lunes, 22 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 32 Y 33

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

El reconocimiento de este Derecho constitucional, tiene una triple virtualidad: 1ª Da al matrimonio un Status del que carecen las uniones de hecho; 2ª Se introduce el principio de igualdad jurídica entre ambos contrayentes; 3ª Se remite a la ley, para la regulación del Régimen jurídico del Matrimonio (Actualmente, viene regualdo el Matrimonio, por el Código Civil y por la Ley 13/ 2005, de 1 de Julio, sobre Modificación del CC en materia del Derecho a Contraer Matrimonio).

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Destacar en este punto, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, que señala, que la expropiación, lejos de ser el reverso del Derecho de Propiedad, es su garantía constitucional, puesto que nadie podrá ser expropiado si: No existe Justa Causa y si no media previamente un indemnización, que viene a denominarse "Justiprecio".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Uy, pero esto les sirve más a los del PP, que parece que no entienden siquiera el español.