los jueces y fiscales catalanes quedan sometidos al consejo de justicia catalán. Además se consagra para todos la Administración de Justicia, una discriminación por razón de lengua vulnerándose de esta manera el principio constitucional de igualdad. Estamos ante la España confederal del miserable Zapatero. Se pasa del poder judicial único de la Constitución a los 17 poderes judiciales de los estatutos, se pasa de una institución fiscal a 17 instituciones fiscales : el principio de unidad de actuación que, segun el estatuto orgánico del ministerio fiscal, debe regir la actividad de la fiscalía, corre serio peligro.
7 comentarios:
Como bien dices,Decentes,el paso a seguir es la federalización de la Justicia, con jueces a la carta,llegándose al extremo de que lo que en una Comunidad autónoma sea delito ,en otra no lo sea,ya que cada Tribunal Superior de Justicia sentará jurisprudencia.
Uno de los pilares básicos de la unidad de un estado,de su concepto como nación,es la "unidad judicial";si esta se rompe,junto a la unidad tributaria y fiscal,el camino ya está allanado a los secesionistas.
Los contratos ahora llevan cuerpo, letra pequeña y subtítulos.
Justicia a la carta la que intentan tanto el gobierno de Expaña como el catalán, lo malo es como lo consigan, saludos.
Alguien (me parece que algún profesor mio) comentaba que lo que mantiene un Estado es la Justicia, la Hacienda y el Ejército.
Si la justicia como muy bien presentas ya está regionalizada; la Hacienda lo estará con la creación de la Agencia de la Administracion Tributaria Catalana, y el ejército allí apenas existe. ¿Qué nos queda?
Asi es,Sempietnos.Este miserable no ha descentralizado la justicia sino que la ha convertido en el cortijo suyo y de los suyos.El Estado queda errático.
De acuerdo contigo,Cerrajero.Caballero ZP, lo expuesto sobre la fiscalia esta ya aprobado a nivel nacional, y lo de la judicatura a nivel autonomico.Es una realidad cuya aplicacion practica ya se esta viendo.
Poco hay que sumar a tu analisis,Schwan:perfecto.Zapatero ha descohesionado España.Quien lo quiera ver que lo vea.
Saludos a todos
Coincido con los demás.
Se trata, simple y llanamente de la independencia del País Catalán. Teniendo su gobierno autonómico, su policía y su propia administración de justicia, ya tienen su poder legislativo, ejecutivo y judicial. Por tanto son un país independiente con la única particularidad de que están económicamente sostenidos por todos los españoles que pagamos nuestros impuestos.
Para estar así es mejor que se independicen. Estaremos igual pero no tendremos que mantenerlos. Esperemos que el Constitucional solucione esta barbaridad.
Respecto a Carod Rovira:
Carod Rovira, su biografía no autorizada:
SU NOMBRE VERDADERO Y SU CATALISMO IMPROVISADO
Su padre fue el número de la guardia civil JOSÉ LUIS VÉLEZ ALMECIJA y su madre la señora ELVIRA DIEZ CAROD. Son naturales de la provincia de Zaragoza, pero sus familiares se establecieron por todos los rincones de España, donde la saga militar de los VÉLEZ ALMECIJA se remonta a varias generaciones.
El lugar de nacimiento de los hijos, JOSÉ LUIS VÉLEZ DÍEZ (hoy conocido como JOSEP-LLUIS CAROD-ROVIRA) y de JUAN DE DIOS VÉLEZ DIEZ (hoy conocido como APELLES CAROD-ROVIRA) es desconocido, pero probable que nacieran en alguna casa cuartel de la provincia de Teruel.
Los que es cierto es que desde muy pequeños, los Vélez Díez se establecieran en Cambrils, donde estaba destinado el padre guardia civil en tareas de vigilancia y protección de Tarragona. Los hijos estudiaron y crecieron en un ambiente españolista, los casernes - del francés caserne-, las casas cuartel vamos, pero pronto entran a tomar contacto con esos ambientes independentistas, gracias a que JOSÉ LUIS VÉLEZ DIEZ entra en el Seminario de Tarragona para formar parte del clero.
JOSÉ LUIS abandona la sotana, y comienza a estudiar filología catalana, escribe sobre Rovira i Virgil (el que dijo que existía una raza catalana) y se afilia al PSAN (Partit Socialista de liberación Nacional AlBEAN i después Nacionalistas d´Esquerra). Es decir, la iglesia independentista otra vez por medio.
Cambió de nombre, escogiendo el ROVIRA en honor a su escritor favorito y CAROD para honrar la única lejana gota de sangre catalana que corre en alguna esquina de su madre.
Su padre está retirado y se dedica a pescar en Tarragona, el otro hermano, Juan de Dios, se puso como nombre de pila APELLES (en honor al poeta escritor).
RECUERDEN: JOSÉ LUIS VÉLEZ ALMECIJA + ELVIRA DIEZ CAROD es igual a José Luis Vélez Diéz Almecija Carod. Cuando una región necesita héroes es que algo va mal. Cuando además uno se avergüenza de sus padres es que va peor.
Ya es hora de que empecemos a conocer a TODOS los que nos administran, SOBRE TODO CUANDO, COMO "CAROD", SON UN FRAUDE HASTA EN EL NOMBRE...
Las torturas de las cárceles del
Publicar un comentario