lunes, 24 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12


Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


La mayor edad aparece conectada a la adquisición de la plena capacidad de obrar, esto es la aptitud para relaizar actos en el mundo jurídico.

Para el cómputo de la mayor edad, será necesario contar el día de nacimiento por completo.

3 comentarios:

Adamantio dijo...

Sugerencia: un poco de historia sobre la mayor de edad y la capacidad de obrar quedaría bien. Ya sabes, las diferentes concepciones del CC y el CCo, o la situación de la mujer según la regulación del 56 etc...

Decentes dijo...

Gracias pero ni de coña,ADAMANTIO.Si profundizo tanto, no duermo. Comentare los mas importantes.Saludos

Anónimo dijo...

pueden decirme los derechos de l@s ciudadan@s como votar,.....