ARTÍCULO 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
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El Artículo 10, sirve de pórtico a todo el Título I de la CE que lleva por rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", que se divide en un total de 5 Capítulos, precedidos por el citado precepto constitucional.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
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El Artículo 10, sirve de pórtico a todo el Título I de la CE que lleva por rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", que se divide en un total de 5 Capítulos, precedidos por el citado precepto constitucional.
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