martes, 17 de julio de 2007

DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DICIEMBRE


Advirtiendo desde ya a nuestros lectores, que en este blog, nos mostramos reacios, en la mayor parte de los casos, a la aplicación de la llamada discriminación positiva, consideramos especialmente sangrante la aplicación de dicho concepto jurídico en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la LO 1/ 2004, de 28 de Diciembre.

La acción afirmativa o discriminación positiva, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. (Concepto de Discriminación positiva dado por Wikipedia).

La referida Ley de Medidas contra la Violencia de Género, introduce la discriminación positiva en favor de las mujeres, habiendo tomado como base para su elaboración y aprobación unos datos estadísticos del año 2003, a saber: " En el año 2003 se presentaron en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de toda españa un total de 76. 267 denuncias de violencia doméstica, de las cuáles se tramitaron 66. 188. Del número total de víctimas por Violencia de Doméstica, las mujeres representaban el 90´2% "

Hay quien considera prefectamente constitucional, la aplicación de la discriminación positiva vinculando el Artículo 14 de la CE ("Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo...") con el Artículo 9.2 de la CE ("Los poderes públicos promoverán las condicones necesarias, para que la igualdad y libertad de los ciudadanos y de los grupos en que se intregran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que las impidan o dificulten..."), sin embargo la interpretación de ambos artículos y su vinculación debe ir más allá y exige en todo caso la concurrencia de una serie de requisitos. Efectivamente una adecuada lectura de la CE y en particular de los referidos artículos, permite tratar de forma desigual a quienes no son iguales, para lograr una igualdad real y efectiva, pero esto necesariamente, cumpliendo determinados requisitos y exigencias.

"Las acciones positivas son una exigencia del derecho de igualdad de trato y se caracterizarían, en lo que ahora interesa, por ser ventajas concedidas a las mujeres, que no deben implicar perjuicios paralelos para los hombre, y que no deberían constituir excepción de la igualdad, sino, precisamente, su reflejo. Por contra la discriminación positiva si excepcionaría la igualdad de trato y por tanto podría ser ilegítima si tiene como contrapartida el perjuicio a quiens pertenecen a otro grupo, en este caso los hombres. Se trata de medidas excepcionales que deben aplicarse con criterio restrictivo, con precaución y siempre de forma transitoria; además, debe acudirse a ellas cuándo no exista ninguna otra posibilidad de equiparar las situaciones Preexistentes de desigualdad perfectamente acreditadas". (Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley)

Volviendo a los datos estadísticos, anteriormente citados, es evidente que la Violencia Doméstica es hoy día, una de las mayores lacras de la Sociedad Española, y es innegable que las mujeres, son las que con mayor frecuencia son objeto de estos actos de Violencia, dato éste que no desconocemos, y que condenamos enérgicamente desde este Blog.

Es por ello, que consideramos adecuadas y necesarias todas las medidas sociales que sean oportunas para remover esta lacra social y así, nos mostramos conformes con Los Planes de Sensibilización ciudadana, La Incursión en los planes y materiales educativos de valores que fomenten la igualdad de sexos, el respeto a los valores democráticos y a los derechos Fundamentales, entre otras medidas, promovidas, no sólo en la vigente ley, sino ya en la Ley 27/ 2003, el antecedente más inmediato de la vigente ley, y que suponía la adopción de medidas como éstas. Sin embargo, consideramos, injusto, inoportuno, antidemocrático y jurídicamente reprochable, incluir medidas de discriminación positiva en el ámbito penal.

El hecho de que las mujeres sean, en el 90% de los casos las que son objeto de estos actos de violencia, ello no debe llevarnos a olvidar al 10% restante, y consideramos de todo punto contrario a los criterios de Justicia afirmar (cómo hace tácitamente la ley tratada) que este 10% por minoritario que sea, no merece igual protección penal que el 90% constituido por las mujeres. Entendemos que a éste 10% no puede negársele los derechos económicos, sociales, laborales, funcionariales, reconocidos por la Ley a las mujeres víctimas de la violencia de género, y tampoco consideramos que se ajuste a un criterio de Justicia que los actos de Violencia ejercidos sobre este grupo minoritario del 10% no sean considerados como delitos, sino como simples faltas.

La llamada acción positiva, se fundamenta, como decíamos, en el Artículo 9.2 CE que trata de remediar situaciones reales de desigualdad a la que se tiene derecho según el Artículo 14 CE, pero de su propio fundamento, resulta claro que el límite de la acción positiva es la restauración del equilibrio, y no puede conducir a un desequilibrio inverso, por exceso.

"Cuándo se trata de la tutela penal y procesal, en la medida en que se tutelan derechos fundamentales, no cabe apreciar como punto de partida esa desigualdad.

Esto es así, por cuánto, por ejemplo, en la tutela del Derecho al honor (atacado por la injuria), el hombre y la mujer parten de la misma situación de tutela por el derecho, no hay una desventaja inicial, luego no se explica un tipo penal diferente que otorgue una superprotección del honor de la mujer, a costa, de una mayor restricción del honor del varón.

Y cuándo esa acción, o más bien ya discriminación positiva se traslada a la creación de órganos judiciales que tutelan sólo los bienes de la mujer, más grave es el desajuste por las siguientes razones:

1ª (...) Existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar ni discriminar a nadie (varones) ...

2ª (...) La inclusión de todos los ciudadanos en el ámbito competencial de los nuevos órganos judiciales no representa en absoluto un riesgo de dilaciones procesales indebidas para las mujeres, ni exige la exclusión de los varones para asegurar la debida presatción...

3ª No cabe decir que los anteriores argumentos no son válidos alegando que la exclusión del varón no le discrimina en la tutela judical al serle posible obtenerla ante órganos comunes o generales, dado que la discriminación está en excluir a los varones del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela. " (Informe del consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley)

Por todo lo anteriormente expuesto, queremos denunciar hoy, la incoherencia, la injusticia y la falacia de la ley socialista que se nos intenta vender (por no hablar ya de los escasos éxitos que con la misma se han conseguido, por mucho que quieran hacernos creer por los medios afines al partido socialista y por sus propios representantes), una Ley en la que ni siquiera se puede hablar de discriminación positiva, sino de simple y llana discriminación negativa, que consiste en endurecer el régimen punitivo de determinados comportamientos que siendo objetivamente iguales se sancionan más gravemente por razón de ser el sujeto activo hombre, y no por la mayor gravedad del injusto. Un máxima de nuestro Derecho Penal es la de que "Al delincuente se le castiga por lo que hace y no por lo que es", máxima que viola la Ley examinada, sin lugar a género de duda, máxima propia de todo Estado democrático, siendo la contraria propia de estados dictatoriales.

21 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por esta entrada. Hasta ahora, que he leído tus argumentos, pensé que era una buena Ley, nunca me había parado a leerla y analizarla. Pensé que era una buena Ley, que castigaba con dureza uno de los grandes males de nuestra sociedad, el maltrato de la mujeres, pero ahora veo que es gravemente discriminatoria, y que tal discrminación no es justificable, que pudiera castigarse igualmente con firmeza a quien maltrata a su cónyuge, sin necesidad de discriminar a los hombres.

También hay hombres maltratados, menos pero los hay, y cuándo digo menos, me refiero a menos maltratados físicamente, psicológicamente, habría que verlo.

Muchísimas gracias por tus argumentos, y por tu entrada, que me parece francamente buena, a mi me ha abierto los ojos.

Un abrazo y enhorabuena por tu blog, que me parece muy interesante.

Anónimo dijo...

Estimado amig@. Estoy en contra de esta ley que he sufrido en mi propia carne. Una mujer, durante tres meses hace uso de su "derecho a practicar el adulterio" de, aún estando casada con cuatro hijos abandonarlos, a ellos y a su hogar, de vivir intensamente esa relación extramatrimonial de manera que está embarazada de un hijo que desde luego no es mío. La discriminación positiva, me ha llevado a denunciarla tres veces, sin que se me recogiera ninguna denuncia, pues tenía que solucionar este "problema" civilmente. Por contra me denunció por malos tratos físicos, aunque me concedieron a la vista de todo lo anterior y sin ningún indicio de malos tratos, osea parte de lesiones, la guarda y custodia de mis hijos, a la vista de ello y asesorado por el Instituto de la mujer y unos magistrados amigos, que cuando recuso dicen que no demuestro su amistad manifiesta, me denuncia por malos tratos psicológicos, otra denuncia por violación, otra por sodomizarla y una cuarta por malos tratos a los niños. No tengo que decir que estas cuatro denuncias si la admitieron. Ah y por cierto el juicio civil que cambio la guarda y custodia a favor "positiva" de la madre, que es alcoholica y fuma porros como el que come pipas, la secretaria judicial tambien es amiga de su familia, trabajando conel padre de la "víctima" durante ocho años. Tampoco se me admite la recusación.
Si esto es el noventa por ciento solo digo que ¡vaya mierda!

Sempietnos dijo...

Como magistrado,no puede estar más de acuerdo con tu opinión expuesta en estye post(magnífico,por cierto).
Hoy,precisamente,lo comento en El Blog de Natalia Pastor, a raíz de la desmesurada decisión judicial que retira a un padre el derecho de visita,tras correr el niño en San Fermín.
Mala cosa cuando se utiliza la Justicia de amnera artera,para dirimir conflictos y ajustes de cuentas enla pareja.
Que el hombre,el marido,está en una situación de indefensión,es algo evidente y a nadie escapa,que está expuesto a los caprichos de la mujer en cualquier momento,en forma de denuncia.

Anónimo dijo...

Me animo también yo a contar mi propia experiencia. Yo soy mujer, y estoy casada desde hace poco con un hombre, anteriormente unido de hecho con una mujer desquiciada, con la que tiene una niña. Al enterarse ella de su relación conmigo, actuó despechada, poniéndole una denuncia por malos tratos, sin que los mismos, por supuesto se hubieran producido, esta fue sólo la primera de muchas, todas ellas admitidas a trámite y por las cuáles mi marido se ha visto sometido a juicio, ya varias veces, privándole durante ciertos períodos de tiempo de la custodia de su hija, todo ello sin ningún informe de lesiones, que por supuesto son inexistentes.

Por contra, esta mujercilla, si le ha pegado a él, delante de su hija, de su hermana y de su madre, ante lo cuál procedió a denunciar los hechos ante la Policía, sabiendose amparado por la presencia de testigos, a lo que la policía le contestó, que no se creía ni él que un hombre fornido hubiera podido ser golpeado por una mujer, y así las cosas la denuncia, nunca llegó a tramitarse.

Nosotros también hemos intentado conseguir la custodia de la niña, que no puedo decir que sea mal tratada por la madre, pero que si que es utilizada a modo de instrumento, para desarrollar un odio tremendo contra su padre y su pareja que soy yo, y por supuesto la InJusticia a fallado a favor de la madre desquiciada.

Todo ello es consecuencia de esta nefasta ley, por ello me uno a lo ya dicho por vosotros y grito: "ESTA LEY ES UNA MIERDA Y GRAVEMENTE DISCRIMINATORIA"

NI TODOS LOS HOMBRES SON MALOS NI TODAS LA MUJERES BUENAS.

Gracias por tratar un tema, tan controvertido de forma tan clara como lo haces. Enhorabuena por tu blog y en particular por esta entrada que denuncia una situación injusta a todas luces.

Un abrazo

Anónimo dijo...

Magnifico post, decentes: la flor gana a la espada ;).

En el deseo de qué tras dos comentarios fallidos enviados ayer a última hora de la jornada LABOR-profesional se publique el presente comienzo por mostrarte mi enhorabuena por el interés que tal post manifiesta.

Me adhiero a la opinión de semptitetos y muestro mi apoyo a los participantes anónimos que relatan una experiencia tan difícil que no hace más sino confirmar la desastrosa política y técnica legislativa de nuestros servidores los parlamentarios.

En lugar de favorecer resolver los tensos conflictos familiares o "de pareja"- qué pogre- entregan un instrumento de extorisión a una de las partes implicadas que: o bien perjudican gravemente al hombre o bien a la mujer, por las represarias del hombre hacia la mujer.

En definitiva el juguete está causando cortocircuito, emancipándose de sus padres legislativos/ores?, a madurado y está fuera de control.

Deroguen esa ley, y empleen el sentido común. Desatasquen los Tribunales de Justicia destinados al ámbito familiar. El riesgo de enconamiento y recidiva en periodos de rupturas prolongados es notablemente superior a los breves y sencillos. Y qué promuevan las soluciones de conflictos, con la premisa de qué queda un margen de indeterminación por la intervención de personalidades diversas con sus temores, historia, intereses, ambiciones, debílidades y, porqué no Mala leche.

No olvidemos, como decían en la escuela de derecho, el interés más digno de protecciòn. LOS PEQUES y los hijos de la pareja que a la postre son los perjudicados de tal nefasta regulación normativa

Anónimo dijo...

La verdad es que la Violencia de género es un problema cada vez más grave y tiene mala solución.
Por más que inventen, por más que Caldera fumao proponga soluciones imaginativas, ninguna sirve.
Creo que el problema es bastante más serio que la violencia en sí.
Creo que tiene mucho que ver con el respeto, la pérdida de valores y la descalificación progremierda de la familia.

Anónimo dijo...

Mi más sincera enhorabuena, por tratar un tema tan espinoso con tan meridiana claridad. Nos sirve de gran ayuda a los que de conocimientos jurídicos andamos escasos, tus explicaciones, en este sentido.

Esta claro,que es necesario proteger a las mujeres, pero sobre la base de pruebas que no lleven a falsedades, y así mismo es necesario proteger a los hombres, que aunque en menor número, sufran o puedan sufrir, las actitudes violentas o vejatorias de sus parejas. Y SOBRE TODO PROTEJAMOS A LOS NIÑOS, ESAS CRIATURITAS INDEFENSAS QUE NO TIENEN CULPA DE QUE SUS PADRES NO SEPAN COMPORTARSE CON MADUREZ, NI CIVILIZADAMENTE!!!!

Un fuerte abrazo

El Cerrajero dijo...

Aplausos por la entrada.

Clara y demoledora para los lobotomizados giliprogres.

Anónimo dijo...

Aquí una víctima más de esta ley, que te felicita, por la forma de tratar tema tan delicado.

Ignacio dijo...

Hago un post con tu post

Decentes dijo...

A los anónimos, que cuentan su experiencia, gracias por hacerlo y ayudarnos a comprender mejor, con experiencias personales, los efectos nefastos, que la Ley está generando. Nos solidarizamos con vosotros, y esperamos que vuestros problemas cesen de manera favorable para vosotros. Contáis con nuestro apoyo.

A Sempietnos, gracias por su comentario. Es un lujo contar con un Magistrado en nuestro Blog, algún día esperamos ser compañeros tuyos y aspiramos poder Administrar Justicia con los criterios de proporcionalidad y ecuanimidad que proclamas. No debe ser labor fácil, pero si gratamente satisfactoria, cuándo se sabe obrar adecuadamente.

A Marta, AZP, Cerrajero e Ignacio, gracias igualmente por vuestros comentarios.

A Lamadredeltopo, gracias también por su comentario. Totalmente de acuerdo con todos tus comentarios y argumentos, puede que se deba a haber estudiado en la misma Universidad ;oD

Gracias a todos, por el interés mostrado en esta entrada.

Decentes dijo...

Queremos destacar un dato más:

Según informes del Consejo General del Poder Judicial: De cada 2.524 juicios a que han sido sometidos los hombres por razones de Violencia de Género, 838 han resulatdo absueltos.

Cifra, a nuestro entender, nada despreciable y que refleja, la utilización torticera, que muchas mujeres, hacen de la Ley y de los Tribunales de Justicia, con el único próposito de hacer la vida imposible a sus compañeros o ex-compañeros, con sed de venganza, llevadas por la ira o el despecho.

Situación que alienta la vigente ley, y con la que se debe acabar.

Anónimo dijo...

¿Algo habrá que hacer para acabar con la actitud machista de esta sociedad, no?, Siempre pagan justos por pecadores...pero que se le va a hacer ¿es necesario proteger a las mujeres frente a la barbarie de muchos machos?.

Proponed al Congreso algo mejor...si podéis.

Anónimo dijo...

Mira, después de lo dicho y de las experiencias relatadas por gente conocedoras del asunto, nada que decir. Estoy con vosotros.

Pero el comentario anterior me ha dejado un mal sabor de boca.

En el medio rural suele haber muchos crímenes por cuestión de herencias y de lindes ¿no? ¿Hay alguna Ley especial para eso?

Pues creo que la Ley es igual para todos y no se pueden hacer distinciones si eres mujer, si eres blanco o negro, si eres urbanita o rural.

Pero para ser yo también cínico, como el anónimo, debo decir que matarlas las matarán, pero luego se redimen y se suicidan.

Que proponga él algo.

Decentes dijo...

Anónimo, el asunto es que no tienen porque pagar ningún justo. La propuesta es fácil y sencilla, y ya te la da Draco (muchas gracias por tu comentario compañero), lo adecuado y realmente Justo sería una ley, que castigue con rigor y dureza suficiente, los actos de violencia en el ámbito familiar, tanto los ejercidos sobre las mujeres, como los ejercidos sobre los hombres, no hay razón para excluir a nadie de una ley que castigue este tipo de Delitos, porque toda exclusión debe considerarse como gravemente discriminatoria.

Los argumentos en virtud de los cuáles se debe defender que los hombres no tienen porque ser excluidos de esta Ley, los expone perfectamente el Consejo General del Poder Judicial. Te aconsejo, leas todo el informe que emitió con propósito de comentar el Anteproyecto de esta ley, quizás así lo entiendas mejor.

Anónimo dijo...

Parece que el teórico de la política Maquiavelo sigue teniendo sus adeptos.
Por cierto, antes de la efectividad de la ley existían medidas legislativas y reales que luchaban frente a la violencia, 1ºdoméstica( debe ser que la raíz latina es machista) 2ºde género( genero femenino, masculino, neutro, femenomasculino, mascufemenino, neutrofemnomasculino, zoofemenino, zoomasculino,...). 3ºviolencia machista...

LA NUEVA LEY NO MEJORA LAS MEDIDAS EXISTENTES, PERO SÍ MENOSCABA DERECHOS FUNDAMENTALES Y FOMENTA LA IDEA DE QUÉ LA DENUNCIA ES EL MEJOR MEDIO AL SERVICIO DE MIS INTERESES.( QUI POTERES CAPIO CAPIA)

BYE

PS.- DECENTES YO NO ESTUDIÉ EN LA UNIVERSIDAD...COPIABAMOS;)


LMDT

Decentes dijo...

Una vez más querido Madredeltopo, no puedo sino estar de acuerdo con tu ccomentario.

Cómo bien dices la LO 14/2004, no mejora las medidas existentes, todas las medidas de la misma estaban ya previstas, por la Ley Orgánica 27/ 2003, que fué la que más novedades introdujo en la materia y la que más éxitos cultivó,entre éstas la famosa Orden de Protección.

Otras medidas de importancia al respecto como la Prohibición de comunicación y aproximación a la víctima y a aquellos de sus familiares que determine el Juez en la sentencia, fue una medida prevista muchos años atrás, en concreto se impuso por la Ley Orgánica 11/ 1999, y posteriormente reforzada por leyes tales como la LO 14/ 99 o LO 15/ 2003, así como la Medida de privación de la Patria Potestad, tutela, guarda y acogimiento, fue una medida prevista por la LO 11/ 2003.

Cómo véis no hemos ganado mucho con la nueva Ley en cuánto a medidas legales de posible aplicación para acabar con el problema, y sí hemos perdido mucho en Derechos Fundamentales, que la ley niega al género masculino.

Saludos

Anónimo dijo...

Nunca he estado de acuerdo con esta Ley, pero hasta ahora, no había tenido tantos argumentos jurídicos con la que rebatirla. Gracias, me habéis dado buenos instrumentos de lucha contra mis amigas del sectror feminista más radical.

Saludos

Decentes dijo...

De nada RS, nos alegramos que los datos te sean útiles, para combatir a tus amigas feministas.

Saludos

Aguador dijo...

Pues yo me uno a los parabienes de esta entrada y también voy a hacer un post con ella.

Saludos,
Aguador

Decentes dijo...

Gracias Aguador!!!!

Saludos