miércoles, 26 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 14

Artículo 14


Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Con el artículo 14 y hasta el 29 empieza la enumeración de los derechos fundamentales. Se denominan fundamentales porque son innatos, inseparables de la persona, irrenunciables y absolutos. Y desde el punto de vista de nuestra Constitución, se caracterizan por poder ser invocados directamente por los ciudadanos, sin necesidad de ser desarrollados por otra ley, es decir vinculan a todos los poderes públicos, por su sóla existencia constitucional, a diferencia de los restantes derechos, a tenor del Artículo 53.1 CE.


Se caracterizan además, porque ante su vulneración, los ciudadanos, pueden recurrir ante los Órganos Jurisdiccíonales Ordinarios (Juzgados y Tribunales Ordinarios, entendiéndose por ordinarios, los distintos al Tribunal Constitucional), mediante un procedimiento preferente y sumario (Artículo 53.2 CE), y en su caso por el Recurso de Amparo, ante el Tribunal Constitucional (Artículo 53. 2 CE). En cambio, los restantes Derechos, tan sólo se podrán proteger, por los Tribunales ordinarios, mediante el procedimiento ordinario (Juicio Verbal o Juicio Ordinario), que corresponda.

Destacar además, que el Recurso de Amparo, se extiende también al Derecho de Objección de conciencia, regulado en el Artículo 3o de la CE.

El articulo 14 recoge la igualdad jurídica o civil, que es simplemente la igualdad ante la ley. Algunas proyecciones de esta igualdad son el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica o el reconocimiento de la igualdad de los hijos, con independencia de su filiación.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

me a servido de mucho para hecer un trabajo de religión

NAZA dijo...

a mi tambn me a servido para acer un trabajo de cono:(

Anónimo dijo...

y a nosotras de tutoria:)

Anónimo dijo...

Graciias me ha servido mucho de ayuda :)

María López Cadenas dijo...

gracias me ha servido para un trabajo de socialee:)

urpdaeum dijo...

me podrias explicar si en este concepto juridico se considra al rey y su familila?? hasta donde podriamos determinar que como ciudadano español, esta sujeto a las leyes de la nacion si el es el rey??? gracias...

Anónimo dijo...

Titulo 2 de la constitución: La corona. Ahi va todo lo relacionado con la casa real.... No son ciudadanos normales como tu y como yo (desgraciadamente)

Anónimo dijo...

Gracias me ha servido paraun trabajo de sociales:)

Anónimo dijo...

a mi para un trabajo se ciudadania

Anónimo dijo...

Gracias, me ha servido mucho para hacer la ley de reproducción asistida para 2013. Firmado: Gallardón

Anónimo dijo...

Gracias, pero no me ha servido para que el constitucional tumbara el matrimonio homosexual, y eso que son afiliados!. Firmado: M. R. B.

Anónimo dijo...

¿Todos iguales ante la ley? ¿A cuál de las leyes se refiere?
¿A la de enjuiciamiento criminal con aforados y otros? ¿A la ley tributaria, regida por comisarios políticos? En resumen: el precepto es una FALACIA/MENTIRA/INSULTO. Lo correcto hubiera sido: LA LEY ES IGUAL PARA TODOS. Pero de esta última forma no cabrían los aforamientos, ni las prebendas a politicastros, ni la existencia de la monarquía heredada.
A ver con si tanto agradecido, alguna mente capaz de discutirme lo que digo. Saludos.

Anónimo dijo...

tonto

anmol singh dijo...

Gracias

Anónimo dijo...

patatudo