miércoles, 5 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 1.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo 1.3 CE: La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.


La Monarquía Parlamentaria, se refiere a la forma de la jefatura del Estado (monárquica o republicana) y a uno de los poderes del Estado: el LEGISLATIVO ( EL PARLAMENTO ) . Aunque el Gobierno ( PODER EJECUTIVO) también forma parte del LEGISLATIVO puesto que, como se verá más adelante, dicta normas jurídicas.

El Art. 1.3 CE encierra dos preceptos, uno de carácter político "La forma política del Estado español es la monarquía", y otro de caracter jurídico "La monarquía es parlamentaria". De un lado se instaura la Monarquía y por otro se subraya su Caracter Parlamentario.

El Rey es el jefe del ESTADO y el Presidente del gobierno es el jefe de GOBIERNO.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buena idea esto de poner los artículos de la Constitución e irlos aplicando, es una suerte para los que no tenemos nociones jurídicas, poder contar con este Blog.

Saludos

Decentes dijo...

Muchas Gracias,Marta.Con ello, sólo tratamos de dar a conocer las olvidadas reglas del juego.Abrazos

Republica Rojigualda dijo...

¿Qué puedo decir con respecto a esto? Lo que pensamos muchos, que el rey debería cumplir su papel de jefe de estado, porque si no, puede que no vuelva a tener ocasión de hacerlo. El problema no está tanto en el 1.3, como en el título II. Yo no soy partidario de esa forma de estado, pero si se acepta, es necesario hacer una profunda revisión de los derechos y deberes del soberano.