jueves, 13 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 6


Artículo 6


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


El Pluralismo Político, valor superior de todo nuestro ordenamiento jurídico (Art. 1.1 CE), hace referencia a la pluralidad de partidos políticos y se refiere fundamentalmente a la función que a los mismos se atribuye en el Artículo 6 CE concurrir "a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política". Los partidos políticos, no son órganos constitucionales, pero se les dota de una gran relevancia constitucional, hasta tal punto que hay quien afirma, que un Estado Democrático es "Un Estado de Partidos Políticos"

El vocablo "Partido Político", tiene su origen en el nacimiento del estado Moderno y Constitucional, íntimamente ligado al nacimiento del Parlamento. Existen muchas definiciones de Partidos políticos, tantas como autores han estudiado el tema, pero actualmente pueden ser definidos como "Toda organización política estable, estructurada y apoyada en una ideología afín entre sus afiliados que aspira a alcanzar el poder y permanecer en él para desarrollar su programa político" (Son entes privados con base asociativa).

Reseñar que el articulo constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley de Partidos políticos, fundamentalmente, para impedir la entrada a la democracia de partidos políticos de grupos terroristas. Entre otros aspectos ésta ley dispone:

-Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

-Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático

Ésta claro, por tanto, que el articulo constitucional choca de lleno con la existencia de ANV en las instituciones. Pero también con el Pacto del Tinell que firmaron los socialistas y nacionalistas catalanes:

-Los partidos firmantes del presente acuerdo se comprometen a no establecer ningún acuerdode gobernabilidad (acuerdo de investidura y acuerdo parlamentario estable) con el PP en el Govern de la Generalitat. Igualmente estas fuerzas se comprometen a impedir la presencia delPP en el gobierno del Estado, y renuncian a establecer pactos de gobierno y pactosparlamentarios estables en las cámaras estatales.

4 comentarios:

Adamantio dijo...

El problema de ese artículo es que hemos derivado a una partitocracia, que nos atrapa irremediablemente.

El Cerrajero dijo...

Vivimos en una ficción de Democracia.

Decentes dijo...

Si,Adamantio pero yo creo que mas que el articulo,lo que nos ha llevado a esta partitocracia es el poco o nulo compromiso democratico de los partidos.Sólo creen en la participacion ciudadana en las citas electorales.Saludos

Decentes dijo...

Pero hay que reconocer que ficcion es muy buena,Cerrajero.