jueves, 31 de mayo de 2007
DERECHO A UNA MUERTE DIGNA
Siendo la eutanasia (o la mal llamada Derecho a una muerte digna), una de las ideas que pretenden obligarnos a aceptar nuestros gobernantes (deseo el suyo claramente reflejo en la guía didáctica para las clases de "Educación para la ciudadanía"), no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer una reflexión sobre la misma.
Antes de nada, señalar, para evitar todo tipo de confusiones, que la eutanasia, no es un término unívoco y se pueden distinguir cuatro hipótesis:
Eutanasia auténtica o genuina: Supone el auxilio activo a morir sin acortamiento de la vida, tratando de mitigar el sufrimiento del enfermo mediante lenitivos o analgésicos. Tales actos, no sólo son atípicos (no castigados penalmente), sino que además se deben considerar como deber médico.
Eutanasia Indirecta: Es el auxilio a morir con acortamiento de la vida, aunque sin existir la intención de adelantar el momento de la muerte. Caso de suministro de fármacos en situaciones terminales que tienen como efecto secundario el acortamiento de la vida.
Eutanasia Directa: En que la acción se dirige al acortamiento de la vida ante un proceso doloroso. En este caso, no puede desconocerse la tipicidad del hecho. Y en caso de mediar petición expresa del enfermo, se aplicará el Artículo 143. 4 CP.
Eutanasia pasiva (u Ortotanasia): Que se aprecia en los casos en que el paciente es asistido con medios que prolongan artificialmente la vida (Discutiéndose en este punto hasta cuándo ha de mantenerse el tratamiento y en que momento puede interrumpirse).
Desde este blog, admitimos como legítimos los dos primeros tipos de eutanasia a los que nos hemos referido así como la ortotanasia (aceptados también por la Iglesia Católica), pero nos mostramos radicalmente contrarios a la eutanasia directa, reprochable, no sólo moral, sino también jurídicamente. No deja de ser esta una conducta consistente en dar muerte a alguien, en quitarle la vida, aunque algunos intenten suavizar el asunto afirmando que tal conducta es el auxilio a morir dignamente.
¿Acaso pretenden decirnos, que no es digno, quien por ejemplo, desgraciadamente vive privado de su movilidad?. La dignidad no se mide por los pasos que puedes dar al día, los partidos de fútbol que puedes jugar o las carreras que puedes hacer. La dignidad es algo mucho más complejo, algo esencial e innato al ser humano, por el hecho de nacer hombre (o al menos esto es lo que se supone, aunque en ciertos casos dudamos, que según que personas puedan considerarse dignas). Algo innato al ser humano, como decimos, que no deja de existir por el hecho de haber nacido, por ejemplo, privado de movilidad, o que no desaparece, cuándo por motivos desgraciados, un día te ves privado de dicha movilidad. La dignidad es algo que va mucho más allá (Un derecho que todo el mundo tiene a que se le reconozca en todas partes, según el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y que algunas personas jamás serán capaces de entender.
La vida es un Derecho y un valor constitucionalmente protegido (Artículo 15 CE), pero este derecho a la vida que todos y cada uno de nosotros tenemos, no nos permite disponer de ella, tal y como indican las propias leyes de la naturaleza y tal y como reconoce la Jurisprudencia Constitucional (Ej: Sentencia del tribunal Constitucional 53/ 1985), y si no podemos disponer de nuestra propia vida, mucho menos de la de los demás, aunque sea con el pretexto de acabar con su sufrimiento.
Por eso la eutanasia directa, es una conducta reprochable desde el punto de vista moral, así como digna de represión penal, y así lo considera nuestro Derecho Penal y nuestro legislador, al castigarla en el Artículo 143.4 Cp.
Algunos afirman que debe prevalecer la voluntad del enfermo, el principio de autonomía personal, pero por todo lo expuesto, esta afirmación no es aceptable, cuándo este principio de autonomía personal, choca frontalmente con el derecho a la vida (derecho éste irrenunciable)el derecho siempre le otorga primacía a éste. Citamos en este punto, para mayor claridad, afirmaciones literales de nuestro Tribunal Constitucional, expresadas, en la referida sentencia 53/ 1985 «el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte»; «la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional» y un «supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».
No obstante, el legislador, no desconoce el consentimiento de la víctima/ enfermo y atenúa la pena (Artículo 143. 4 Cp)caso de mediar petición expresa, seria e inequívoca de ésta (por cuánto de no mediar, la pena sería mayor, e incluso la conducta podría llegar a ser considerada como Delito de asesinato)y lo hace en un alarde de generosidad y benevolencia, del que nosotros no sabemos si hubieramos sido capaces.
Ni podemos, ni queremos, ni debemos, aceptar la práctica de la eutanasia directa, por ser una conducta antijurídica, inmoral y porque aceptarla nos llevaría a aceptar otras muchas cosas y prácticas, nos llevaría a caminos muy peligrosos, porque...si reconocemos la primacía de la autonomía personal sobre el valor superior de la vida en enfermos terminales o en tetrapléjicos, ¿por qué no en enfermos que sufren un dolor psíquico intolerable, víctimas de neurosis, depresión o esquizofrenia?.
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Consideraciones y ejemplos (tomados de http://www.espiritismo.cc/modules.php?name=News&file=article&sid=349 ) a tener en cuenta para una determinación de la idea de eutanasia:
- Stephen Hawkins: el genio de la física, convive con Esclerosis lateral aniotrófica (ELA). Duración media de vida de 3 años. Ha superado todas las previsiones posibles, al mantener una lucha con el tiempo desde hace ya 38 años; ¡y sigue construyendo el mundo!
- Christopher Reeve (superman): tetrapléjico a raíz de un accidente de caballo, luchó por salir adelante; después de estructurar su campo psicológico, se dedico a contribuir con su fortuna para la investigación con células madre, hasta que murió por un ataque al corazón en el 2004.
- Algo inesperado: la conexión de circuitos nerviosos neuronales después de 20 años en coma de Terry Walis.
- Adof Hitler: en 1939 promovió la primera ley conocida a favor de la eutanasia y, luego, sirvió, más que nada, para encubrir la eugenesia encaminada a la "mejora de la raza aria".
- Holanda: se publicó un libro con título Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas. Hoy en Holanda, y en tantos otros lugares, ya no permiten que algunas personas se hagan preguntas, porque se elimina su voz, se acaba con las respuestas. ¿no está la vida en peligro?
- Estudio del Instituto de Tumores de Milan (2001): de 900 pacientes 1 pidió morir y cambió de idea cuando tuvo un tratamiento paliativo que mitigaba el dolor.
- Comprobación, por estudios realizados, de que el cáncer desarrolla en la persona un fuerte apego a la vida.
- Practicar la eutanasia a una persona en Holanda cuesta 3.600 dólares. ¿No es un negocio para las clínicas, compañías de seguros y servicios sanitarios tanto públicos como privados? O tan sólo para la economía familiar: quitar de en medio a la abuelita porque su cama le vendría bien a uno de los pequeños, harto de dormir en la habitación de sus hermanos.
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3 comentarios:
Buen post.
En algunos pequeños matices no estoy muy de acuerdo pero, como no soy un experto y solo conozco el tema desde la fe del carbonero, en general creo que es muy acertado e e interesante.
A ver cuando les da por auto-eutanasiarse algunos del ETASOE. Podian empezar por elzETApETArra, siguiendo por el asno de Pepiño....etc
comparto tu deseo zapatovelozz.planteamos el tema segun nuestra moral ajena a toda religion o ideologia pero es un tema muy complejo y por tanto susceptible de ser matizado.Saludos draco
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