martes, 22 de mayo de 2007

SE SUSPENDEN LAS CONCENTRACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, BADAJOZ Y BURGOS.




El presidente del Foro de Ermua, Mikel Buesa, ha confirmado en una entrevista en los informativos de Libertad Digital Televisión que la Plataforma Libertad ha decidido suspender las concentraciones de Madrid, Alcalá de Henares, El Molar, Badajoz y Burgos, después de que hayan sido prohibidas por las juntas electorales provinciales y que la central rechazase, este lunes por la tarde, los recursos contra esta decisión.

Para Mikel Buesa es "paradójico" que no se puedan celebrar estas cinco concentraciones y "en el resto de España sí"; lo que atribuye a una "interpretación tan gratuita como decir que esto es un acto electoral que lo tiene convocar un partido que se presente a las elecciones". Interpretación, añadió, que hacen unas juntas que "están presidiendo personas muy cercanas" al Gobierno socialista. Además, explicó que la plataforma se limitó a pedir permiso a las delegaciones del Gobierno, como estipula la ley, y han sido algunos delegados del Gobierno "los que han dicho esto va a la junta y que decida el de la junta que será amiguete de quien sea" y "lo han prohibido sin ningún miramiento".

Buesa dejó claro que aunque la prohibición de algunas concentraciones "es una decepción, pero no nos vamos arrugar" y "seguiremos adelante" frente a "la política de Rodríguez Zapatero, que no es más que cesión continua ante el chantaje de los terroristas". Por último, señaló que "una manera de parar a Rodríguez Zapatero, son las elecciones y este domingo tenemos elecciones, yo le diría a la gente que piense en votar a quien quiera pero que no piense nunca en un candidato del Partido Socialista".


http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276306038.html

Mikel Buesa, tras las prohibiciones: "Vamos camino de un Estado autoritario, sin ningún género de dudas" Esta afirmación, es según nuestra opinión una verdad como un templo. Vamos camino de un Estado Autoritario, en el que se prohíben Derechos tan Fundamentales como el Derecho de Reunión, reconocido en el Artículo 21 de Nuestra Constitución Española.

ARTÍCULO 21CE:
1.- Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará de autorización previa.
2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuándo existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."

Al tenor literal del citado precepto constitucional, única y exclusivamente la autoridad competente podrá restringir este Derecho Fundamental, prohibiendo la reunión o manifestación, cuándo existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Según opinión doctrinal y jurisprudencial, no es suficiente para prohibir este Derecho Fundamental, que exista una alteración del Orden público, sino que esto debe ir unido a la previsión del peligro para personas o bienes.

Es palmario, que los requisitos exigidos por nuestra Constitución Española, para restringir el Derecho de Reunión, no se dan en el caso que nos ocupa, ninguna concentración de este tipo, ha causado nunca ningún tipo de peligro, ni para las personas, ni para los bienes, y por tanto la previsión no se cumple. Así, las Juntas Provinciales, no se basan en estos motivos (únicos posibles) para prohibir las concentraciones, y alegan como motivo de la prohibición las Juntas de Madrid y Alcalá de Henares que
las concentraciones son "actos de campaña electoral" y, como tales, no pueden ser realizados "por persona jurídica diferente de los partidos o candidaturas", según el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Entendemos por todo lo expuesto, que la decisión de las Juntas Provinciales prohibiendo dichas concentraciones, han realizado un acto en Fraude de Ley, entendiendo por acto en Fraude de Ley como "Aquél acto que estando prohibido se ampara en otra Ley dada con finalidad distinta", así el Artículo 6. 4 del Código Civil dispone "Los actos realizados al amparo de texto normativo (en el presente caso la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrario a él (Violación de uno de los Derechos Fundamentales del Capítulo II, del Título I de la CE, el Derecho de Reunión)se entenderán ejecutados en Fraude de Ley y no impedirá la aplicación de la Ley que se pretendía eludir (Ni más ni menos, que la Norma Suprema de todo Nuestro Ordenamiento Jurídico: la Constitución Española de 1978)"

Concluimos que la actuación de las Juntas, es fraudulenta de todo punto y por tanto intolerable.

4 comentarios:

Luis Amézaga dijo...

Con medidas así se descalifican ellos solos. Al parecer hay que quemar sedes, que es más admisible en periodo electoral.

Decentes dijo...

Asi es,quemar sedes, boicotear actos electorales son permisibles en una democracia pero protestar contra una decision ilegal e inmoral NO.saludos

Persio dijo...

Perfecto y nítido el post. La cosa está clara. Esta balsa de piedra hace tiempo que viaja hacía Venezuela o algún otro Bananas caribeño. Estado pretotalitario con todas las de "la ley".
Por cierto, te enlazo.
Un saludo

Decentes dijo...

Muchas gracias Persio. Tú también quedas enlazado. Saludos