jueves, 15 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 66

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


El artículo 66 se refiere uno de los 3 poderes del Estado: el Podere Legislativo. El apartado 1 recoge el caracter representativo de este poder, en él esta representado el pueblo español. Esta representacion es en su unidad en el Congreso y es territorial ( provincial) en el Senado.

Las Cortes aprueban leyes, entre ellas la de presupuestos y controlan la acción de gobierno a traves de la mocion de censura, cuestion de confianza y comisiones. Las demás competencias se verán en los siguientes artículos.

Los miembros de las Cortes gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y durante su mandato gozan asimismo de inmunidad. No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

1 comentario:

ARCENDO dijo...

Después de alabar su afán didáctico, tan necesario estos dias, sobre la vilipendiada Constitución, mi intención es informarle que tiene usted un meme pendiente, que sí es de su agrado, puede usted recoger en la siguiente dirección:
http://lobeznox.blogspot.com/2007/11/simios-de-cine-meme-memo.html
Sin más, un saludo siempre cordial.