domingo, 2 de septiembre de 2007

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución española es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Expresa las reglas supremas del juego del Estado de Democrático y de Derecho que es España. No puede ser modificada sin ajustarse a los procedimientos de reforma constitucional previstos en el titulo X de la Constitución. Mejor dicho,no debería.

Si una ley no se ajusta a la Constitución, el Tribunal Constitucional debe, como garante supremo de la Constitución, declararla inconstitucional y así eliminarla del ordenamiento jurídico. Pero para ello algunos de los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad deben interponer éste. También pueden los jueces pedir al Tribunal Constitucional el análisis constitucional de una ley cuando consideren que puede ser inconstitucional (através de la llamada cuestión de inconstitucionalidad).

Por tanto, la garantía que de la Constitución hace el Tribunal Constitucional esta condicionada al compromiso con la legalidad por los que pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.), por los jueces y sobre todo por el compromiso con el Estado de Derecho de los Magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Estos en su ejercicio profesional pueden, bien ajustarse plenamente a la defensa a la Constitución, bien ajustarse a los parametros ideólogicos suyos y los del Gobierno que le ha elegido (Artículo 159.1 de la Constitución: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial).

Desde la entrada en vigor de la Constitución esta ha sufrido muchos envites. Pero ninguno de estos envites había afectado, como lo hace el Estatuto de Cataluña, a la estructura de la Constitución Española y por tanto de España. Es la primera vez que en la historia de nuestra democracia que un gobierno de España plantea un cambio del régimen constitucional actual y que lo hace de forma totalitaria sin ajustarse a las reglas de reforma constitucional expresadas en la Constitución. Nunca un gobierno de España había planteado una España como Estado Confederal donde cada uno de sus territorios pudiera diseñar a su gusto su política económica, educativa, judicial, lingüística.... y darse la soberanía (que recae según la Constitución en el conjunto de todos los españoles).

La primera reacción del Tribunal Constitucional de dejar sin resolver los recursos de inconstitucionalidad contra Estatuto hasta después de las elecciones es una decisión progubernamental que nos hace tener malos presagios con la futura resolución.Este envite, los malos presagios y el compromiso que debemos tener todos los españoles con la democracia y el Estado de Derecho nos obliga a hacer una defensa a ultranza de la Constitución. Pero para ello es necesario tener un conocimiento, aunque sea superficial, de la misma. Así que nuestro propósito a partir de mañana es publicar de lunes a viernes (a ultima hora del dia ) un artículo de la Constitución y explicarlo brevemente. No sera un cursillo de EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA sino un mero vistazo a las verdaderas reglas del juego que rigen en nuestra NACIÓN. Esperamos que saquéis algo en claro.

4 comentarios:

El Paiser dijo...

Es una excelente idea.
Si bien es cierto que nuestra Constitución tiene algunas lagunas de las que se aprovechan los NaZis-onalistas, tambien es cierto que deja muy claro algunas otras como el artículo 138.2: "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales."

Algo que para nada se cumple con el "Estaputo" de Cataluña.

Saludos antizETAp

El Cerrajero dijo...

Y eso que los que están dejando a la Constitución como un gruyere son los mismos que han jurado o prometido defenderla, que si no...

Adamantio dijo...

Buen post, pero un par de matizaciones:

- Te ha faltado mencionar entre los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad a : · 1- órganos colegiados ejecutivos de CCAA
· 2- Asambleas legislativas de CCAA

En ambos casos cuando afecte a sus competencias (lo que ocurre con los Estatutos).

- Es posible que el TC acabe haciendo una "sentencia interpretativa", con las consecuencias ad futurum que eso implicaría.


Perdón por ser algo puntilloso, pero es que el Derecho Constitucional era una de mis pasiones universitarias jeje

Saludos

Decentes dijo...

GRACIAS ZAPATOVELOZZ.TAMBIEN SERVIRA PARA IDENTIFICAR ESAS LAGUNAS QUE COMENTAS.

SE LLAMA TRAICIÓN CERRAJERO.

ES VERDAD ADAMANTIO.NO QUERIA OFERECER MUCHA INFORMACION PERO ESTA ES NECESARIA.LO INTEGRO.

SOBRE LA SENTENCIA INTERPRETATIVA TE ESPERO EN UNA ENTRADA DE ESTA SEMANA REFERIDA A LA MISMA.YA COMENTAMOS.

SALUDOS