viernes, 2 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 53

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título ( DEL 14 AL 38) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ( HASTA EL ARTÍCULO 30) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen

El artículo 53 de la Constitución, se refiere a uno de los aspectos imprescindibles para la existencia de un estado de derecho: la garantía de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. El ejercicio de estos derechos y libertades debe garantizarse judicialmente, de tal modo que una privación de los mismos debe ser restablecida y-o reparada por los tribunales.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

No es hasta el artículo 30, es hasta el 29... Un saludo!!

Micky dijo...

Es solo el 30.2 objeción de conciencia

Anónimo dijo...

Hola,me piden que ea una avalista solidaria para un alquiler de un piso..que riesgos asumo si firmo?gracias

Anónimo dijo...

Hola alguien. Save de k trata el articulo 53/15. ??????