martes, 25 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13


1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.


El derecho de asilo es la protección dispensada a los extranjeros perseguidos en sus países por motivos ideológicos o políticos. El reconocimiento de la condición de refugiado supone su no de devolución ni expulsión, la autorización de residencia, la expedición de documentos de identidad y la autorización para desarrollar actividades laborales en España. La condición se extiende a la familia directa del solicitante y la otorga el Gobierno.


La extradición es el acto por el cual un Gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al Gobierno de otro Estado, que lo reclama por razón de un delito, para que sea juzgado o para que se ejecute la pena o medida de seguridad ya impuesta. Puede ser:

- activa: consiste en la solicitud por el Estado que pretende la entrega

- pasiva: consiste en la entrega del delincuente por el Estado donde se ha refugiado

- en tránsito: es la que concede un tercer Estado a través de cuyo territorio ha de pasar el extraditado para llegar al Estado que lo reclama


Supone un procedimiento de extradición, en el ámbito comunitario, la llama euroorden por la que cualquier Tribunal de la Unión Europea puede solicitar a otro Estado Miembro la entrega de personas sospechosas o condenadas por ciertos delitos graves, como terrorismo, genocidio, tráfico de drogas, falsificación de moneda, falsificación de documentos administrativos o medios de pago, estafa, delitos contra el medio ambiente, cibercriminalidad y robos organizados o a mano armada.

6 comentarios:

Persio dijo...

Ahí tenemos la ley: ¡venga con las euro-órdenes!

El Cerrajero dijo...

¿Has visto lo de la propuesta de DNI para los sin-papeles?

Adamantio dijo...

Vale, comentarás los importantes... te espero con el 148 y el 149, en los que irás punto por punto comentando todas y cada una de sus peculiaridades jejejeje
NO VALE UN COMENTARIO GENÉRICO DE ESOS DOS ARTÍCULOS :p

Andrés Álvarez dijo...

Me gusta que se enseñe y comente la Constitución, que en estos tiempos parece destinada al olvido por parte de algunos. Un saludo y estais invitados a mi blog.

El Paiser dijo...

Gran labor la de ir posteando los artículos de la Constitución, si señor. Se agradece inmensamente.

Saludos antizETApé

Decentes dijo...

JE JE JE,PERSIO.PERO TENEMOS QUE CONVENCER A GARZON.

NO SE A QUE TE REFIERES CERRAJERO.CUENTAME

VALE VALE!!!LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TAMBIEN LOS COMENTARE, ADAMANTIO.

MUCHAS GRACIAS POR LAS PALABRAS,BL@CK Y ZAPATOVELOZZ.

SALUDOS A TODOS Y GRACIAS