
domingo, 30 de septiembre de 2007
LOS NACIONALISMOS Y ZAPATERO

ZAPATERO Y SU EXTERMINIO DEL CASTELLANO
A pesar de esta y otras limpiezas del castellano, el Gobierno dice que las lenguas cooficiales han sido discriminadas hasta ahora y tiene como preocupación el fomento y desarrollo de éstas. Para ello ha creado el Consejo de las Lenguas oficiales:
Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crean el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales:
"El establecimiento por la Constitución del carácter oficial de las lenguas de las comunidades autónomas, junto con el castellano, lengua oficial del Estado, en los respectivos territorios de aquéllas se ha vinculado, en la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, a lo que se conoce como principio de territorialidad de su carácter oficial. Esto significa que aquella declaración vincula a todos los poderes públicos radicados en los correspondientes territorios, incluidos, por tanto, los del Estado en sentido estricto.El Estado viene realizando un importante esfuerzo de adaptación a la existencia de lenguas oficiales distintas del castellano, especialmente en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo.
Los resultados prácticos, sin embargo, no siempre han sido satisfactorios.Por ello, el Gobierno considera necesario proceder a la creación de un Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado que promueva que la actuación administrativa en dicho ámbito, en relación con las lenguas oficiales de las comunidades autónomas sea sistemática y coherente, para dar idónea solución a los problemas que se han detectado en este terreno. Para facilitar la actuación del Consejo y como órgano permanente de apoyo y asistencia al mismo, se considera necesario crear también una Oficina para las Lenguas Oficiales, adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial."
Este es un capitulo mas de la política lingüística de este Gobierno. En las regiones de régimen nazionalista-socialista el castellano es objeto de exterminio. En los medios de comunicación publicos, en los rótulos de establecimientos, en muchos colegios y guarderías, en la escuela judicial no debe utilizarse el castellano so pena quieras que te despidan del trabajo, que te caiga una multa administrativa, que te echen del colegio o de la escuela. Y el Gobierno en vez de adoptar medidas para el cumplimiento y garantía de los preceptos constitucionales de no discriminación por razón de lengua y del carácter oficial del castellano en toda España, se dedica a crear organos con el dinero de todos los contribuyentes para que observen posibles ataques a la cooficialidad de las lenguas de las regiones nacionalistas y para fomentar las mismas.
El miserable Zapatero ha fagocitado el arma que los nacionalistas siempre han utilizado, elevandola a categoría metafísica, para reclamar su soberanía. Los nacionalismos y Zapatero han ganado en su camino etnicista y soberanista una batalla más: la lingüística.
sábado, 29 de septiembre de 2007
EL ESTATUTO CATÁLAN Y LA JUSTICIA


viernes, 28 de septiembre de 2007
CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La libertad ideológica es la libertad para formar libremente la conciencia y actuar de acuerdo con los imperativos de la misma. La libertad ideológica es presupuesto para las demás libertades y nuestro TC la vincula al pluralismo político (Artículo 1.1 CE) y afirma que es presupuesto del Estado Social.
La libertad religiosa, desarrollada legislativamente por la Ley orgánica 7/80, de 5 de Julio, comprende dos aspectos:
- individual: que comprende el derecho a profesar creencias religiosas o a no profesar ninguna, a practicar actos de culto y a no ser obligado a practicar actos de culto y el derecho recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones.
- colectivo: que comprende el derecho a establecer lugares de culto, el derecho de reunión con fines religiosos, el derecho a divulgar y propagar su credo y el derecho a mantener relaciones con otras organizaciones.
El apartado 3 consagra la aconfesionalidad del Estado Español. Se admite la pluralidad religiosa pero el Estado es neutro desde el punto de vista religioso.
jueves, 27 de septiembre de 2007
EL CAMINO PARA LA 3ª REPÚBLICA


CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Trata el citado precepto constitucional, del denominado Trípode Vital, cuya protección se articula através del Código Penal:
La vida: Nuestro CP se encarga de proteger este Derecho Fundamental, através de la regulación y sanción de delitos tales como homicidio, asesinato, cooperación e inducción al suicidio, eutanasia (Título I del Libro II del CP) o el aborto (Título II del Libro II).
La integridad física: cuya protección y defensa se reconoce, por ejemplo através de la regulación de los delitos de lesiones (Título III del LIbro IICP) o de las lesiones al feto (Título IV del Libro II CP)
La integridad moral: articulándose su protección através de la descripción y sanción de tipos penales como "De los delitos contra la integridad moral y de la tortura" o "Delitos contra el Honor"...
Ha señalado el Tribunal Constitucional que el derecho a la vida no se configura como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, el cual no esta amparado por la Constitución. No tenemos, a juicio del máximo intérprete de nuestra Carta Magna, derecho a disponer sobre nuestra propia vida.
miércoles, 26 de septiembre de 2007
LA DISPENSA DE LA LEY DE ZAPATERO: TOTALITARISMO
Desde la llegada al Gobierno del miserable Zapatero, este ha llevado a cabo en numerosas ocasiones ante terroristas y criminales la práctica de la DISPENSA DE LA LEY.
Un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad que no es otra cosa que el sometimiento tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos a la LEY. Pero Zapatero, ha demostrado a lo largo de la legislatura que no ve ley alguna por encima de su voluntad. Así en su proceso de rendición, entre otras, tomó las "decisiones políticas" de excarcelar al terrorista De Juana Chaos, de evitar la cárcel a Otegui y de dejar existir como partido político a ETA. Sus justificaciones para dispensar a los terroristas de la ley fueron variadas. En el caso de De Juana dijo se le sacaba de la cárcel porque podíamos convertirlo en un mártir y porque así evitabamos la respuesta en forma de atentados de ETA. Con Otegui su argumento fue que era un hombre de paz necesario para el proceso de rendición. Y con el partido político de ETA, Acción Nacionalista Vasca, su justificación fue que sus miembros mientras hacen política no mataban y que no podía dejarse sin partido al electorado proetarra.
Actualmente estamos viviendo más episodios de dispensa de la ley. En numerosos ayuntamientos, muchos gobernados por socialistas, no se cumple la Constitución y no ondea la bandera española. El Gobierno de España ha llamado a esta quiebra del Estado de derecho, "debate recurrente" y uno de los supuestos guardianes de la ley, el miserable Bermejo, ha dicho que la bandera española no ondea porque no es compartida o querida por los nacionalistas, vamos, porque es un elemento de desunión y no de unión. Ayer la miserable de la vicepresidenta
La actitud del gobierno en la aplicación de la ley conduce, además de a una inseguridad jurídica, a un auténtico estado totalitario. La ley debe ser aplicada cuando debe ser aplicada y no cuando a un poder público, en este caso el gobierno, quiere que sea aplicada. En un Estado de Derecho la ley solo debe entender de JUSTICIA y no de intereses o motivaciones particulares o políticas.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Con el artículo 14 y hasta el 29 empieza la enumeración de los derechos fundamentales. Se denominan fundamentales porque son innatos, inseparables de la persona, irrenunciables y absolutos. Y desde el punto de vista de nuestra Constitución, se caracterizan por poder ser invocados directamente por los ciudadanos, sin necesidad de ser desarrollados por otra ley, es decir vinculan a todos los poderes públicos, por su sóla existencia constitucional, a diferencia de los restantes derechos, a tenor del Artículo 53.1 CE.
Se caracterizan además, porque ante su vulneración, los ciudadanos, pueden recurrir ante los Órganos Jurisdiccíonales Ordinarios (Juzgados y Tribunales Ordinarios, entendiéndose por ordinarios, los distintos al Tribunal Constitucional), mediante un procedimiento preferente y sumario (Artículo 53.2 CE), y en su caso por el Recurso de Amparo, ante el Tribunal Constitucional (Artículo 53. 2 CE). En cambio, los restantes Derechos, tan sólo se podrán proteger, por los Tribunales ordinarios, mediante el procedimiento ordinario (Juicio Verbal o Juicio Ordinario), que corresponda.
Destacar además, que el Recurso de Amparo, se extiende también al Derecho de Objección de conciencia, regulado en el Artículo 3o de la CE.
El articulo 14 recoge la igualdad jurídica o civil, que es simplemente la igualdad ante la ley. Algunas proyecciones de esta igualdad son el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica o el reconocimiento de la igualdad de los hijos, con independencia de su filiación.
martes, 25 de septiembre de 2007
HACIA LA DICTADURA SOCIALISTA VII

MADRID.- El Pleno del Congreso ha aprobado la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al ratificar por mayoría las enmiendas introducidas en el Senado al texto, incluida la que elimina el carácter vinculante de las decisiones del Consejo Fiscal.
Todos los grupos parlamentarios, salvo el Popular, apoyaron la modificación del texto; y, aunque CiU también lo respaldó, votó en contra de la enmienda que establece que el criterio del Consejo Fiscal no sea preceptivo para el fiscal general en sus propuestas de nombramientos y ascensos, uno de los aspectos más polémicos.
Además, el nuevo Estatuto Fiscal, que sustituye a la normativa vigente desde 1981, introduce otras novedades como la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, fija un mandato de cuatro años para el cargo del Fiscal General del Estado y causas tasadas para su cese, además de la obligatoriedad de que éste comparezca ante el Congreso antes de ser designado.
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha destacado que la aprobación del Estatuto Fiscal servirá para conseguir una "mayor autonomía para la Fiscalía General del Estado y mayor funcionalidad por dos vías: la nueva estructuración territorial y por la profundización en la especialización".
Entre las novedades, destacó que el nuevo estatuto fiscal se adapta al modelo de Estado con la creación de un fiscal superior en cada comunidad autónoma.
Bermejo explicó que "no es normal" que hasta ahora cada fiscal se relacionara con el fiscal general del Estado cuando España se compone de 17 autonomías, cada una de las cuales contará en adelante con un fiscal superior que coordinará los trabajos del ministerio en su región.
El ministro también ensalzó la especialización de los fiscales en distintas materias, como violencia de género o asuntos administrativos, así como la creación de los fiscales de sala como "unidad mínima".
En su opinión, el fiscal general del Estado será "más autónomo" a partir de ahora con respecto al Gobierno, ya que antes de ser nombrado tendrá que comparecer en el Parlamento y en el caso de ser cesado habrá que ajustarse a los preceptos incluidos en la ley.
Bermejo incidió en la "autonomía presupuestaria" que la nueva ley concede a la Fiscalía, ya que se da "un paso adelante" al otorgar una partida independiente e individualizada en los Presupuestos Generales del Estado.
Por último, criticó que los dirigentes del Partido Popular "se rasguen las vestiduras" por la denominada "enmienda Bermejo", que permite al fiscal general aprobar ascensos sin tener en cuenta la opinión del Consejo Fiscal, cuando ellos nombraron a Jesús Cardenal con un fuerte rechazo político.
Desde Moncloa.es, la Presidencia del Gobierno, nos resume "a su manera", los principales puntos de la Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y lo hace de la manera siguiente:
- Esta reforma dará al ministerio público mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Se modifica el régimen de nombramiento del Fiscal General del Estado, con el fin de reforzar su autonomía. El candidato propuesto por el Gobierno deberá comparecer ante una comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey.
- Se introducen causas tasadas de cese del Fiscal General, que puede revisar el Tribunal Supremo: petición propia, incompatibilidad o prohibición establecida en la Ley , incapacidad o enfermedad, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y fin del mandato del Gobierno que lo propusiera.
- El Fiscal General tendrá un mandato de 4 años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría ser renovado.
- Se amplía el plazo máximo de duración de las diligencias de investigación llevadas a cabo por la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada , pasando su duración máxima de 6 a 12 meses.
- Se apuesta por la especialización de fiscales, como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han surgido en los últimos tiempos. Se potencian las Fiscalías Antidroga y contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada , que asumen nuevas competencias.
- El Estatuto acomete una reorganización territorial, mediante la creación del Fiscal Superior de la Comunidades Autónomas , que sustituirá a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Aunque el Gobierno y nuestro Ministro de Justicia, nos quieran decir, que esta Reforma profundiza en la autonomía del Ministerio Fiscal, que adapta su organización al "Estado de Autonomías", o que se avanza en la especialización de los Fiscales para perseguir más eficazmente las nuevas formas de delincuencia, lo cierto es que esta Reforma no hace sino introducir más política en el Ministerio Fiscal.
No se puede ver en esta Reforma un avance en la autonomía de la Institución, porque la pura y simple realidad es que el poder político quiere controlar la fiscalía. La reforma es pésima y supone un nuevo varapalo para la institución del Ministerio Fiscal, los aspectos negativos de dicha reforma pesan más que los positivos.
La reforma se ha elaborado y aprobado a las espaldas de la Carrera Fiscal y con la oposición radical y enérgica de la Asociación de Fiscales.
1.- Pone de manifiesto que el Fiscal General del Estado sigue dependiendo del Gobierno, y más que de Fiscal General del Estado, podría hablarse del Fiscal General del Gobierno, lo que se evidencia en el hecho de que éste cesará en sus funciones, al cesar el Gobierno que lo propuso. Lo lógico sería, que una vez nombrado el Fiscal General, por el Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial (tal y como preve nuestra Constitución), éste se apartara del Ejecutivo de turno, para poder llevar a cabo sus funciones bajo los principios de legalidad e imparcialidad, tal y como se establece en los artículos 6 y 7 respectivamente, del estatuto del Ministerio Fiscal, lo cuál no sucede ni de lejos, pese a que esto sería lo ideal, para una buena marcha de la Administración de Justicia.
3.- Se introduce la consideración de los idiomas cooficiales de las Comunidades Autónomas como mérito determinante para ocupar una plaza en tales destinos, lo cuál pone en tela de juicio, el derecho fundamental de "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" del Artículo 23. 2 CE, así por ejemplo los opositores madrileños que no sepamos catalán, lo tendremos más difícil, para llegar a ser Fiscales en Cataluña, mientras que los catalanes y catalán- hablantes, podrán tener más fácil ocupar un puesto en Cataluña y no encontrarán dificultad tampoco a la hora de ocupar un puesto en aquellos territorios de España en los que tan sólo se habla castellano, lo que supondrá el incremento de los problemas de vacantes existentes gravemente perjudiciales para la buena marcha de la Administración de Justicia.
6.- El sistema organizativo, adolece de numerosas lagunas y da lugar a más burocracia.
En definitiva, esta Reforma produce un retroceso en la autonomía tanto interna como externa de la institución e introduce más política en los nombramientos. Nos digan lo que nos digan desde el Gobierno, la realidad es que se trata de un ASALTO A CARA DESCUBIERTA AL MINISTERIO FISCAL Y A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
¿ SERÁ EL PROPÓSITO DE LA REFORMA, CONSEGUIR LA IMPUNIDAD DEL GOBIERNO, DE SUS COMPAÑEROS DEL FRENTE POPULAR Y DE LOS TERRORISTAS ETARRAS?
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
El derecho de asilo es la protección dispensada a los extranjeros perseguidos en sus países por motivos ideológicos o políticos. El reconocimiento de la condición de refugiado supone su no de devolución ni expulsión, la autorización de residencia, la expedición de documentos de identidad y la autorización para desarrollar actividades laborales en España. La condición se extiende a la familia directa del solicitante y la otorga el Gobierno.
La extradición es el acto por el cual un Gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al Gobierno de otro Estado, que lo reclama por razón de un delito, para que sea juzgado o para que se ejecute la pena o medida de seguridad ya impuesta. Puede ser:
- activa: consiste en la solicitud por el Estado que pretende la entrega
- pasiva: consiste en la entrega del delincuente por el Estado donde se ha refugiado
- en tránsito: es la que concede un tercer Estado a través de cuyo territorio ha de pasar el extraditado para llegar al Estado que lo reclama
Supone un procedimiento de extradición, en el ámbito comunitario, la llama euroorden por la que cualquier Tribunal de la Unión Europea puede solicitar a otro Estado Miembro la entrega de personas sospechosas o condenadas por ciertos delitos graves, como terrorismo, genocidio, tráfico de drogas, falsificación de moneda, falsificación de documentos administrativos o medios de pago, estafa, delitos contra el medio ambiente, cibercriminalidad y robos organizados o a mano armada.
lunes, 24 de septiembre de 2007
SOLBES: EL MINISTRO COMPETENTE

Ni es el único ministro cuerdo del Gobierno, ni el más competente ni el único ministro no responsable del Estado que esta diseñando Zapatero. Podrá ser un gran economista teórico pero como exministro y como vicepresidente de la comisión europea ha sido un funcionario de quinta y ahora, a parte de seguir siéndolo, es un vicepresidente sectario y traidor.
Mostró su silencio CÓMPLICE con la aprobación del estatuto de Cataluña que consagra inconstitucionalmente una agencia tributaria propia para esta región y ha construido durante estos años los presupuestos generales del estado. Unos presupuestos que han vulnerado y vulneran (los últimos también lo hacen) la Constitución española y demás leyes. Ha consagrado la España de Zapatero con unos presupuestos cargados de sectarismo y de insolidaridad que crean comunidades autónomas de primera y segunda ( al margen de los privilegios fiscales de Navarra y CC Vasca consagrados en la Constitución). Y lo ha hecho pasándo por encima de los presupuestos constitucionales para el reparto del gasto público: la equidad, la eficacia , la eficiencia, y por encima de la ley que regía la financiación de las Comunidades Autónomas.
Si los criterios de distribución del gasto publico eran discutidos entre el Estado y las CC.AA en el seno del Consejo de Política Fiscal y Económica, ahora las CC.AA que dan la poltrona a Zapatero los fijan unilateralmente en sus Estatutos. Así, Cataluña se puso tanto por ciento en función de su aportación al Estado (Producto Interior Bruto) y Andalucía, sabedora que no aporta casi nada al Estado se subió al criterio de la población. Mientras tanto, los criterios para las CC.AA del PP las fija Zapatero: O euros.
De esta forma los artículos 2 y 3 de la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas han pasado a mejor vida :
Articulo 2.
a) El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas, regulado en las normas básicas a que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse de forma que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español, de conformidad con el apartado dos del artículo 157 de la Constitución.
c) La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones que consagran los artículos 2 y los apartados uno y dos del 138 de la Constitución.
1. Para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado se crea por esta Ley el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que estará constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
2. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entenderá de las siguientes materias:
La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado.
Y después de complacer al Presidente en su política discriminatoria en el reparto del gasto público, ahora ha permitido que éste reparta el dinero de todos los constribuyentes en la forma que mejor venga a su poltrona. Ha terminado consintiendo el dentista de los niños, las ayudas para alquileres y las viviendas de los andaluces...
Así pues, esta es la obra del ministro que pintan mas cabal, sensato y competente. A este ministro le viene al pelo la aplicación del refrán español: de las aguas mansas libreme Dios, que de las otras me libro yo.
CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
La mayor edad aparece conectada a la adquisición de la plena capacidad de obrar, esto es la aptitud para relaizar actos en el mundo jurídico.
Para el cómputo de la mayor edad, será necesario contar el día de nacimiento por completo.
2 MUERTOS MÁS EN AFGANISTÁN

Dos muertos más en la mision de paz en Afganistan. No cabe preguntarse con estas muertes si la culpa de las mismas es del Gobierno de España porque no somos progres ni queremos jugar a serlo. Sólo cabe recordar lo de siempre: que aunque en esta guerra no haya pancarteros es , desde el punto de vista pacifista, una guerra igual de injusta que la de Irak. Y si se cree que la depositaria de la legalidad internacional es la ONU ambas son legales porque estan respaldadas por resoluciones de la ONU.
Esperemos que Zapatero no sea capaz de repetir la misma estrategia electoral que hizo con la de Irak : sacar de las tropas de Afganistán de cara a las elecciones para ,una vez celebradas éstas, enviarlas a otra guerra.
Nuestro más sincero pésame a las familias de los asesinados. Muchas gracias por vuestro servicio a ESPAÑA, a la LIBERTAD y a la PAZ.
domingo, 23 de septiembre de 2007
¿MONARQUÍA O REPÚBLICA?

Desde la llegada de los independentistas y proetarras de Esquerra al Gobierno de la Nación, se vienen dando episodios de critica y de delincuencia contra el Rey de España. A través de estos episodios se ha pretendido crear el debate en la opinión pública de MONARQUÍA o REPÚBLICA. Y lo más vergonzoso de todo es que al frente de este debate se han puestos los programas de cotilleo de televisión, lo que da muestras del nivel de decencia de los medios de comunicación actuales.
Pero este debate referido es un debate falso, o si se quiere, erróneo. El debate sobre monarquía o república no es sólo un debate sobre la forma que debe "vestir" la jefatura del estado sino que es un debate sobre el régimen constitucional del 78. En verdad, se discute el cambio o no de las reglas del juego que la nación española se dio en el 78.
Esta afirmación se sustenta en las siguientes realidades. El Rey de España es el artífice de la transición a la democracia, el que hizo posible el cambio del régimen dictatorial franquista a (un supuesto) régimen democrático (el régimen del 78 ha sido una partitocracia y hoy es una dicta blanda de Zapatero). Sin el Rey, por tanto, el régimen constitucional del 78 pierde todo su sentido.
Zapatero, vulnerando la Constitución del 78, ha impuesto un nuevo régimen. Ha construido a la perfección un régimen totalitario para la permanencia perpetua del Frente Popular en el gobierno. Y el Rey, como Jefe de Estado, no molesta para este nuevo régimen porque se le ignora y punto. Lo que si molesta, a parte de la bandera de España, y lo que constituye uno de los únicos elementos perturbadores para este régimen es el símbolo que representa el Rey. Zapatero y sus compañeros del Frente pueden pasar por encima del artículo 56 de la Constitución como lo han hecho con toda ella a lo largo de la legislatura, pero les es imposible destruir la simbología que este artículo reserva al Rey "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia". Salvo, claro esta, que aniquilen al Rey y a la mayoría absoluta de españoles que ven en él a una única nación e indivisible: ESPAÑA.
Hoy más que nunca hay que agarrarse y clamar por el Artículo 56 de la Constitución:
"El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia"
Y lo tenemos que hacer todos los que creemos en la democracia y el estado de derecho, independientemente de que seamos monárquicos o republicanos. Porque, ¿de qué nos serviría tener como jefe de Estado al presidente de la república si esa república no fuese una democracia y un estado de derecho?.
EL FORO DE ERMUA SE RENUEVA
El nuevo presidente y la nueva Junta Directiva son una garantía para la pervivencia del Foro como asociación de carácter cívico y para su consolidación como instrumento de denuncia del racismo etnicista de los nacionalistas y terroristas y del totalitarismo del Gobierno de la NACIÓN. Nuestro más sincero apoyo a este "nuevo" Foro que echa a andar y nuestra gratitud por los servicios prestados, a Mikel Buesa.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ LARGA VIDA AL FORO !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
LOS PARAÍSOS FISCALES

Europa se ha convertido en unos de los mayores núcleos de paraísos fiscales del mundo.Según la edición del 3 de junio de 2000 del diario The guardian, Gibraltar, con una población de 28.000 habitantes, albergaba el domicilio fiscal de 200 multimillonarios y cerca de 60.000 empresas de las que casi un tercio disfrutaba de exención total en el impuesto de sociedades. En junio de 2000, Gibraltar ingresó en la lista negra de los 35 paraísos fiscales identificados por la OCDE. Gibraltar incumple las normas comunitarias sobre libre competencia y recibe por parte del gobierno británico un apoyo desleal y asimétrico respecto a las empresas de su mismo Estado. Un ejemplo de ello es la no aplicación del IVA que Bruselas condenó en Marzo de 2004.
En Mónaco hay mucha riqueza procedente de famosos multimillonarios de la moda, del deporte, del cine o de la música. La Jet Set también busca sacar tajada de la gran ventaja de los paraísos fiscales: no pagar o pagar casi nada de impuestos. Un dato: en Mónaco hay 32.000 habitantes para 350.000 cuentas cifradas, desconociéndose el origen de tanta riqueza. Mónaco participa en una competición fiscal mundial para proporcionar mayores oportunidades fiscales a los ricos y que las grandes corporaciones transnacionales eludan sus obligaciones tributarias.
Las organizaciones criminales se adaptan bien a la mundialización financiera, y gracias a los paraísos fiscales pueden trasvasar sin dificultad sus actividades ilícitas a otras redes legales e invertir en los mercados financieros, disponiendo para ello de importantes capitales. La red que forman la Isla de Jersey, de Man, San Marino o Lienchestein son un ejemplo claro de la importancia que juegan estos pequeños enclaves europeos. Es a través de este entramado que las finanzas modernas y el crimen organizado se sustentan mutuamente, y ambos, necesitan que se supriman las reglamentaciones y los controles estatales. Es la otra Europa de las cuentas numeradas para reciclar el dinero de la droga, el terrorismo, las sectas, la corrupción y las actividades mafiosas. Estas facilidades financieras en el marco de uno de los mayores mercados comunes del mundo propician el desarrollo del crimen organizado. El Producto Criminal Bruto (PCB), no es inferior a 800.000 millones de dólares, y no olvidemos que de este pastel se ven beneficiados grupos terroristas como Al quaeda o ETA.
La mitad del comercio mundial pasa por los paraísos fiscales. El valor de los activos depositados en paraísos fiscales alcanza los 11 billones de dólares, más de un tercio del PIB anual mundial. La industria extraterritorial en su conjunto está implicada en la mitad del valor de las transacciones financieras del mundo. El ejemplo: Luxemburgo, un micro-Estado sin costas con unos 50 navíos de alta mar bajo su pabellón, aloja a 30 de los 50 bancos más importantes del mundo, y el 90% de sus clientes son extranjeros.
sábado, 22 de septiembre de 2007
ACEBES Y ZAPLANA SON UNOS FACHAS

Una vez escogidos las victimas, había que hacer la correspondiente propaganda goebelssiana. A Acebes a parte imputarsele junto con al Gobierno el atentado del 11M se le puso la etiqueta de mentiroso y manipulador.Se dijo que mintió a la opinión publica porque escondió la autoría del 11M. Paso un día entero en la Comisión del congreso del 11M contestando a todas y cada una de las preguntas de todos los grupos parlamentarios y nadie fue capaz de demostrar lo mentiroso que fue el ex-ministro.Y con Zaplana mas de lo mismo. Si no ha sido imputado, procesado y condenado 50 veces por los medios del grupo PRISA no ha sido ninguna. La realidad dice que no ha tenido ni tiene proceso penal pendiente alguno.Pero como la opinión publica ésta ausente de criterio político y democrático y basa su voto en la apariencia y en la versión oficial de los medios de comunicacion, de mayoría progresista, la estrategia de la progresia de identificar a Acebes y Zaplana con la MENTIRA y la CORRUPCIÓN ha resultado un éxito.
Tanto exito ha tenido que no solo ha calado en la progresia sino también en los débiles mentales centristas. Incluso un compañero de partido de ambos, Gallardon, pidió públicamente una renovacion de caras en el PP teledirigida a Acebes y Zaplana.Desde este blog, queremos mostrar nuestro mas sincero reconocimiento a estos politicos. Por encima de la mentira y de la manipulación, esta la verdad: han sido unos de lo mejores dirigentes que ha tenido un gobierno de España. Acebes fue un brillante ministro del interior contribuyendo de forma decisiva a anular a la banda terrorista. Y Zaplana dirigio con solvencia la portavocía del Gobierno y el Ministerio del Trabajo.
Se podrá discutir que grado o nivel de protagonismo público deben tener, pero lo que no es discutible es que han demostrado ser políticos muy validos y que deben tener un papel importante en el PP y ,quizás, en el próximo gobierno.
viernes, 21 de septiembre de 2007
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
jueves, 20 de septiembre de 2007
EL DIARIO EL PAÍS CONTRA ZAPATERO Y CHACÓN

"Resulta un poco ridículo que el Gobierno presente como nueva una política de ayudas que ya existe. El hecho de que la subvención patrocinada por Carmen Chacón se aplique a rentas de hasta 24.000 euros en lugar del ámbito más reducido de la norma aprobada en julio de 2004, no es causa suficiente para pronosticar que estamos ante un tratamiento novedoso y casi definitivo de las dificultades que tienen los jóvenes para encontrar una vivienda. Existe, además, una objeción de orden estratégico: la subvención directa, en versión Trujillo o en la extendida copia de Chacón, estimula la demanda de alquileres, pero el principal problema del alquiler en la actualidad es la oferta de pisos que puedan arrendarse. Hasta ahora, el Gobierno no ha conseguido convencer a los propietarios de pisos libres de que el mercado del alquiler es una opción rentable. Sin oferta, los jóvenes no encontrarán un alquiler por el que puedan solicitar los 210 euros previstos.
Resulta irritante el evidente ánimo electoral con el que se tramitó ayer la presentación de una ayuda pública que no es más que la corrección de otra que ya existe, sin explicar que ya existe y por qué no funciona. No está de más recordar que estas medidas son costosas: los 210 euros mensuales supondrán al erario público casi 450 millones de euros. En España no se ha producido el debate público necesario sobre el destino del superávit presupuestario y, por ello, no están claros los criterios con los que debe utilizarse política y socialmente. Esta falta de criterio se aprecia en la aparición inarticulada de ayudas sociales que han brotado como champiñones las últimas semanas".
Contestando al editorial de El País, Carmen Chacón, envió una carta al diario El País. La titular de Vivienda dice que leyó "con estupor" la información con la que abría el miércoles este diario, por sus "inexactitudes y errores". La ministra dijo que su plan beneficia a 55 veces más personas que el anterior y cuesta 25 veces más. Además, se permitió sugerir al director de este diario que tenga "un mínimo de coherencia entre sus páginas de información y de opinión y una mayor consideración a la inteligencia de sus lectores. ¿Si las medidas propuestas son un calco de una en vigor, como sostiene su información, por qué se preocupa su editorialista por los 415 millones que cuesta la nueva medida?", se preguntó Chacón en su carta.
Viendo la discusión entre la ministra y su periódico podríamos deducir que el diario El País dejó de ser por un día el diario del gobierno para guiarse por el sentido común. Siendo verdad lo primero, lo segundo esta muy lejos de la realidad. La argumentación utilizada por diario EL PAÍS puede parecer objetiva porque refleja lo que es en si la medida: un sinsentido sino estuvieran cerca las elecciones. Pero su crítica no rebosa otra cosa que miedo escénico. Ha aparecido un grupo empresarial, la SEXTA, que se ha convertido en el gran peligro para su monopolio periodístico- audiovisual. Si en la televisión, la cadena CUATRO ( PRISA) compite por el flanco progre con la SEXTA, en los derechos del fútbol están enfrentados AUDIOVISUAL SPORT (PRISA) Y MEDIAPRO ( la SEXTA). Además en las próximas semanas el grupo de la SEXTA va a sacar a la venta un nuevo periódico de linea sectaria zapateril que amenaza al diario EL PAÍS.
Pero estos dos grupos empresariales tienen distintos enfoques. Mientras el diario EL PAÍS, posiblemente pensando que Zapatero iba a durar poco, se decantó por la línea felipista-rubalcabista, el nuevo grupo lo ha hecho por Zapatero. A estos datos hay que sumar para entender del todo el editorial de EL PAÍS, un matiz rosa. La ministra Chacón está enrollada con Miguel Barroso (éste compitió por ella con Rubalcaba) ex-secretario de comunicación y "culpable" de la concesión de la licencia en analógico a la SEXTA.
La realidad dice, por tanto, que, o Zapatero solventa bien este problema entre los dos grupos empresariales o verá de aquí en adelante más de un editorial como el del miércoles. Bienvenida sea la lucha entre estos grupos si ello supone que Zapatero pierde el apoyo de uno de los factores fundamentales para mediatizar a la opinión pública y conseguir la poltrona: el diario EL PAÍS.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
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El Artículo 10, sirve de pórtico a todo el Título I de la CE que lleva por rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", que se divide en un total de 5 Capítulos, precedidos por el citado precepto constitucional.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
LA INMADUREZ DEMOCRÁTICA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
La sociedad española discute sobre si Fidel Castro o Chaves son unos dictadores, si se debe negociar políticamente con ETA y concederla todas o algunas de sus pretensiones, si las víctimas de ETA deben tener voz o no respecto de la política del Gobierno, si el partido político de ETA puede hacer política, si la bandera española debe o no debe ondear en la edificios oficiales, si la bandera española es o no es un símbolo fascista, si los ataques terroristas y el acoso político al PP están justificados o no, si la monarquía española es legitima, si el PP es un partido fascista, si el Estado debe financiar a la Iglesia Católica, si debe existir libertad religiosa para los católicos, si se deben legalizar la eutanasia y el aborto, esto es, el asesinato; si las mujeres del Islam pueden llevar burka o chador en nuestro país, si los soldados de nuestro ejército deben morir combatiendo, si en una parroquia católica se puede comulgar con rosquillas...
Estas discusiones reflejan que la sociedad no conoce, y lo mas lamentable de todo, que no quiere conocer, lo que es la democracia y el Estado de Derecho, que la democracia es algo mas que la participación libre, igual y secreta de los ciudadanos cada cita electoral. La democracia supone el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales para TODOS, como el derecho a la vida, como la libertad de expresión para pronunciarse (por ejemplo, contra la política del gobierno de tu país), o como la libertad ideológica para formarse cada uno su moral, incluida la católica, y actuar de acuerdo a la misma. Y que sin los derechos y libertades fundamentales reconocidos y garantizados nos encontrariamos ante una DICTADURA.
Y que el estado de derecho no es otra cosa que la aplicación de la ley y el sometimiento de TODOS a la misma en cuanto que es expresión de la voluntad popular. Por tanto, no se puede discutir o excepcionar (salvo supuestos recogidos en la propia ley y el derecho constitucional a la objeción de conciencia) la aplicación de la ley so pena de que no encontremos en algo distinto a un estado de derecho: una DICTADURA.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 9.2 y 3.
El Artículo 9.2 CE es manifestación del Estado Social y consagra el principio de Igualdad Material. La trascendencia de este artículo es subrayada: A) Es claúsula que obliga a integrar la igualdad jurídica del Art. 14 CE; y B) Es un principio limitador y promotor de la actividad de los poderes públicos.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Se consagran en el citado precepto constitucional los llamados Principios Constitucionales, que son:
1.- Legalidad: Es la materialización jurídica del valor de la ley, como expresión de la voluntad general. Aún cuándo tiene caracter general, su destinatario principal es la Administración (Art. 103 CE)
2.- Jerarquía Normativa: Es expresión del valor superior y a la vez abstracto de la Ley, supone sancionar entre las normas legales una escala jerárquica normativa, dotando a unas normas de una mayor fuerza de obligar que a otras, de manera que las del nivel superior, puedan disponer de las del nivel inferior, y en ningún caso a la viceversa.
3.- Publicidad Normativa: principio que ya estaba reconocido con anterioridad a la Constitución de 1978, en el Art. 2.1 del Código Civil, y que también se regula actualmente en los Arts. 91 y 96 de la vigente Constitución.
4.- Seguridad Jurídica: De la que puede deducirse la previsibilidad de actuación de los poderes públicos; según el TC "Sólo en un Estado en que la Seguridad Jurídica sea valor dominante, pueden tener los ciudadanos reconocidos sus derechos y libertades".
5.- Irretroactividad: El Art. 9.3, se refiere en exclusiva a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, de lo que se deduce la retroactividad de las disposiciones favorables. (Irretroactividad significa que una ley no puede ser aplicada a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley)
6.- Responsabilidad de los poderes Públicos: Que tiene distintas manifestaciones: Art. 106. 3 CE relativo a la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de sus servicios; Art. 121 CE, relativo al deber de indemnización por el funcionamiento de la Justicia; Art. 102 CE, que ser refiere a la responsabilidad del Presidente y miembros del Gobierno.
7.- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes Públicos: Íntimamente vinculado al principio de sujección a la CE y leyes y al de seguridad jurídica. (Interdicción = Prohibición)
PREMIOS BLOG SOLIDARIO

El premio “Blog Solidario”, se ha creado para destacar y dar a conocer aquellas bitácoras que consideramos que han sido solidarias, es decir que promueven valores tan loables como el auxilio, el apoyo y la cooperación activa con los demás.
Las reglas para este galardón son:
1.- Escribir un post mostrando el PREMIO y citar el nombre del blog que te lo regala y enlazarlo al post que te nombra. (De esta manera se podrá seguir la cadena).
2.- Elegir 7 blogs que creas que se han destacado alguna vez por ayudar, apoyar y compartir. Poner sus nombres y los enlaces a ellos. (Avisarles).
3.- Opcional. Exhibir el PREMIO con orgullo en tu blog haciendo enlace al post que escribes sobre él y lo otorgas a otros.
Ser premiado exige a su vez la responsabilidad de conceder tal premio a otros Blogs, y nuestros premios van dirigidos a:
Adamantio
Natalia Pastor
Martha Colmenares
Jóvenes y Libertad
Diencéfalo
El Ojo Derecho
Lobeznox
La verdad os hará Libres.
Caballero ZP
Draco
Calandria
Blog Nacional
Zapatoveloz
Adivagar
Enciende la Luz
El Cerrajero
España Libre
Consideramos que todos ellos son promotores y defensores de valores tales como la Libertad, la Democracia y los propios de todo Estado de Derecho, y por tanto merecedores de tan singular premio.
martes, 18 de septiembre de 2007
EL GOBIERNO UTILIZA A ESPAÑA PARA SEGUIR EN LA POLTRONA
La Constitución Española recoge los límites del gasto público. El art.31.2 establece que "el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía". Al mismo tiempo, el art 103 establece que "la Administración sirve con objetividad los INTERESES GENERALES y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".También alude a la SOLIDARIDAD entre territorios el artículo 2 de la Constitución. La Constitución dice, por tanto, que el gasto publico debe ser EQUITATIVO y Administración debe servir a los INTERESES GENERALES.
El montante de los presupuestos de España que ha entregado Zapatero a Cataluña ha sido calculado, al margen de estos presupuestos constitucionales, atendiendo al criterio que recoge el Estatuto de esta región: su producto interior bruto. Se aplica una ley ( el Estatuto de Cataluña) que esta pendiente de fallo, sobre su constitucionalidad, por parte del Tribunal Constitucional.
El Gobierno tenia que decidir entre la Constitución o su poltrona y ha optado por lo segundo. Ha vuelto a repartir el gasto público en función de intereses de poltrona y no de los intereses generales y ha vuelto a practicar como lo ha hecho en los anteriores presupuestos, una política discriminatoria por razón de poltrona que hace añicos la cohesión nacional. Tranferir fondos presupuestarios a Cataluña para gastos no eficientes provocará que el socialismo se perpetué en el poder pero provocará también un desequilibrio económico entre los distintos territorios de España. Hará que en España haya comunidades de primera y de segunda.
LOS ANTISISTEMA LLEGAN A LAS INSTITUCIONES
Otra contribución de Zapatero y su partido en la legislatura que esta acabando es la introducción de los antisistema en las instituciones españolas. Ha colado a los antisistema de ERC en el Gobierno del Estado, en la Generalidad de Cataluña y en sus departamantos de gobierno y ahora pretende integrarlos en el Poder Judicial. Desde hace algún tiempo tiene una "hipoteca" pendiente con ERC y demás nacionalistas. Ésta consiste en darles papeles de actores en los órganos judiciales y de la justicia del estado español. Ahora toca asaltar el órgano de gobierno de los jueces: el CGPJ ( CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL), que entre sus funciones destaca:
- La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
- Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
- Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
- Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
Todas estas competencias y otras más son las que se quieren repartir Zapatero y sus amigos antisistema. El PP trata de impedirlo bloqueándolo con su mayoría. En ningún caso se trata de un bloqueo ilegal porque no va en contra de ninguna ley. Pero la maquina totalitaria del Gobierno de Zapatero ya se plantea sacar de la manga una ley que modifique la regulación actual de la renovacion del CGPJ y así poder quedarse con el mando de este órgano.
Pero lo mas sangrante de todo, democráticamente hablando, es que el Gobierno de Zapatero se ha embebido del antisistema de sus socios y se ha puesto a practicarlo. En numerosos ayuntamientos socialistas de Cataluña (como en Tarragona) y de las Vascongadas( Eibar,Durango...) no ondea la bandera española. Y Bermejo justifica el incumplimiento de la ley, diciendo que es mejor compartir la bandera y como los antisistema no la comparten, pues la bandera de ESPAÑA no ondea.
El asalto al CGPJ y excepcionar el cumplimiento de la ley son otros elementos más en la destrucción del régimen constitucional y en la construcción por este Gobierno de un estado dictatorial dirigido por el Frente Popular.