Nuestra Jurisprudencia ha reiterado, que el Aborto es "La muerte maliciosa, del feto o producto de la concepción privándole de vida intrauterina aún en el claustro materno o bien mediante medios de expulsión anticipada que provocan la muerte por falta de condiciones de viabilidad".
Se trata de un delito contra la vida humana dependiente, en que el bien jurídico protegido es la vida del nasciturus, que según la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) 53/ 1985, de 11 de abril, es "Un Bien Jurídico constitucionalmente protegido". (Pinchar aquí, para ver el Texto de la Sentencia)
Sin duda, la vida del nasciturus, es un bien constitucionalmente protegido, un bien jurídico digno de protección, y los medios de acabar con su vida una auténtica salvajada. Enumeramos los distintos medios de practicar un aborto, explicando brevemente en que consisten:
Aborto por Succión o aspiración: El aborto por succión se hace entre la 6ta y la 12va semana. Este método se lleva a cabo introduciendo un tubo a través de la cérvix (la entrada del útero), el cual está conectado a un potente asirador que destroza el cuerpo del bebé mientras lo extrae. Después, con este tubo o con una cureta (cuchillo curvo de acero) el abortista corta en pedazos la placenta separándola de las paredes del útero y la extrae. Casi el 95% de los abortos se hacen en esta forma. A veces se pueden identificar claramente las partes del cuerpo.
Dilatación y curetaje (D y C): Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.
Aborto por Histerotomía u operación cesárea: Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.
La dilatación y evacuación (D y E):
Aborto de nacimiento parcial: Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps.La pierna del bebé es sacada fuera.Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé, excepto la cabeza.El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las abre para agrandar el agujero.El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado.
La "regulación menstrual": La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3) evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de embarazo.
De otro lado destacar, que el tema de la punición del Delito, ha planteado numerosos problemas, y las más diversas opiniones, pudiendo distinguirse en relación con las legislaciones tres posturas fundamentalmente dentro del Derecho Comparado:
A) La posición minoritaria (Ej. Países Americanos), en que no se admite en ningún caso y el aborto se castiga siempre.
B) La posición más extendida de los que siguen el Sistema de Indicaciones, en virtud del cuál se despenaliza el aborto consentido con determinados requisitos, atendiendo a razones terapeúticas (peligro de la madre), éticas (violación), eugenésicas (taras físicas o psíquicas en el feto), e incluso socioeconómicas (Número elevado de hijos o penuria económica de la madre).
C) La posición de los que siguen el Sistema de Plazos, en que se despenaliza el aborto consentido en las primeras semanas (Ej: Francia e Inglaterra)
En España, triunfó la posición de Tertuliano que consideró el aborto como un "Homicidio Anticipado" y cuyo castigo se mantiene en nuestro Derecho desde el Fuero Juzgo hasta nuestros días. Actualmente el Aborto se regula y castiga en el Título II, del Libro II del Código Penal (Artículos del 144 al 146). No obstabnte, se despenaliza el aborto en tres supuestos, en virtud del Artículo 417 Bis del Cp de 1973, (vigente en virtud de la Disposición Adicional 1 a) del actual CP de 1995), introducido por la Ley Orgánica 9/ 1985.
Se regulan tres supuestos, por tanto, en que se despenaliza el aborto, que son a saber:
1.- Aborto terapeútico, para el supuesto de riesgo para la vida o salud física o psíquica de la madre. Siendo necesario en este supuesto que tal peligro o riesgo "conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto".
2.- Aborto ético, para el supuesto en que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación sobre la mujer. Argumentándose para la despenalización que hacer soportar las consecuencias de una violación es "manifiestamente inexigible a la madre" (Docttrina del Tribunal Constitucional). En este caso se exige que "el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado."
3.- Aborto eugenésico, para el supuesto de que el feto haya de nacer con taras físicas y psíquicas, exigiéndose en dicho supuesto que "el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto." Afirmanado en este caso el TC que la despenalización se debe a que "no se puede imponer una conducta que excede de la que normalmente sería exigible a la madre y familia"
En los tres supuestos contemplados y regulados en el Artículo 417 Bis del Cp de 1973 se exige el consentimiento expreso de la madre/ mujer embarazada. Y según opinión consolidada de la Jurisprudencia, para evitar error en el consentimiento, se prevé que los profesionales sanitarios adviertan sobre las consecuencias médicas, físicas y psicológicas, tanto en el caso de continuar como en el caso de interrumpir el embarazo, previsión ésta que en no todos los casos se lleva a efecto por unos médicos demasiado ocupados e inmiscuidos en sus propios problemas como para perder el tiempo en estas cosas, de manera que en inumerables ocasiones se olvida de advertir a las madres sobre los problemas que surgen a posteriori del aborto, tales como: • MUERTE, • CÁNCER DE MAMA, • CÁNCER DE OVARIOS, HÍGADO Y CERVICAL (cuello uterino), • PERFORACIÓN DE ÚTERO, • DESGARROS CERVICALES (cuello del útero), • RECIÉN NACIDOS DISCAPACITADOS EN POSTERIORES EMBARAZOS, • AFECCIÓN INFLAMATORIA PÉLVICA, • PEOR ESTADO DE SALUD GENERAL, • NECESIDAD DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, • TRASTORNOS POR ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO, • DISFUNCIÓN SEXUAL, • DESÓRDENES ALIMENTICIOS, • ABORTOS DE REPETICIÓN.....
En relación con el aborto terapeútico, creemos desde este blog que no tiene razón de ser, por cuanto, en el supuesto de real y grave riesgo para la vida de la mujer, el supuesto podría encontrar su cauce y la exención de la responsabilidad criminal de la madre a través del estado de necesidad del Artículo 20. 5 del CP que dispone "Están exentos de responsabilidad criminal: 5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, Segundo.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, Tercero.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse".
Además entendemos que el citado aborto terapeútico es el cauce que da lugar a mayores vulneraciones de la ley, el que motiva más actos en fraude de ley y el mayor coladero para los abortos ilegales y sin razón, no podemos obviar, que la exigencia del dictamen médico que acredite el riesgo para la vida y la salud de la madre, es sólo un medio para aliviar la conciencia, y que actualmente puede obtenerse con la gorra sin ningún rigor médico. Basta con ir al médico alegando que te va a provocar una grave depresión dar a luz el niño, para que sin ningún reparo cualquier médico sin demasiado rigor científico y escasa moral autorice y firme el citado dictamen, dando así vía libre para acabar con la vida dependiente del nasciturus.
El aborto ético, es quizás el más controvertido. Si bien es cierto que podría argumentarse en favor de la continuación del embarazo y después dar en adopción al niño, cierto es también que obligar a soportar un embarazo producto de una violación a una mujer, puede resultar traumático para la misma.
Y respecto del aborto eugenésico, deberá ser estudiado en sus respectivos casos según nuestra opinión, por cuanto no toda tara física o psíquica es motivo suficiente para privar de vida a una criatura. En este punto queremos manifestar nuestra radical oposición a la argumentación del Tribunal Constitucional que afirma que la despenalización del aborto en este caso se justifica "por no poder imponer a la madre y familia una conducta que excede de la exigible", nos parece ésta, una afirmación sumamente ligera, superficial, atrevida, irresponsable y gravemente inmoral, por mucho que haya sido afirmada, por el máximo intérprete de nuestra Carta Magna. Por esta regla de tres, estaría justificada y es más, aprobada moralmente y alentada la conducta de quien se desentiende de algún pariente, ya sea ascendiente, descendiente o cónyuge, que en algún momento de su vida se ve aquejado de una enfermedad que le impide valerse por sí mismo y que supondría una "carga" que implica para la persona que debiera atenderle una "conducta que excede de la exigible a la familia", tremenda, vergonzosa e inmoral conclusión según nuestra opinión.
No es ésta, la única afirmación de nuestro Tribunal Constitucional, que consideramos manifiestamente repochable y fuera de lógica y razón, ni el único problema que ocasiona el aborto.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/ 1985, viene a decir, que en el aborto no es necesario el consentimiento del padre (progenitor), por cuánto la especial relación entre la madre y el nasciturus, hace que la decisión sólo le corresponda a ésta. Literalmente la Sentecia dice "28. El Tribunal entiende que la solución del legislador relativa al consentimiento en los supuestos previstos en los núms. 1 y 3 del art. 417 bis del Código Penal, en la redacción dada por el Proyecto, no es inconstitucional, dado que la peculiar relación entre la embarazada y el «nasciturus» hace que la decisión afecte primordialmente a aquélla."
Resulta que si la embarazada decide continuar con su embarazo y tener al niño, el padre, quiera o no, se verá obligado a pasarle una pensión para ayudar a su manutención, pues a ello le obligarán los Tribunales de Justicia, en caso de que no quiera voluntariamente, hacerse cargo del niño, y sin embargo, si para la mujer embarazada, resulta costoso, pesado o inaguantable su embarazo y decide poner término al mismo, aquí el progenitor/ padre, no tiene opción a dar su opinión, y su consentimiento o falta del mismo es irrelevante, por la supuesta especial vinculación entre la madre y el nasciturus, tendrá que conformarse (más remedio no le queda) con que el producto de su concepción, su feto, su niño, sea abortado, solución esta tremendamente incoherente y ante la cuál, mostramos nuestro más absoluto rechazo y repulsa.