lunes, 3 de septiembre de 2007

BUENOS TIEMPOS PARA EL ESTATUTO DE CATALUÑA.

La semana pasada, el diario El Mundo, publicó que los Magistrados progresistas del Tribunal Constitucional ven muchos artículos del Estatuto de Cataluña de imposible ajuste constitucional. Pese a esto, y según el periódico, tienen prácticamente descartada un resolución que declare la NULIDAD de Estatuto de Cataluña en su integridad. Y para hacerlo se van a aferrar a las llamada SENTENCIA INTERPRETATIVA.

¿Y QUE SON LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS?

Las resoluciones del Tribunal Constitucional pueden ser ESTIMATORIAS o DESESTIMATORIAS del recurso de inconstitucionalidad. Pero el Tribunal Constituonal en su Sentencia 45/1989 creó un nuevo tipo de sentencias: las interpretativas.

En palabras del Tribunal Constitucional español, sentencias interpretativasson “aquellas que rechazan una demanda de inconstitucionalidad o, lo que es lomismo, declaran la constitucionalidad de un precepto impugnado en la medidaen que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera comoadecuado a la Constitución, o no se interprete en el sentido (o sentidos) queconsidera inadecuados”. Ciñéndonos al Estatuto de Cataluña, la sentencia interpretativa haría válido el mismo limitándose a expresar como deben interpretarse los artículos fragrantemente inconstitucionales que contiene.

La justificación de estas sentencias interpretativas que da el propio Tribunal Constitucional es la siguiente: "la vinculacion entre inconstitucionalidad y nulidad no siempre es necesaria".

Este tipo de sentencias tienen su lógica. Pero sólo para aquellos preceptos de leyes que no esconden una clara vulneración de la Constitución sino que su significado no es todo lo claro y unívocamente constitucional. En este caso el Tribunal Constitucional salvaría de la nulidad a la ley expresando cual debe ser la interpretación de ese precepto.

Para entenderlo, un ejemplo de la posibilidad de las sentencias interpretativas lo constituye uno de los artículos que podrían resultar más dudosos, constitucionalmente hablando, del Estatuto de Andalucía: el Art. 1.3 referido a la fuente (soberanía) de la que emanan los poderes de la CC.AA de Andalucia :

"Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica"

De su lectura resulta clara , a parte de su pésima redacción, que el precepto no esconde una vulneración de la soberanía del pueblo español consagrada en el Art. 1. 2 de la Constitución. Esconde más bien una redundancia sin sentido: si los poderes emanan de la Constitución emanan también del pueblo andaluz. Aquí si que tendría sentido una sentencia interpretativa y dejar válido el Estatuto de Andalucía estableciendo el TC como debe de interpretarse este artículo.

Sin embargo el planteamiento de una sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional en el caso del Estatuto de Cataluña a parte de ser una tomadura de pelo para los ciudadanos sería una locura. En el Estatuto de Cataluña no se recoge la regulación del autogobierno de Cataluña sino el nuevo modelo territorial, económico, judicial, lingüístico, educativo... para ESPAÑA.

¿Alguien en su sano juicio y despojado de todo sectarismo puede pensar que estos artículos del Estatuto de Cataluña pueden ser validados mediante sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional?:

"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos".

"La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña".

"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

"El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas."

"Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno."

Los Magistrados progresistas y la Presidenta del Tribunal Constitucional deben saber que si piensan aprovechar el desconocimiento legal y jurídico de la sociedad para jugar con las reglas del juego deben dejar de pensarlo.

Gran parte de la sociedad no sabrá lo que es una sentencia interpretativa pero si sabe que vivimos en una única NACIÓN que se llama ESPAÑA, que todos debemos ser iguales ante la ley, que no caben privilegios económicos y sociales entre Comunidades Autonomas, que no cabe discriminar a nadie por razon de lengua... Si subvierten el régimen constitucional la rebelión se pondrá en marcha.

7 comentarios:

Sempietnos dijo...

Un viejo catedrático de Derecho Penal,me dijo allá en mis primeros albures trás aprobar la oposición a la carrera judicial,que "las sentencias interpretativas son al Derecho lo que la ingenieria financiera o contable a la economía;un FRAUDE".
Yo vengo diciendo desde hace tiempo,que la sentencia del TC será un paño caliente,un anadar entre dos aguas,de forma que no se declarae inconstitucional,pero puliendo algunos aspectos que ni con dioptrias sectarias,se pueden fagocitar.
Tras esa sentencia,podremos decir definitivamente,que la independencia judicial y el Estado de Derecho han muerto.

Anónimo dijo...

De acuerdo con Sempietnos, si bien no tengo demasiados conocimientos jurídicos, hasta dónde estos alcanzan creo que las Sentencias interpretativas no dejan de ser eso: UN FRAUDE.

Saludos,

Francisco

Decentes dijo...

De acuerdo contigo,SEMPIETNOS.Si se confirma y se dicta una sentencia interpretativa se habra puesto fin al regimen constitucional.Entonces sera momento de restaurar la legalidad y aqui el Rey tendria que decir mucho.Y si no lo hace él,tendrá que decirlo el ejercito.Saludos

Francisco.La entrada esta hecha "a ras del suelo" para que el publico que no sabe de leyes pueda llevarse una noción de lo que es una sentencia interpretativa.El tema es complejo.La proxima vez intentaremos hacerla menos tecnica.Saludos y muchas gracias por visitarnos por

Claudedeu dijo...

Con el nuevo Estatuto de Cataluña, los catalanes, o mejor dicho, los políticos catalanes, ya no tienen que rendir cuentas al resto de España. Eso sí que es insolidaridad, en contraposición a los principios democráticos que Zapatero y sus secuaces tan poco conocen.

Interruptor dijo...

Estoy de acuerdo con Sempietnos, pero no sólo en el fraude que supone este tipo de sentencias, sino en que la independencia judicial está dando sus últimas boqueadas en la España zapatérica.

Adamantio dijo...

Magnífico post: muy bien explicado. Lo que tienen las sentencias interpretativas es el hacer cumplir una interpretación que se exceda de la STC. Y claro, al ritmo que funcionan los tribunales en España... puede haber prácticas inconstitucionales durante años.

Decentes dijo...

Los magistrados progres tienen en su mano el cambio o no de regimen.

Muchas Gracias,Adamantio.Asi es,con la sentencia interpretativa se instaura un regimen de inconstitucionalidades.Seria un fraude a la democracia y al Estado de Derecho.

Saludos