martes, 31 de julio de 2007

ABORTO




El tema del aborto suscita enconadas polémicas en que teólogos, moralistas, sociólogos, juristas, médicos y feministas, manifiestan las más diversas opiniones.

Nuestra Jurisprudencia ha reiterado, que el Aborto es "La muerte maliciosa, del feto o producto de la concepción privándole de vida intrauterina aún en el claustro materno o bien mediante medios de expulsión anticipada que provocan la muerte por falta de condiciones de viabilidad".





Se trata de un delito contra la vida humana dependiente, en que el bien jurídico protegido es la vida del nasciturus, que según la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) 53/ 1985, de 11 de abril, es "Un Bien Jurídico constitucionalmente protegido". (Pinchar aquí, para ver el Texto de la Sentencia)

Sin duda, la vida del nasciturus, es un bien constitucionalmente protegido, un bien jurídico digno de protección, y los medios de acabar con su vida una auténtica salvajada. Enumeramos los distintos medios de practicar un aborto, explicando brevemente en que consisten:

Aborto por Succión o aspiración: El aborto por succión se hace entre la 6ta y la 12va semana. Este método se lleva a cabo introduciendo un tubo a través de la cérvix (la entrada del útero), el cual está conectado a un potente asirador que destroza el cuerpo del bebé mientras lo extrae. Después, con este tubo o con una cureta (cuchillo curvo de acero) el abortista corta en pedazos la placenta separándola de las paredes del útero y la extrae. Casi el 95% de los abortos se hacen en esta forma. A veces se pueden identificar claramente las partes del cuerpo.


Dilatación y curetaje (D y C): Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.


Aborto por Histerotomía u operación cesárea: Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.


La dilatación y evacuación (D y E):


Aborto de nacimiento parcial: Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps.La pierna del bebé es sacada fuera.Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé, excepto la cabeza.El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las abre para agrandar el agujero.El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado.

La "regulación menstrual": La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3) evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de embarazo.



De otro lado destacar, que el tema de la punición del Delito, ha planteado numerosos problemas, y las más diversas opiniones, pudiendo distinguirse en relación con las legislaciones tres posturas fundamentalmente dentro del Derecho Comparado:

A) La posición minoritaria (Ej. Países Americanos), en que no se admite en ningún caso y el aborto se castiga siempre.
B) La posición más extendida de los que siguen el Sistema de Indicaciones, en virtud del cuál se despenaliza el aborto consentido con determinados requisitos, atendiendo a razones terapeúticas (peligro de la madre), éticas (violación), eugenésicas (taras físicas o psíquicas en el feto), e incluso socioeconómicas (Número elevado de hijos o penuria económica de la madre).
C) La posición de los que siguen el Sistema de Plazos, en que se despenaliza el aborto consentido en las primeras semanas (Ej: Francia e Inglaterra)


En España, triunfó la posición de Tertuliano que consideró el aborto como un "Homicidio Anticipado" y cuyo castigo se mantiene en nuestro Derecho desde el Fuero Juzgo hasta nuestros días. Actualmente el Aborto se regula y castiga en el Título II, del Libro II del Código Penal (Artículos del 144 al 146). No obstabnte, se despenaliza el aborto en tres supuestos, en virtud del Artículo 417 Bis del Cp de 1973, (vigente en virtud de la Disposición Adicional 1 a) del actual CP de 1995), introducido por la Ley Orgánica 9/ 1985.


Se regulan tres supuestos, por tanto, en que se despenaliza el aborto, que son a saber:

1.- Aborto terapeútico, para el supuesto de riesgo para la vida o salud física o psíquica de la madre. Siendo necesario en este supuesto que tal peligro o riesgo "conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto".


2.- Aborto ético, para el supuesto en que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación sobre la mujer. Argumentándose para la despenalización que hacer soportar las consecuencias de una violación es "manifiestamente inexigible a la madre" (Docttrina del Tribunal Constitucional). En este caso se exige que "el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado."



3.- Aborto eugenésico, para el supuesto de que el feto haya de nacer con taras físicas y psíquicas, exigiéndose en dicho supuesto que "el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto." Afirmanado en este caso el TC que la despenalización se debe a que "no se puede imponer una conducta que excede de la que normalmente sería exigible a la madre y familia"


En los tres supuestos contemplados y regulados en el Artículo 417 Bis del Cp de 1973 se exige el consentimiento expreso de la madre/ mujer embarazada. Y según opinión consolidada de la Jurisprudencia, para evitar error en el consentimiento, se prevé que los profesionales sanitarios adviertan sobre las consecuencias médicas, físicas y psicológicas, tanto en el caso de continuar como en el caso de interrumpir el embarazo, previsión ésta que en no todos los casos se lleva a efecto por unos médicos demasiado ocupados e inmiscuidos en sus propios problemas como para perder el tiempo en estas cosas, de manera que en inumerables ocasiones se olvida de advertir a las madres sobre los problemas que surgen a posteriori del aborto, tales como: • MUERTE, • CÁNCER DE MAMA, • CÁNCER DE OVARIOS, HÍGADO Y CERVICAL (cuello uterino), • PERFORACIÓN DE ÚTERO, • DESGARROS CERVICALES (cuello del útero), • RECIÉN NACIDOS DISCAPACITADOS EN POSTERIORES EMBARAZOS, • AFECCIÓN INFLAMATORIA PÉLVICA, • PEOR ESTADO DE SALUD GENERAL, • NECESIDAD DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, • TRASTORNOS POR ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO, • DISFUNCIÓN SEXUAL, • DESÓRDENES ALIMENTICIOS, • ABORTOS DE REPETICIÓN.....

En relación con el aborto terapeútico, creemos desde este blog que no tiene razón de ser, por cuanto, en el supuesto de real y grave riesgo para la vida de la mujer, el supuesto podría encontrar su cauce y la exención de la responsabilidad criminal de la madre a través del estado de necesidad del Artículo 20. 5 del CP que dispone "Están exentos de responsabilidad criminal: 5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, Segundo.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, Tercero.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse".

Además entendemos que el citado aborto terapeútico es el cauce que da lugar a mayores vulneraciones de la ley, el que motiva más actos en fraude de ley y el mayor coladero para los abortos ilegales y sin razón, no podemos obviar, que la exigencia del dictamen médico que acredite el riesgo para la vida y la salud de la madre, es sólo un medio para aliviar la conciencia, y que actualmente puede obtenerse con la gorra sin ningún rigor médico. Basta con ir al médico alegando que te va a provocar una grave depresión dar a luz el niño, para que sin ningún reparo cualquier médico sin demasiado rigor científico y escasa moral autorice y firme el citado dictamen, dando así vía libre para acabar con la vida dependiente del nasciturus.

El aborto ético, es quizás el más controvertido. Si bien es cierto que podría argumentarse en favor de la continuación del embarazo y después dar en adopción al niño, cierto es también que obligar a soportar un embarazo producto de una violación a una mujer, puede resultar traumático para la misma.

Y respecto del aborto eugenésico, deberá ser estudiado en sus respectivos casos según nuestra opinión, por cuanto no toda tara física o psíquica es motivo suficiente para privar de vida a una criatura. En este punto queremos manifestar nuestra radical oposición a la argumentación del Tribunal Constitucional que afirma que la despenalización del aborto en este caso se justifica "por no poder imponer a la madre y familia una conducta que excede de la exigible", nos parece ésta, una afirmación sumamente ligera, superficial, atrevida, irresponsable y gravemente inmoral, por mucho que haya sido afirmada, por el máximo intérprete de nuestra Carta Magna. Por esta regla de tres, estaría justificada y es más, aprobada moralmente y alentada la conducta de quien se desentiende de algún pariente, ya sea ascendiente, descendiente o cónyuge, que en algún momento de su vida se ve aquejado de una enfermedad que le impide valerse por sí mismo y que supondría una "carga" que implica para la persona que debiera atenderle una "conducta que excede de la exigible a la familia", tremenda, vergonzosa e inmoral conclusión según nuestra opinión.


No es ésta, la única afirmación de nuestro Tribunal Constitucional, que consideramos manifiestamente repochable y fuera de lógica y razón, ni el único problema que ocasiona el aborto.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/ 1985, viene a decir, que en el aborto no es necesario el consentimiento del padre (progenitor), por cuánto la especial relación entre la madre y el nasciturus, hace que la decisión sólo le corresponda a ésta. Literalmente la Sentecia dice "28. El Tribunal entiende que la solución del legislador relativa al consentimiento en los supuestos previstos en los núms. 1 y 3 del art. 417 bis del Código Penal, en la redacción dada por el Proyecto, no es inconstitucional, dado que la peculiar relación entre la embarazada y el «nasciturus» hace que la decisión afecte primordialmente a aquélla."



Resulta que si la embarazada decide continuar con su embarazo y tener al niño, el padre, quiera o no, se verá obligado a pasarle una pensión para ayudar a su manutención, pues a ello le obligarán los Tribunales de Justicia, en caso de que no quiera voluntariamente, hacerse cargo del niño, y sin embargo, si para la mujer embarazada, resulta costoso, pesado o inaguantable su embarazo y decide poner término al mismo, aquí el progenitor/ padre, no tiene opción a dar su opinión, y su consentimiento o falta del mismo es irrelevante, por la supuesta especial vinculación entre la madre y el nasciturus, tendrá que conformarse (más remedio no le queda) con que el producto de su concepción, su feto, su niño, sea abortado, solución esta tremendamente incoherente y ante la cuál, mostramos nuestro más absoluto rechazo y repulsa.


25 comentarios:

Anónimo dijo...

El aborto....que tema tan triste y tan complicado. estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices, como siempre explicas muy bien los razonamientos jurídicos que a otros se nos escapan. No soy partidaria del aborto, si bien, como mujer que soy, me costaría un monton pasar por un embarazo producto de una violación, aunque también me costaría abortar aún en este supuesto, prefiero no pensarlo.

Un abrazo

Anónimo dijo...

Buena entrada, me he quedado realmente impactado con las afirmaciones del Tribunal constitucional, en relación al aborto eugenésico, y en relación con la falta del derecho del padre a ser escuchado sobre el aborto, IMPRESIONANTE.

Saludos

Samuel J. dijo...

Hecha la ley, hecha la trampa, porque no es menos cierto que el aborto se utiliza como una opción más ante el embarazo indeseado. Mucho más inteligente y humano sería darlos en adopción, aunque sigo pensando que la mujer que queda embarazada, si no es por violación o causas ajenas a su voluntad, debe aceptar moralmente su responsabilidad de ser madre. O haberlo pensado antes...

Cierto es que no está bien que el Estado obligue a la familia a no abortar contra su voluntad. Sin embargo, y esto es lo que muchos liberales olvidan, es que el aborto no es una opción moral, sino un crimen, que afecta futuramente a una vida humana a la que, por voluntad de los padres, perdón, progenitores, se le impide llegar a su gestación. Es lo mismo que desenchufar la bombona de oxígeno a una persona en coma que no puede decir esta boca es mía y por tanto olvidan que es un ser humano. Pero su libertad, aunque impedida, o precisamente por estar impedida, deben respetarla tanto los familiares como el Estado.

Un saludo.

Tío Pop dijo...

Excelente entrada. Enhorabuena.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hay soluciones alternativas al aborto, no es necesario acabar con la vida de nadie, en el caso de que no puedas o no quieras hacerte cargo del niño.

De acuerdo con tus argumentos...

Saludos

Butzer dijo...

Un post muy completo que sin duda además de informar de una forma objetiva, me revuelve el estómago al saber como son practicados los abortos...
Saludos

Decentes dijo...

Marta,cierto es que el tema del aborto, es un tema complicado que puede dar para horas de conversación, y triste...también lo es.

Rs, la verdad las declaraciones del TC dejan mucho que desear, no nos asombra que te impacten, no es para menos.

Samuel, una vez más no podemos sino estar de acuerdo con tu opinión, es importante lo que apuntas, el aborto, no es una opción moral, sino simplemente lo que apuntas, un crimen, o en palabras Tertuliano un "Homicidio anticipado".Estamos también contigo en que fuera de los casos extremos a que te refieres, la mujer debe ser responsable de sus actos, y sino como dices, que hubiera pensado antes en las consecuencias.

Tío Pop, muchísimas gracias, otro saludo para ti.

Anónimo, tienes razón, hay un montón de gente, desosa de adoptar niños.

Butzer, muchas gracias, es cierto que se ponen los pelos de punta, descubriendo los métodos empleados para el aborto. Nos planteamos poner más fotos, en relación con cada uno de estos medios, pero eran muy desagradables y no queríamos herir sensibilidades.

Saludos a todos y una vez más gracias!!!!

lourdes duran dijo...

tienes toda la razón, y comparto contigo absolutamente todo lo que en este post explicas,además de muy bien documentado,c
..cuantas veces ha salido este tema entre mis amistades ypor deconocimento y desinformación, la cantidad de burradas que sueltan algunos para apoyarla
un saludo

Wicek dijo...

Es una pena si señor.

EspañaLibre dijo...

Guau comom te has currado la entrada ,te felicito y muy buena .La opinion sobre el tema pues personalmente no estoy ni de un lado ni del otro ya que creo que el aborto pues en determinadas circustancias pues si que es matar un ser y en otras circustancias pues necesaria ya que mejor eso que despues tirar al niño cuando nace .es un teme muy amplio y complejo .

Decentes dijo...

De acuerdo contigo,Lourdes.Es un tema del que se habla muy facil cuando requiere conocer y tener claros algunos conceptos.

Mucgas Gracias a todos.Saludos

Anónimo dijo...

Gran entrada. Las cosas claras y el chocolate espeso.

Calandria dijo...

Decentes, gracias por la excelente entrada. Según Rodríguez Devesa, el aborto lesiona o pone en peligro diversos bienes jurídicos. En primer lugar está la vida del feto. Se trata de una vida humana en la fase anterior a su nacimiento y la protección se otorga desde el momento mismo de la concepción. El aborto lesiona también el interés del Estado en mantener una elevada cuota de natalidad y pone, además, en peligro la vida o la salud de la madre. El punto de vista determinante para su inordinación sistemática debe ser la vida humana, por ser el de mayor importancia ética.
Como sabes, en España se aprobó el derecho al aborto (D. 25-12-1936) en plena guerra civil, por parte de la Generalidad de Cataluña. Aunque el decreto excedía las atribuciones de la Generalidad, por versar sobre materia penal, no fue anulado por el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República.
Hay algo que siempre me ha llamado la atención en todo este asunto. ¿Existe en Derecho Comparado algún país que reconozca algún derecho en este tema al progenitor? Es algo que nunca he podido entender. ¿Cómo, siendo hombres (por lo general) los legisladores, no han reconocido el derecho al progenitor a reclamar que no se efectúe el aborto?
Un cordial saludo

Aguador dijo...

Hola a todos:

Yo quisiera responder con una posible teoría respecto de la pregunta que plantea Calandria.

Quizá no se ha admitido esa posibilidad porque se ha considerado siempre la especial unión que hay entre el producto de la concepción o feto y la madre, de la cual tradicionalmente el padre siempre quedó excluido. También puede existir una razón en que, en aquellos casos de peligro, no es la salud del padre la que peligra, sino la de la madre o el hijo (o las de ambos).

Creo, en fin, que se trata sobre todo de la ausencia de una conexión "física" entre el padre y el bebé durante la gestación. Como planteáis, no sé si es adecuado excluir al padre de esa toma de decisiones, que más que al ámbito jurídico, afectan al ámbito moral, en mi opinión.

Saludos,
Aguador

Decentes dijo...

Muchas gracias a todos!!!!

Calandria, efectivamente, estamos con Rodriguez Devesa, el aborto es un delito pluriofensivo, pues lesiona todos los Bienes Jurídicos que enumeras, y en el caso de falta de consentimiento de la madre (Artículo 144 Cp), también se lesiona el Derecho de Libertad de la mujer. Estamos contigo que el Derecho a la vida reconocido a TODOS en el Artículo 15 de la Constitución Española, es el interés preponderante, aunque algunos autores y cierto sector doctrinal, consideran que la vida del feto no queda protegida por dicho artículo; hay incluso autores que ni siquieran consideran al feto como sujeto pasivo del delito de aborto.

Respecto a tu pregunta, siento no poder contestarte, la verdad no tengo ni idea, pero me informaré, me ha entrado la curiosidad. No se si en alguna legislación extranjera, se reconoce el derecho que apuntas al padre/ progenitor, que por otro lado sería de gran lógica.

Saludos

El Paiser dijo...

Sin duda es un tema muy espinoso....Sobre todo cuando ni en la comunidad cientifica se ponen de acuerdo desde que momento, desde la fecundación, se puede considerar un ser humano.

Si se mira desde un punto de vista religioso esta claro que desde el primer minuto. Desde un punto de vista científico es otra cosa....es mas bien de ética y de conciencia.

Saludos antizETApé

Decentes dijo...

Si Aguador, esa es efectivamente la postura adoptada por nuestro Tribunal Constitucional, en eso es precisamente en lo que se basa dicho Tribunal, en la especial vinculación/ unión entre el feto y la madre (no creemos por otro lado que la mujer que decide abortar se sienta especialmente vinculada o unida a su feto), en base a esto se excluye al padre de la posibilidad de emitir cualquier tipo de opinión, o al menos cualquier tipo de opinión vinculante. Tal vez, como dices, esto sea algo más moral, que jurídico, y efectivamente, es totalmente amoral, excluir el consentimiento del padre/ progenitor, de un tema de tan vital importancia. Se trata nada más y nada menos de excluirle de la decisión sobre si se mata o no a SU HIJO, porque que duda cabe, que el hijo lo es tanto de la madre como del padre, y por tanto creemos que algún derecho debe tener ¿No?

Saludos Aguador

Decentes dijo...

Zapatoveloz, tienes razón en que el tema es espinoso, más que espinoso, complicado máxime cuándo como bien dices, los científicos no logran ponerse de acuerdo desde cuándo el feto puede considerarse ser humano, sobre esto tenemos nuestra opinión bien clara, en nada influenciada por la doctrina de la Iglesia, al igual que tampoco hemos realizado esta entrada en base a la misma, lo hemos hecho desde el punto de vista jurídico, y en base a nuestra humilde opinión y concepción de las cosas, que no tiene porque ser la acertada, es simplemente la nuestra.

Un abrazo

Gazulin dijo...

En mi opinión, y desde cualquier punto de vista, es un Asesinato, si no es un ser humano todavía, lo será.
Cosa diferente es que peligre la vida de la madre, de otra manera siempre existe la posibilidad de darlo en adopción, pero no de matarlo.

Saludos...

Anónimo dijo...

Ley del aborto en España.

La aprobación de la Ley Orgánica 9/1985 de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal, respondió a la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno Socialista de su oferta en el programa electoral. Este incluía como uno de sus puntos más relevantes, dentro de su compromiso de cambio para modernizar la sociedad, la modificación del Código Penal, despenalizando el aborto. Así, existe por primera Vez en España una Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo, si exceptuamos la Ley en la Generalitat de Catalunya durante el período de la II Segunda República (Diciembre de 1936, en plena Guerra Civil Española).

El artículo 417 bis del Código penal queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico o médica bajo su dirección, en centros o establecimientos sanitarios público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimientos sanlitarios, públicos o privados, acreditados al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitidos los dictámenes médicos exigidos.


En torno a la interrupción voluntaria del embarazo hay cinco posiciones diferentes:
1. La postura conservadora extrema, que no admite su licitud más que en supuesto de conflicto con la vida de la mujer, o en caso de peligro muy grave para su salud, entendida básicamente en sentido físico.
2. La postura conservadora moderada, que postula un sistema de indicaciones limitado a la terapéutica, la eugenésica, y la ética.
3. la postura intermedia que propone un sistema de indicaciones más amplio, dando cabida a la indicación social o de necesidad.
4. La postura liberal que se identifica Con el sistema de plazos.
5. La postura radical que reclama el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo en cualquier momento del transcurso de éste.

Anónimo dijo...

Hago un llamado a las mujeres pensantes : Creen Uds. que la discusiòn sobre el aborto debe encerrarse en temas morales y èticos ? . Para empezar ninguna mujer que se practique un aborto lo hace por estar deshumanizada ni ser una desnaturalizada . El trasunto de una decisiòn asì es mucho màs complejo. Lo ideal serìa que si se confirma el embarazo a tiempo una mujer pueda optar si tener o no el bebè . Si no lo quiere debe poder comprarse la pastilla abortiva que se aplica hasta las 9 semanas , y en el caso de que avance el embarazo poder asistir a una clìnica donde se pueda practicar un aborto seguro y completamente legal . No defiendo la crueldad inflingida en una criaturita fetal , defiendo los derechos de la mujer a tener una vida digna en sociedad que le garantice vivir en dignidad y calidad de vida humana .

Anónimo dijo...

Que pena me das supuestamente persona de derechos para todos...

Jope, tanta gentuza Franquista; ¿porqué no aceptais que murió 1975 por una vez?

Anónimo dijo...

hola le mostraran a las mujeres que piden hacer un aborto esta foto. Por la suerte no lo saben.

Tania dijo...

Me parece que las mujeres que se hacen abortos se creen que por poder dar vida humana tambien se creen todo poderosas para eliminarlas. Estan muy equivocadas.
La naturaleza o lo que sea nos dio ese don como tambien el don de educar ese ser humano para que se convierta en un sujeto de bien.
Creo que la naturaleza se olvide de darles a todas esa mujeres la empatia para que sepan lo que se siente ser destruido de esa manera o cualquier otra. Todos tenemos derecho a nacer y vivir una vida digna y es la naturalza o lo que se a que alla arriba que decide quien muere y quien vive

Enmeline te lee🤓 dijo...

Exacto