lunes, 16 de julio de 2007

LA INCOHERENTE POLÍTICA ESTATUTARIA DEL PP


El Estatuto de Cataluña ha servido, sirve y servirá al Gobierno de Zapatero para hacer electoralismo en Cataluña. Dice el Gobierno que los Estatutos aprobados por el PP en las CC.AA de Valencia y Andalucia tiene idéntico contenido que el Estatuto de Cataluña por lo que la única causa de la impugnación por el PP del Estatuto de Cataluña es su anticatalanismo.

Esta entrada no tiene como objeto la defensa de la política estatutaria del PP porque entre otras cosas, esta es indefendible. No se puede reconocer la no necesidad de reformar los estatutos vigentes y luego fomentar, e incluso llevar la iniciativa en algunas reformas estatutarias. Esta entrada tiene por objeto señalar el distinto ajuste a la Constitucion de los distintos estatutos. Sin ánimo de hacer un comparación glogal de Estatutos y de todos sus contenidos, nos ceñiremos a comparar el tratamiento de los temas más importantes constitucionalmente hablando que se dan en los Estatutos valenciano y catalán.

1-En el ámbito judicial, mientras el Estatuto Catalán excluye al Tribunal Supremo de los procesos y recursos iniciados en su territorio limitando su función a la unificación de doctrina, el Valenciano le reconoce la competencia constitucional (Artículo 123. 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales). De esta manera, el TS que es la última instancia judicial ya no existe como tal en Cataluña.

Estatuto de la Comunidad Valenciana "Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo".

Estatuto de Cataluña "El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos".

2-En el aspecto de la financiación, mientras el Valenciano plantea un servicio tributario valenciano que gestionará los impuestos propios y podrá colaborar con la Agencia Estatal en los cedidos (como el IVA o el IRPF), siempre según lo marcado por la LOFCA (la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). El Estatuto Catalán con la Ley de creación de la Agencia Tributaria Catalana, Cataluña, GESTIONARÁ, liquidará, inspeccionará y recaudará los tributos propios, los tributos estatales cedidos totalmente así como el resto de impuestos estatales recaudados en Cataluña.

Se vulnera asi el art 156 de la Constitucion que establece la coordinacion con la Hacienda Estatal(Artículo 156.1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles).

Estatuto de Cataluña
"La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña".Este ultimo precepto,como ya hemos dicho, ha sido desarrollado por la ley de creacion de la Agencia Tributaria Catalan que elimina todo consorcio con el Estado."

Estatuto de la Comunidad Valenciana, "El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Generalitat, así como la revisión de actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión".

3-Desde un punto de vista identitario,mientras el E.Catalan define a cataluña como nación el valenciano define a la Comunidad Valenciana como CC.AA. Se vulnera el Art 2 de la Constitución que define a España como Nación. ("Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles......").

Estatuto de Cataluña "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

Estatuto Valenciano. "El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana".

4-Como corolario de la denominación de nación a Cataluña, el Estatuto Catalán vulnera el Art.1.2 de la Constitución (Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado) al proclamar la soberania catalana. Ya no hay una sola fuente de soberanía (el pueblo español) ya que la fuente de soberanía de Cataluña está únicamente en el pueblo catalán y este por sí mismo podrá decidir su futuro. El Estatuto Valenciano respeta la soberanía del pueblo español.

Estatuto Catalán "Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución".

Estatuto de la Comunidad Valenciana "El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat".

5-Desde el punto de vista linguístico, mientras el catalán vulnera la Constitución al establecer el deber de conocer el catalán cuando sólo hay deber de conocer el castellano (Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla), el valenciano recoge únicamente el derecho de conocer el valenciano.

Estatuto de la Comunidad Valenciana "El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de el, y en, idioma valenciano".

Estatuto de Cataluña "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas."

Esta comparacion revela claramente que el argumento de la igualdad de los Estatutos utilizado tanto por el Gobierno como por el abogado del Estado son mentira y sólo tienen un doble sentido: presionar al TC en su resolución y ganar votos en Cataluña. El TC tiene en su mano el futuro del actual régimen constitucional. El retraso en su resolución como favor electoral le revela como un órgano al servicio del Gobierno actual.







8 comentarios:

Anónimo dijo...

Dices: "Esta entrada tiene por objeto señalar el distinto ajuste a la Constitucion de los distintos estatutos."...Y lo haces de forma brillante, sin duda.

Está claro que la diferencia entre ambos Estatutos es enorme y lo que nos quieran decir para convencernos de lo contrario, es pura mentira. Mientras el estatuto de la Comunidad de Valencia, se ajusta a la Constitución Española, el Catalán es claramente opuesto a la misma, y el TC lo tendrá muy dificil en caso de que quieran hacernos comulgar con lo contrario, van a tener dificil, caso de que lo quiera hacer (concedo del beneficio de la duda) argumentar que el Estatuto Catalán no se opone a la CE.

Desde mi punto de vista, si el Estatuto Catalán, tal y como está redactado, quiere entrar en vigor, será necesaria una reforma absoluta de la Constitución.

Saludos

Javi (@Treintanyero) dijo...

Eres un crack.

Das un buen argumentario...

Vendré a tu blog con frecuencia.

Decentes dijo...

Efectivamente, existe una notable diferencia entre ambos estatutos, aunque algunos se empeñen en llamar hipócritas a los del PP argumentando que en la Comunidades Autónomas donde gobiernan, los estatutos propuestos, son idénticos al Catalán, cuándo es palmario que no es así, a la vista del tener literal de unos y otros. Saludos RS.

Javi, muchas gracias. Pásate cuándo quieras,serás bienvenido siempre.

Butzer dijo...

Hombre, hay aspectos en el Estatuto de Andalucía con claros tintes anticonstitucionales.
Pero genial post.

Decentes dijo...

lo vere,butzer.El Valenciano tiene algunos tambien inconstitucionales pero inconstitucionalidades que no afectan a la estructura de la Constitucion.saludos

Decentes dijo...

Y muchas gracias.

Patito_feo dijo...

El Estatuto de Andalucía tampoco acababa de convencerme a mí, como dice butzer olía algo a inconstitucional y, sobre todo a anticatólico.

El Estatuto de Cataluña está a años luz del resto. Otra penosa maniobra de manipulación del gobierno el intentar compararlo con otros.

Yo conozco el caso de Andalucía, pues me toca más de cerca, pero veo que no dista mucho del caso que expones.

Un saludo.

Decentes dijo...

Ya me habeis picado Butzer y tu,patito feo.Lo leere y ya os comentare.Saludos