jueves, 19 de julio de 2007

CASO BONO


La Sala del Tribunal Supremo compuesta por Juan Saavedra, Enrique Bacigalupo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena –que ha emitido voto particular– fallaron sin sentencia revocar la sentencia del caso Bono que condenaba a tres policías por detención ilegal y falsificación.



Ahora se ha hecho pública la sentencia del Supremo. En la resolución se señala que la detención ilegal a dos militantes populares "estaba justificada" porque se produjo "ante la existencia, en principio, de un delito de atentado". Descarta también el delito de falsedad documental. La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Marchena, y otro concurrente de Bacigalupo.



Dirán los progres ahora que tenia razón su exministro Bono y que hubo agresión y por tanto las detenciones no eran ilegales. Lo que tiene que quedar claro es que, ya hace tiempo, un juzgado de Madrid, el número 42 de Instrucción, archivó inmediatamente la denuncia del ex ministro por falta de pruebas. POR TANTO, NO HUBO AGRESIÓN.



Esta sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a mostrar lo que ya sabíamos: que el TS por la elección de sus miembros funciona por cuotas políticas o de partido y que sus decisiones son por tanto políticas y en nada ajustadas a derecho. Esto hay que afirmarlo para todos los casos políticos independientemente del color político del Gobierno aunque, es verdad, que por la naturaleza corrupta de la izquierda se hayan dado mas casos de sentencias políticas para esta que para el PP. Si bien no debemos aceptar y debemos aborrecer esta ideologización del Poder Judicial en todo caso, debemos saber valorar cualitativamente cada una de estas sentencias políticas.



Como puede entender todo el que tenga sentido común, no es igual la dispensa de un delito de carácter económico y la de un delito de detención ilegal. Este conecta directamente con la forma en que se expresa la convivencia, esto es, la democracia que no es otra (a pesar de que los progres digan que es consenso), que la confrontación de la libertad ideológica de unos y otros. Y La libertad ideológica no es otra cosa que la libertad para formar libremente la conciencia(dimension interna) y actuar conforme a la misma (dimensión externa). Si en el caso Bono no hubo agresión como lo demostraban las imágenes de televisión y luego la denuncia archivada a la que hemos referencia antes ¿que delito cabe perseguir?, pues ninguno. Luego entonces las detenciones se hicieron única y exclusivamente atendiendo al carnet político de los detenidos para así exponer a la opinión pública la falsa naturaleza totalitaria del PP.



Dice la sentencia que las detenciones estaban justificadas porque se produjeron "ante la existencia,en principio, de un delito de atentado". Dice el Art 550 del CP que hay delito de atentado para los que "acometen a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". De las imágenes de televisión se desprende que los detenidos no cumplieron ninguna de estas conductas y además, el señor Bono acudió a la manifestación como particular y no como miembro del Gobierno. Y la falsedad documental ya quedó mas que acreditado con las declaraciones de los funcionarios y la de sus superiores en la Audiencia Provincial.



Las sentencias según la Constitución, norma suprema del ordenamiento, deben ser respetadas. Lo que no significa que no se puedan comentar y más aún cuando se trata de sentencias con una gran carga política como así hizo el ministro Rubalcaba al calificar la sentencia de la Audiencia Provincial de "no ajustada a derecho". La sentencia del TS es pionera en cuanto que es la primera que combate la democracia, la primera que combate el valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico: el pluralismo político. Se han puesto las bases propias de un Estado Totalitario en el que sólo existe una única ideología, la del Gobierno y se persiguen las ideologías contrarias a esta.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo.

Estamos de nuevo ante lo que otras veces hemos comentado, la muerte del principio de la División de poderes, lo cuál sólo puede conducir a un Estado Totalitario, de esos que tanto gustan a la Izquierda.

Anónimo dijo...

Perfecta imagen, para expresar por lo que está pasando nuestra Justicia.

Saludos

Sempietnos dijo...

Acabo de leer la sentencia integra,y no acbo de salir de mi asombro,de mi perplejidad y de la vergüenza que debieron sentir(si aún les queda un ápice de dignidad)el ponente y Bacigalupo al redactarla.
Sólo leyendo el voto particular del magistrado Marchena,se entiende como se puede llegar a tal nivel de indignidad en el desempeño de la función judicial,al que ha llegado Bacigalupo.
Es tal el despropósito,que esta Sentencia da via libre a la Policia y a restos de Fuerzas de Seguridad del Estado, a detener de forma arbitraria,carente de motivación,indicios,prueba o denuncia alguna.
Es de tal gravedad el asunto,que sólo el que estemos en época estival,justifica el silencio bovino de la sociedad y de las Asociaciones,tanto de jueces,abogados,como resto de colectivos.

Reyes dijo...

Completamente de acuerdo... Otra prueba más de la manipulación de la izquierda...
De nuevo, la mentira y la manipulación están presentes en el gobierno de ZP, vergonzoso!
Saludos

Decentes dijo...

Esta sentencia pone al borde del abismo el Estado de Derecho y por tanto el regimen constitucional.Saludos a todos

Tienes razon,Sempietnos.El voto particular es tan claro que sobra analizarlo.Saludos

Aguador dijo...

Amigo Decentes:

Yo dije en un post a propósito de los Expedientes X, que no hay nada que el TS no pueda arreglar cuando algo se tuerce en las instancias inferiores. Y mira por dónde, el tiempo nos ha dado la razón a los que pensábamos así.

Claro que si está de ponente don Enrique Prevarigalupo, amiguísimo de Felipe, no se puede esperar que la verdad y/o la justicia salgan favorecidas...

Saludos,
Aguador