jueves, 29 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 76 Y 77

Artículo 76

El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.


Por lo que se refiere a las facultades de estas Comisiones para desempeñar sus funcionesel artículo 60.2 del Reglamento del Senado y en el artículo 52.2 del Reglamento del Congreso que, con mayor grado de detalle, determina que las Comisiones de investigación podrán requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Tales comparecencias se ajustarán a lo dispuesto en la Ley prevista en el artículo 76.2 de la Constitución y responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos:

a) La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días.

b) En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.


El artículo 502 castiga como reos del delito de desobediencia a los que "habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma".



Artículo 77

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan



La presentación de las peticiones puede hacerse de forma directa, en persona o a través de terceros, en el horario de Registro General de la Cámara (BOCG Congreso, serie D, núm. 1, de 12/04/2000) o mediante su remisión por correo. Ahora bien, la Constitución veta la presentación directa por manifestaciones ciudadanas, lo que no obsta a que una delegación de los peticionarios formalice la presentación en el Registro, siempre que el resto de los mismos no obstaculice el normal funcionamiento de la actividad parlamentaria. La prohibición se enmarca, en definitiva, en el régimen más general de protección de los alrededores de las Cámaras, a cuyo efecto el Código Penal vigente dispone en su art. 495, que "Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes de Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estupendo blog y estupendo recordatorio del procedimiento: la oposición tiene mayoría para poder recusar en el Senado a la inútil ministra de fomento, la peor ministra de la democracia española.

Saludos.

Así está Murcia dijo...

La pena es que se prostituyan esas instituciones pagándose con dinero público para evitar que se repruebe una Ministra.

PD:Campaña "El día de la Constitución, saca tu Bandera al balcón"

http://asiestamurcia.blogspot.com/2007/11/campaa-el-da-de-la-constitucin-saca-tu.html