viernes, 14 de septiembre de 2007

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 7

Artículo 7


Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.



El Tribunal Constitucional ha señalado que si bien los sindicatos no son las únicas instituciones representativas de los trabajadores que pueden defender sus intereses económicos y sociales(también están los comités de empresa, los delegados de personal...), los sindicatos son los únicos que gozan de garantias constitucionales.

También señala el Tribunal Constitucional la diferencia entre sindicatos y asociaciones empresariales.Mientras los primeros están tutelados por el artículo 28.2 de la Constitución ( derecho de huelga), las asociaciones empresariales no lo están.

1 comentario:

Anónimo dijo...

EL PSOE VA A DARLE PISOS A MAS DE 8 MILLONES DE ANDALUCES QUE GANAN MENOS DE 3.000 € AL MES.

EN LAS PROXIMAS ELECCIONES PENSABA VOTAR AL PSOE.
PERO POR MENTIROSO ¡¡VOTARE AL PP!!