ARTÍCULO 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
La mayor edad aparece conectada a la adquisición de la plena capacidad de obrar, esto es la aptitud para relaizar actos en el mundo jurídico.
Para el cómputo de la mayor edad, será necesario contar el día de nacimiento por completo.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
La mayor edad aparece conectada a la adquisición de la plena capacidad de obrar, esto es la aptitud para relaizar actos en el mundo jurídico.
Para el cómputo de la mayor edad, será necesario contar el día de nacimiento por completo.
3 comentarios:
Sugerencia: un poco de historia sobre la mayor de edad y la capacidad de obrar quedaría bien. Ya sabes, las diferentes concepciones del CC y el CCo, o la situación de la mujer según la regulación del 56 etc...
Gracias pero ni de coña,ADAMANTIO.Si profundizo tanto, no duermo. Comentare los mas importantes.Saludos
pueden decirme los derechos de l@s ciudadan@s como votar,.....
Publicar un comentario