martes, 13 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 62 Y 63

Artículo 62:

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.


c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución.


d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.


e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.


f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.


g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.


h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.


i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.


j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63


1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.


2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.


3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.



Entre las funciones del Rey, esta la de jefe supremo de las Fuerzas Armadas. La mayoría de los constitucionalistas hablan en este caso de funcion simbólica, porque el artículo 97 de la Constitución atribuye al gobierno la dirección de la Administración Militar.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ya ha dicho ERC que lo de las Fzas Armadas debe desaparecer de la Constitución.