lunes, 28 de mayo de 2007

PROVOCACIÓN SEXUAL.


ARTÍCULO 186 CÓDIGO PENAL: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses".

No se a vosotros, pero con la lectura del citado precepto del vigente Código Penal, a nosotros se nos viene a la mente la noticia que recientemente saltó en Libertad Digital y que comentamos unos posts atrás.

La conducta descrita en el tipo del Art. 186 Cp, se corresponde perfectamente, desde nuestro punto de vista, con la conducta que pretendían llevar a cabo desde el Ministerio de Educación, incluyendo entre sus materiales didácticos, para la clase "Educación para la ciudadanía", el libro del bueno de Nazarío, "Alí Baba y los 40 maricones".

El tipo castiga "la difusión o exhibición de material pornográfico entre menores o incapaces", entendiéndose por material pornográfico "Aquél que tiende a avivar la sexualidad ajena, o ha apagar o sofocar la propia".

Es indudable el carácter obsceno y pornográfico del citado libro de Nazarío, al contener fotos muy explícitas en las que se nos muestran, entre otras, imágenes con señores manteniendo relaciones sexuales o representativas de orgías y por cuánto incitan directamente a mantener una conducta promiscua en el sexo, recordad: "Cuántos más polvos mejor" o "Los amantes hay que aprovecharlos". ¿Si esto, no tiende ha avivar la sexualidad ajena, en concreto la de nuestros niños y por tanto, no puede considerarse material pornográfico, que es entonces?. Por todo, cuidado amigos del Ministerio, la conducta que pretenden tener, puede ser constitutiva de un Delito, de un Delito de provocación sexual.

Dicho tipo (Art. 186 Cp), tiene su razón de ser en el daño moral o impacto anímico perjudicial que la acción provoca en el sujeto pasivo (los menores).

Parece que algunos no están interesados en la protección de la infancia y juventud (Aún siendo esto un mandato constitucional, ver Art. 39 CE y Art. 20.4 CE) y poco les importa que todo este material pueda causarles un fuerte impacto, que les lleve a tener una postura equivocada en sus ideas de la sexualidad y a mantener relaciones sexuales no sólo irresponsables, sino también peligrosas, pero a nosotros sí nos importa.

Podéis llamarnos antigüos, santurrones, remilgados o lo que gustéis, pero creemos que es importante concienciar sobre la gravedad del asunto sino queremos ver a nuestros niños convertidos en unos bandarras, cuyo estilo de vida tenga como objetivo fundamental, el propuesto por Nazarío, "Echar cuántos más polvos mejor".

7 comentarios:

Ignacio dijo...

Te linko

Piru dijo...

El Código Penal podrá decir lo que quiera, pero no olvides que el PSOE lleva viviendo en un golpe de estado en presente continuo desde que llegó zETApé a su secretaria provincial en León, y, por ello, ya han sobrepasado las leyes en diversas ocasiones, con jueces ad hoc que hacen eso tan progre que es el uso alternativo del Derecho

El Cerrajero dijo...

El Comité Giliprogre de Calificación Inmoral decide lo que está bien o mal.

Decentes dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Decentes dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Decentes dijo...

Ignacio, gracias por el Link.

Piru, tienes razón, en que no es la primera vez, ni será la última, que el PSOE y sus secuaces, aplican e interpretan la ley a su antojo, vulnerando el principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes publicos (todos reconocidos por el Artículo 9.3 de la CE), pero no por eso debemos verlo como algo normal, ni debemos tolerarlo.

Cerrajero, que gran verdad, éstos se creen por encima del bien y del mal, y se atribuyen la facultad de determinar, lo bueno y lo malo, lo que es correcto y lo que no lo es.

Saludos a todos

Decentes dijo...

Los comentarios suprimidos, eran nuestros, que por errores, hemos suprimido. Quede claro, que en este Blog, no se censura nada ;oD