martes, 24 de abril de 2007

LA SITUACIÓN PROCESAL DE DE JUANA ES LEGAL.


Decir que la situación procesal de De Juana, es legal es una auténtica falacia. Es evidente que el Gobierno ha cometido un Fraude de Ley, por el que logra, através de un subterfugio, otorgar al etarra unos privilegios propios del tercer grado penitenciario al que no tiene derecho, por no cumplir con los requisitos legales y reglamanetarios establecidos.


Para poder gozar de los privilegios penitenciarios del tercer grado penitenciario, habría de poder aplicarse el Art. 104.4 del Reglamento General Penitenciario, que dispone “Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.


Es evidente que el Gobierno no podía aplicar este artículo a De Juana por los siguientes motivos:

1. De Juana no es un enfermo con un padecimiento “incurable”. Era una persona sana que simplemente, de forma voluntaria, se negó a comer.

2. No podía clasificarse en tercer grado porque la reforma legal que introdujo el Partido Popular en su segunda legislatura establece claramente que los requisitos para el tercer grado, que es un régimen de semilibertad, son:

a. El inequívoco abandono de la actividad terrorista (Es claro que ni ha abandonado la actividad terrorista, ni tiene ninguna intención de hacerlo, así lo ha manifestado él mismo en su última entrevista en "The Times" y en los últimos juicios a los que ha asistido, en los que expresó, que no se arrepiente de lo que ha hecho, y que sigue perteneciendo a la banda terrorista)

b. La satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito

c. La colaboración activa con las autoridades


De Juana, no tiene por tanto derecho a ser clasificado en el tercer grado penitenciario, pues es palmario, que ni de lejos, cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria.


Ante la imposibilidad de aplicar el citado precepto reglamentario, el Gobierno optó por la aplicación del Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario (Para que de Juana, pueda disfrutar de beneficios penitenciarios propios del tercer grado estando clasificado en segundo grado), antes de referirnos al tenor literal del mismo, señalar, que el citado precepto ha sido también aplicado a Rafael Vera y a Galindo, podríamos decir, por tanto, que es manejado por el Gobierno, cada vez de hacer un "favor" a algún penado, se trata.


Voviendo al Art. 100.2 del Reglamento, el mismo dispone que “No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto a cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento, que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.


En ningún caso, el citado Artículo, es de aplicación al caso que nos ocupa, por cuánto este artículo no es el que se aplica a “razones humanitarias” –que es el argumento que nos ha dado el Gobierno para justificar su aplicación-, sino que se establece para situaciones excepcionales que requieran un programa específico de tratamiento.


Desde mi punto de vista, una huelga de hambre, no necesita de un programa específico de tratamiento. Este precepto ha sido aplicado, por ejemplo, a toxicómanos en proceso de rehabilitación cuyo tratamiento específico requiere terapias que aconsejan salidas temporales frecuentas y cortas del establecimiento penitenciario. Pero mi entendimiento, no alcanza a comprender ¿cuál es el tipo de tratamiento específico que puede necesitar alguien en huelga de hambre, y que justifica la aplicación del Art. 100.2?. Tal vez no encuentro respuesta a mi pregunta, porque no la hay, así como tampoco han tenido respuestas las preguntas que se han dirigido al Gobierno, tales cómo:


¿Qué programa de tratamiento propuso el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento que no pudiera ser ejecutado más que excarcelando al penado?

¿Fue la propuesta del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Aranjuez, mayoritaria en primer grado? Y de ser así, ¿qué razones se esgrimieron en la Junta de Tratamiento para separarse del criterio del Equipo Técnico?

¿Qué tienen que ver las razones humanitarias vinculadas a la salud del huelguista con un programa de tratamiento penitenciario?

¿Qué aspectos de los diferentes grados se combinan en el modelo de ejecución del interno?

¿El programa de tratamiento tiene que realizarse en un hospital de la red pública? Y si es así, ¿por qué no se le mantuvo en el Doce de Octubre, en Madrid?

¿Qué razones aconsejaron su traslado a San Sebastián?

¿Contempla su modelo de ejecución la vuelta al confinamiento carcelario propio de la clasificación en segundo grado del terrorista?



A ninguna de estas preguntas ha dado respuesta el Gobierno, y es porque no la tienen.


Lo único que es claro, es que tenemos que tolerar, que De Juana, uno de los terroristas más sanguinarios de la historia de ETA, pueda disfrutar de agradables paseos o de días de compra con su novia (paseos por los cuales El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro ha pedido explicaciones a Instituciones Penitenciarias) o tolerar como este etarra va a disfrutar, por decisión política del Gobierno, de un tercer grado encubierto, porque en ningún caso reúne los requisitos para poder beneficiarse de estar en su domicilio con medios telemáticos, aspecto éste contemplado para los terceros grado. Y no olvidemos que el juez de Vigilancia Penitenciaria clasifica al etarra en segundo grado.

1 comentario:

Decentes dijo...

Lo último sobre el caso De Juana, son las palabras de Bermejo, quien deja ver que De Juana cumplirá su pena en casa porque "no existe" nadie en su situación que esté en la cárcel.

Podéis leerlo en: http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276304245.html

No hace falta que nos aviséis Bermejo, de sobra intuimos cuál será vuestro siguiente paso.

Saludos