jueves, 12 de abril de 2007

CÁNDIDO CONDE PUMPIDO, FIEL CUMPLIDOR DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD

ARTÍCULO 124 CE:

"1.- El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2.- El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios como a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujección en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

3.- La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4.- El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial."

Según el tenor literal del citado precepto constitucional, son principios fundamentales, que rigen o debieran regir la actuación del Ministerio Fiscal, el de imparcialidad y el de legalidad. Principios básicos, para la obtención de una Justicia efectiva, que lejos estamos ahora de alcanzar.

Que la imparcialidad, no es uno de las virtudes de nuestro Fiscal General del Estado, es por todos sabido. Numerosas de sus actitudes lo ponen de manifiesto, por destacar un ejemplo, citar su política de nombramientos de cargos de la carrera fiscal. A Cándido, parece importarle más sus afinidades amistosas e ideológicas con los miembros del Ministerio Fiscal, que las virtudes o conocimiento del derecho de éstos, no importan tanto los méritos o la trayectoria profesional de los fiscales, sino que importa más la afinidad política. Queda esto claro en los sucesivos nombramientos de los Fiscales Jefes de Sala o para otros cargos de importancia en la carrera fiscal. Para dichos nombramientos nuestro cándido Fiscal General del Estado, o bien ha presionado a los miembros del Consejo Fiscal, indicándoles el sentido que debían tener sus votos, o bien, simplemente ha hecho caso omiso del sentido de dichos votos (cuándo éstos no eran de su gusto), nombrando así a Fiscales, quizás menos preparados para el cargo concreto, pero más afines a su postura que los más preparados. Nombrando a los miembros de la progresía, se garantiza obediencia ciega. Piénsese también en la destitución de Fungairiño, destitución que poco tuvo que ver con la imparcialidad y mucho con la falta de aprecio que ambos se tienen, Fungairiño, tal vez hubiera sido demasiado duro con los etarras y hubiera sido un obstáculo para el "Diálogo", había pues que quitarle de enmedio.

Si la imparcialidad es un valor pisoteado por Cándido, no es menos palmario su desprecio por la legalidad. Dicen las malas lenguas, que al jurar o prometer fidelidad a la Constitución, en el momento de su nombramiento, el muy pillín cruzó los dedos, al llegar a la parte en que tenía que jurar desempeñar su cargo con arreglo al principio de legalidad. Claro ejemplo de su falta de apego al principio de legalidad se plasma en el "Caso Otegui", cuya absolución fue responsabilidad suya, por cuánto la Carrera Fiscal funciona con arreglo a un criterio jerárquico (véase el Art. 124 CE).

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, los magistrados relatan como Otegui participó activamente en el homenaje a la Etarra Olaia Castresana, a la que ensalzó por su lucha y presentó como ejemplo a seguir para los jóvenes. Por estos mismos hechos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había condenado a Otegui en 2004, siendo el juicio anulado por defecto de forma. La Fiscalía volvió a acusarle, pero ahora en 2007, ha cambiado de criterio, y a pesar de que cómo indica nuestra LECr, para variar las calificaciones provisionales, es necesario la aparición de nuevos hechos, nuevas pruebas o nuevos datos (nada de lo cuál ha ocurrido en este caso), la fiscalía saltándose a la torera esta norma procesal, pidió su absolución.

El fallo de la Audiencia Nacional, subraya que Otegui habría sido condenado de no haber procedido la Fiscalía a retirar su acusación "Lo que impide al Tribunal dictar otro tipo de resolución que no sea la absolución", por el sistema acusatorio que rige en nuestro derecho procesal penal.

La actuación del Fiscal General del Estado, en este asunto colma el cúmulo de despropósitos y arbitrariedades en las que ha incurrido, desde su nombramiento, y que vienen acrecentándose desde marzo del año pasado, cuándo ETA declaró su tregua, por citar algunas, recordemos: su claro posicionamiento a favor de la legalidad del Partido Comunista de las Tierras Vascas, a sabiendas de que no era sino continuación de la ilegalizada Batasuna, e incumpliendo así el tenor de la Ley de Partidos; favorecimiento de la detención ilegal de afiliados del PP en el caso de la famosa supuesta agresión al Ex-ministro Bono, por su según Cándido "actitud vociferante"; sus nada desdeñables frases en medios de comunicación públicos tales como "Hay gente (en clara alusión a los miembros del PP) que desea ver muertos" o "Los del PP sacan falangistas a la calle"; o su desprecio a la independencia jucial, al pedir a los jueces que "tengan en cuenta en sus resoluciones el proceso de paz".

4 comentarios:

El Cerrajero dijo...

El señor fiscal general se ha ganado a pulso el apodo de seesConde-Corrumpido.

Violeta dijo...

Aquí asomándose una violeta para saludar!!!
Enhorabuena por el blog!!!!! A seguir así!!!

Cerrajero: siempre tan genial en tus comentarios!!!

Anónimo dijo...

Lo cierto es que, detalles jurídicos aparte, yo creía que la labor de un fiscal era acusar al detenido, y no remover cielo y tierra para que éste sea puesto de patitas en la calle...

A propósito, se me olvidó avisarte, pero el pasado Jueves te cayó un meme... :)

Decentes dijo...

Cerrajero, gracias de nuevo por tus comentarios.

Violeta, gracias por la visita. Enhorabuena a ti, a ver si un día llego al número de tus visitas. Eres la pera. Un besazo enorme.

Maya, un placer tenerte de nuevo por aquí, la labor del Fiscal, es efectivamente la de acusar o la de pedir la absolución, cuándo no existen pruebas para acusar, lo cuál no sucede en el caso del Delito, por el que el Otegui fue enjuiciado, la propia Audiencia, dijo que existía prueba directa y suficiente para acusar. Prometo reponder al meme, permiteme pensar ;oP antes.