La objeción de conciencia es un derecho humano que se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia (un mecanismo axiológico), diverso del planteamiento puramente psicológico del delincuente común, que viola la norma por intereses inconfesables.
Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE).
Como indica Navarro Valls, cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se expanden de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Federal Norteamericano ha denominado a la libertad de conciencia «la estrella polar» de los derechos.
Resulta algo esquizofrenico ver al enajenado de Bermejo y a demás miembros del Gobierno amenazar con la ley a todos lo que objeten a la Educacion para la Ciudadania. Un Gobierno que se ha saltado la legalidad vigente(la Constitución de 1978) otorgando la soberanía a Cataluña, aumentando el plazo constitucional de la Presidenta del TC(para que su voto de calidad apruebe el Estatuto Catalán),cambiando la designación constitucional de los Magistrados del TC por el Senado(para poner a sus Magistrados) dando la impunidad a terroristas...¿amenaza a los que ejerzan el derecho constitucional a la objeción de conciencia?.
El Gobierno que ha subvertido de hecho (falta la ratificacion del TC) el regimen constitucional ¿ dice que hay que cumplir esta legalidad inconstitucional mientras el TC no diga lo contrario, ¿no deja ejercer un derecho constitucional porque dice que es inconstitucional?. El derecho a la objeción de conciencia, como el Estatuto de Cataluña, esta vigente y corresponde al TC dictaminar sobre su constitucionalidad en esta cuestion.Si el Gobierno actúa TOTALITARIAMENTE contra los objetores antes de la resolucion del TC, debe haber la correspondiente rebelión cívica.
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6 comentarios:
la objección de conciencia va directamente imbricada con esa desobediencia civil que ya enunció Thoreau y desarrolló magistralmente Norberto Bobbio.
"La única obligación a la que tengo derecho de asumir es a la de hacer siempre lo que creo correcto. Se dice muchas veces, y es cierto, que una corporación no tiene conciencia; pero una corporación de personas conscientes es una corporación con conciencia. La ley nunca hizo al hombre un ápice más justo, y a causa del respeto por ella, aún el hombre bien dispuesto se convierte a diario en el agente de la injusticia. "
Poco se puede añadir a lo dicho. La objeción, en el caso de la EpC, es legítima y deseable, más aún que la que se hacía con el servicio militar. Dicha asignatura ha quedado desprestigiada, va contra los padres en nombre del Estado y se traduce en un adoctrinamiento de los jóvenes mediante ideas supuestamente progresistas. El libro de Akal es el mejor ejemplo de ello, aunque los otros no desmerecen esta tendencia al sectarismo de la asignatura.
La objeción puede llegar a ser catisgada, al tratarse de una forma de desobediencia civil. Pero si los ciudadanos afectados por el afán totalizador del Gobierno no son capaces de parar a un Estado como el nuestro, esto es, burdo, anquilosado, carcomido y débil, no serán capaces de nada.
Un saludo
Santo Tomás de Aquino, al desarrollar católicamente la teoría sobre las leyes que inicialmente estableció Aristóteles en su Política, ya dejó claro que una ley que va contra la recta razón y la justicia no es una ley, sino un acto de violencia por parte del Estado contra las personas.
Estamos ante una ley inconstitucional y como señalais injusta.Sera el TC el que resuelva sobre la constitucionalidad o no de la objecion de conciencia en el ambito de esta asignatura.
Mientras tanto hay que luchar por eliminarla.No sirve de nada que dejen adaptarla al criterio subjetivo del docente.Saludos
Bermejinski o Bermejussolini
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