La sentencia a la que nos referíamos en la entrada anterior dice: "el intento de agresión está probado", lo califica de "tentativa de atentado que justifica la acción policial". Bacigalupo dice que "en el vídeo y en las fotos aparecen [los militantes detenidos] formando parte del grupo que se ve intentando agredir al ministro".
No existe "elemento de juicio alguno que permitiera individualizar la conducta de uno o varios protagonistas". En uno de los párrafos más significativos, el magistrado discrepante pinta la situación tal y como fue: el delegado del Gobierno, Constantino Méndez, se empeñó en que habría detenciones y llegó a anunciarlas. Pero, como dice Marchena:
"Ni la voluntad institucional favorable a la práctica de las detenciones ni, por supuesto, la militancia política de una persona, pueden integrar el tantas veces comentado presupuesto legitimante de la privación de libertad. Tampoco el simple hecho de estar allí, en el lugar del incidente, puede ser reputado suficiente a tales fines".
Los delitos de falsedad documental y coacción procedían de las irregularidades en la confección del atestado en el que se añadieron testimonios, se rehicieron otros o se ocultó al juez la destitución de uno de los inspectores. Para el tribunal todo ello es fruto de la burocracia.
En cuanto a las irregularidades en las fechas, el hispanoargentino se limita a decir que "son inocuas".
En relación a la actuación de los mandos que sustituyeron a unos de los inspectores por negarse a practicar una detención ilegal y que la sentencia del Supremo reduce a un mero problema organizativo, Manuel Marchena es igual de tajante y respetuoso con la Ley: "…la sustitución de los dos primeros instructores y secretarios y la decisión de ocultar a la autoridad judicial esa circunstancia, fue algo más que una mera decisión burocrática relacionada con la distribución de trabajo en la Comisaría". Quizá es aquí cuando el magistrado escribe la frase más dura de todas al rebelarse contra una sentencia que supone un precedente de impunidad: "No puedo suscribir tal entendimiento del delito falsario (…) nos conduce a una redefinición del delito de falsedad en documento oficial y, lo que es más peligroso, a la aceptación de la existencia de razones operativas que hacen legítima la ocultación al Juez de instrucción de la identidad de potenciales testigos".
Entiende, sin embargo, Marchena que un superior puede asumir la responsabilidad de que se practiquen las detenciones a las que se niega un subordinado, pero sin ocultar el hecho porque, explica, "si al Juez de instrucción se le pone de manifiesto un único criterio –el favorable a las detenciones-, ocultándosele la voz discrepante, le estaremos privando de elementos de juicio básicos para conocer el verdadero alcance de los hechos". Y en el caso que nos ocupa, como dice el magistrado Manuel Marchena, "los acusados sustituyeron la identificación de los verdaderos instructores y secretarios por otra que no se correspondía con la realidad". Y eso es un delito tipificado en el Código Penal.
Otro de los argumentos de la sentencia del Supremo es que los militantes del PP sólo estuvieron tres horas detenidos. Marchena no sale de su asombro: "la lesión al bien jurídico se produce con total independencia del tiempo durante el que se prolongue la pérdida de la capacidad ambulatoria. La detención o está justificada o es ilegal". Pero para arropar su opinión con antecedentes, el magistrado discrepante recuerda que "esta misma Sala ha estimado que una detención de 1 hora y 15 minutos, ajena a los presupuestos que la habrían justificado, integra el delito de detención ilegal".
En POCAS palabras, para el Tribunal( excluido el Magistrado) la falsedad documental y las coacciones son BUROCRACIA, y la detención ilegal es una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA SOSPECHOSOS POLÍTICOS. Con esta sentencia advertimos del peligro de ejercer públicamante nuestra libertad ideológica a través de una manifestación, cuando ni la ideología ni la manifestación se corresponden con la del régimen. Este Tribunal Supremo ha resultado ser un alumno aventajado de los Tribunales cubanos,venezolanos,rusos........, e incluso, de Guantánamo.
No existe "elemento de juicio alguno que permitiera individualizar la conducta de uno o varios protagonistas". En uno de los párrafos más significativos, el magistrado discrepante pinta la situación tal y como fue: el delegado del Gobierno, Constantino Méndez, se empeñó en que habría detenciones y llegó a anunciarlas. Pero, como dice Marchena:
"Ni la voluntad institucional favorable a la práctica de las detenciones ni, por supuesto, la militancia política de una persona, pueden integrar el tantas veces comentado presupuesto legitimante de la privación de libertad. Tampoco el simple hecho de estar allí, en el lugar del incidente, puede ser reputado suficiente a tales fines".
Los delitos de falsedad documental y coacción procedían de las irregularidades en la confección del atestado en el que se añadieron testimonios, se rehicieron otros o se ocultó al juez la destitución de uno de los inspectores. Para el tribunal todo ello es fruto de la burocracia.
En cuanto a las irregularidades en las fechas, el hispanoargentino se limita a decir que "son inocuas".
En relación a la actuación de los mandos que sustituyeron a unos de los inspectores por negarse a practicar una detención ilegal y que la sentencia del Supremo reduce a un mero problema organizativo, Manuel Marchena es igual de tajante y respetuoso con la Ley: "…la sustitución de los dos primeros instructores y secretarios y la decisión de ocultar a la autoridad judicial esa circunstancia, fue algo más que una mera decisión burocrática relacionada con la distribución de trabajo en la Comisaría". Quizá es aquí cuando el magistrado escribe la frase más dura de todas al rebelarse contra una sentencia que supone un precedente de impunidad: "No puedo suscribir tal entendimiento del delito falsario (…) nos conduce a una redefinición del delito de falsedad en documento oficial y, lo que es más peligroso, a la aceptación de la existencia de razones operativas que hacen legítima la ocultación al Juez de instrucción de la identidad de potenciales testigos".
Entiende, sin embargo, Marchena que un superior puede asumir la responsabilidad de que se practiquen las detenciones a las que se niega un subordinado, pero sin ocultar el hecho porque, explica, "si al Juez de instrucción se le pone de manifiesto un único criterio –el favorable a las detenciones-, ocultándosele la voz discrepante, le estaremos privando de elementos de juicio básicos para conocer el verdadero alcance de los hechos". Y en el caso que nos ocupa, como dice el magistrado Manuel Marchena, "los acusados sustituyeron la identificación de los verdaderos instructores y secretarios por otra que no se correspondía con la realidad". Y eso es un delito tipificado en el Código Penal.
Otro de los argumentos de la sentencia del Supremo es que los militantes del PP sólo estuvieron tres horas detenidos. Marchena no sale de su asombro: "la lesión al bien jurídico se produce con total independencia del tiempo durante el que se prolongue la pérdida de la capacidad ambulatoria. La detención o está justificada o es ilegal". Pero para arropar su opinión con antecedentes, el magistrado discrepante recuerda que "esta misma Sala ha estimado que una detención de 1 hora y 15 minutos, ajena a los presupuestos que la habrían justificado, integra el delito de detención ilegal".
En POCAS palabras, para el Tribunal( excluido el Magistrado) la falsedad documental y las coacciones son BUROCRACIA, y la detención ilegal es una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA SOSPECHOSOS POLÍTICOS. Con esta sentencia advertimos del peligro de ejercer públicamante nuestra libertad ideológica a través de una manifestación, cuando ni la ideología ni la manifestación se corresponden con la del régimen. Este Tribunal Supremo ha resultado ser un alumno aventajado de los Tribunales cubanos,venezolanos,rusos........, e incluso, de Guantánamo.
6 comentarios:
Yo con respecto a este tema no voy a entrar en si hubo o no hubo agresión que para eso ya están los jueces. Lo único que pienso es que algo está pasando cuando dependiendo de que jueces e instancias judiciales se emite una sentencia u otra. Totalmente contrarias entre si.
Vergonzoso, yo si entro en que no hubo agresión, hubo falsificación y coacciones, son hechos probados, hoy conocíamos otra sentencia vergonzosa del Supremo, he publicado una entrada al respecto, saludos.
Claramente no hubo agresión, el mismo Bono, si no recuerdo mal, lo reconoció. El régimen mando a su policía y provocaron detenciones completamente ilegales.
Me ha resultado muy grato conocer tu espacio y me he permitido enlazarte a mis amigos antizp. Y gracias por la solidaridad con Venezuela. Un abrazo desde Caracas, Martha Colmenares
eL jUZGADO DE INSTRUCCION RESOLVIO QUE NO HUBO AGRESION ALGUNA.SALUDOS
uN PLACER CONTACTAR CONTIGO MARTA.mUCHA FUERZA ANTE LA DICTADURA.sALUDOS
¿Que cargo ocupa en la actualidad Don Constantino Méndez?
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