miércoles, 19 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 9.2 y 3.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Artículo 9.2 CE es manifestación del Estado Social y consagra el principio de Igualdad Material. La trascendencia de este artículo es subrayada: A) Es claúsula que obliga a integrar la igualdad jurídica del Art. 14 CE; y B) Es un principio limitador y promotor de la actividad de los poderes públicos.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se consagran en el citado precepto constitucional los llamados Principios Constitucionales, que son:

1.- Legalidad: Es la materialización jurídica del valor de la ley, como expresión de la voluntad general. Aún cuándo tiene caracter general, su destinatario principal es la Administración (Art. 103 CE)

2.- Jerarquía Normativa: Es expresión del valor superior y a la vez abstracto de la Ley, supone sancionar entre las normas legales una escala jerárquica normativa, dotando a unas normas de una mayor fuerza de obligar que a otras, de manera que las del nivel superior, puedan disponer de las del nivel inferior, y en ningún caso a la viceversa.

3.- Publicidad Normativa: principio que ya estaba reconocido con anterioridad a la Constitución de 1978, en el Art. 2.1 del Código Civil, y que también se regula actualmente en los Arts. 91 y 96 de la vigente Constitución.

4.- Seguridad Jurídica: De la que puede deducirse la previsibilidad de actuación de los poderes públicos; según el TC "Sólo en un Estado en que la Seguridad Jurídica sea valor dominante, pueden tener los ciudadanos reconocidos sus derechos y libertades".

5.- Irretroactividad: El Art. 9.3, se refiere en exclusiva a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, de lo que se deduce la retroactividad de las disposiciones favorables. (Irretroactividad significa que una ley no puede ser aplicada a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley)

6.- Responsabilidad de los poderes Públicos: Que tiene distintas manifestaciones: Art. 106. 3 CE relativo a la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de sus servicios; Art. 121 CE, relativo al deber de indemnización por el funcionamiento de la Justicia; Art. 102 CE, que ser refiere a la responsabilidad del Presidente y miembros del Gobierno.

7.- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes Públicos: Íntimamente vinculado al principio de sujección a la CE y leyes y al de seguridad jurídica. (Interdicción = Prohibición)

4 comentarios:

Violeta dijo...

Interdic... qué de la qué????? juas juas juas

Adamantio dijo...

Muchas gracias por el premio.

El principio de jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad... como que se difuminan bastante en la realidad de cada día jeje

Anónimo dijo...

Yo creo que algunas personas, como por ejemplo nuestro querido Cándido, faltaron a clase el día que dieron Derecho en la facultad. No les vendría mal repasar algún que otro concepto como el que publicas, por ejemplo.

ARCENDO dijo...

Querido amigo: A parte de agradecerte el anterior,
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