lunes, 26 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 72 Y 73

Artículo 72



1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.


2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.


3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.



Artículo 73



1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.


2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.



La Diputación Permanente es el órgano constituido en cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones.A nivel estatal, aparecen recogidas en el artículo 78 de la Constitución española.


A la Diputación Permanente les corresponden las siguientes funciones:


- Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.


- Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras en materia de decretos-leyes y de estados de alarma, excepción y de sitio, en caso de que aquellas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato.


- Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.


Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara respectiva, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

2 comentarios:

Aguador dijo...

Amigo Decentes:

... y las Cámaras también establecen las retribuciones de sus señorías, que no se ofrecen al público conocimiento y además, nunca crecerán por debajo del IPC. Ítem más, caso de que se diera tal circunstancia, las Cámaras tienen potestad para elevar los sueldos de sus señorías hasta que quede bien claro que sus señorías son los que más cobran y menos trabajan.

xDDDDDDDDDDDDD

(quién iba a decir que estos artículos, tan neutros e inocentes ellos, iban a dar tanto juego...)

Saludos,
Aguador

Decentes dijo...

Pues asi es Aguador,ello se lo guisan y ellos se lo comen.Qué jetas.

Saludos