domingo, 6 de mayo de 2007

LOS DE LA CAPITAL ODIAN A LOS CATALANES


Se dice, con frecuencia,que los de la capital odian a los catalanes. A día de hoy, no se ha conocido por parte de los representantes políticos de los madrileños ninguna afrenta ni a los catalanes ni a sus representantes, de hecho,si han tenido que apoyar un evento que tuviese lugar en Cataluña lo han hecho, como sucedió con los Juegos Olimpicos de Barcelona y, mas recientemente,con el fracasado Forum de Barcelona.Sin embargo, si podemos reseñar muchas afrentas de instituciones catalanas a la ciudad de Madrid,a los madrileños y a ESPAÑA :

1-Carod Rovira, siendo presidente en funciones de la Generalidad, expreso su deseo de que la candidatura olímpica de Londres ganara a la de Madrid

2-El consejero Huguet animo a los catalanes a no pasar por Barajas

3-El presidente del salón de turismo catalán puso como extranjera a España en el listado de expositores del evento

Y en el ámbito deportivo, el Presidente del Barcelona no quiso que sus jugadores llevaran la pancarta en apoyo de Madrid 2012, y mas recientemente, vimos como unos benjamines del Barcelona se retiraron del campo cuando sonaba el Himno de ESPAÑA.

Estas afrentas, ponen de relieve el infantilisno totalitario por parte de la clase política catalana y los que la sustentan; sus ciudadanos y sus instituciones. La existencia de este tipo de personajes en la vida de los catalanes puede ser alterada en las correspondientes eleccciones por ellos mismos; es decir el pueblo catalán se encarga de aprobar o reprobar las actitudes de sus gobernantes.

Los catalanes, después de la primera legislatura con el Gobierno de independientistas y socialistas sabían que representaban cada uno de los partidos políticos, y aun así, optaron por la continuidad de su Gobierno:

-un gobierno totalitario que propugna el todo vale para quienes cumplen con el requisito de la catalanidad y una sociedad que acepta esta idea, ya la roben su dinero, ya la destruyan sus casas.... Recordar la denuncia de Maragall por las comisiones del 3% en el Gobierno de CIU que fue retirada por este, tras advertirle Arthur Mas en el Parlamento de las consecuencias de la denuncia: su no apoyo al Estatuto (un proyecto político esta por encima, incluso, del Código Penal ).

-un gobierno que plantea una reforma totalitaria de la Constitución a través de su Estatuto

- un gobierno que negocia el derecho a la vida de sus ciudadanos con ETA

Los madrileños y el resto de españoles debemos valorar a la clase política catalana y a la sociedad catalana que la sustenta y , en consecuencia, debemos mostrar un desprecio absoluto a todo lo que conforma el oasis catalán, a una sociedad enferma tutelada por deficientes franquistas.

miércoles, 2 de mayo de 2007

EL GOBIERNO HA CUMPLIDO LA LEY DE PARTIDOS CON ANV


El Gobierno, legitimado por la Ley de Partidos para instar la ilegalizacion de cualquier partido político, no ha permitido la ilegalización de Acción Nacionalista Vasca porque no ha tenido voluntad política para hacerlo. Su posición, por tanto es inmoral. Ningún demócrata pedía al Gobierno la ilegalizacion de ANV porque esto compete a la Sala del Art. 61 LOPJ del TS sino que permitiese a esta Sala resolver sobre la legalidad o ilegalidad de ANV cosa que no ha permitido al impugnar solo listas electorales.
La excusa dada por el Gobierno y por el Fiscal General para no ilegalizar al partido, la falta de tiempo, es un insulto para los ciudadanos y sobre todo para los que somos juristas. Si bien,es cierto, que el procedimiento de ilegalizacion es lento por los recursos posibles, cuanto antes se interpusiese la demanda antes se llegaria a su ilegalizacion y a la retirada de ETA de las instituciones y del dinero publico. Habia y hay base legal para ilegalizar al partido, ha faltado compromiso democratico y legal y ha sobrado miedo al posible atentado.

¿Como es posible que, antes de publicarse las listas de ANV en el Boletín Oficial del Estado, ya nos dijera el mal nacido del Fiscal General que solo iban a ser impugnadas 1/3 de las listas?
¿Como es posible que un partido que carecía de vida política desde hace los años 70 reuna en poco tiempo tanto candidatos electorales?
¿Es posible que alguien crea, de verdad, que ETA solo manda sobre las listas contaminadas y no sobre las listas limpias?
Mientras los etarras y simpatizantes tienen unos buenos lideres que conocen la ley y como moverse en ella, nuestros lideres no la conocen, o mejor dicho, la conocen pero no se aplican en ella para la defensa del Estado de Derecho y de la sociedad española.

Recordar el siguiente requisito de ilegalización de un partido político, aplicable sin duda, a ANV:

Art 9.3.e-Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.

lunes, 30 de abril de 2007

NO SE PUEDE NEGAR EL DERECHO AL VOTO A LA MASA SOCIAL DE BATASUNA-ETA


Algunos progres mal nacidos, para justificar la presencia de ETA en las elecciones, dicen que no se puede obviar la existencia de la masa social de Batasuna y que sus votantes deben poder votar en las elecciones.

Si se ilegalizara HB o su marca no se estaría sustrayendo el derecho al voto a sus simpatizantes ya que estos podrían votar por el partido político de ARALAR, que tiene el mismo programa político que HB diferenciandose de este solo en que ARALAR si condena la utilizacion del terrorismo como acción política. La verdadera razón de no impedir la concurrencia de ETA a las elecciones es la de impedir un nuevo atentado de ETA, esto es, una cesión ante el terror.

Estamos ante un MISERABLE Gobierno que pretende comprar el derecho a la vida de todos los españoles entregando a ETA sus supuestos proyectos políticos y la sangre y la libertad de todos los muertos y vivos que han luchado con firmeza contra la banda terrorista.

Cualquier ciudadano que haya seguido la historia de ETA sabe que la historia de esta es actualmente la historia de una banda de mercenarios a sueldo, o lo que es lo mismo, la de un conjunto de deficientes cuya forma de trabajo es poner bombas utilizando la política como coartada. Utilizan el terror como forma de vida no como forma de llegar a un proyecto político y por tanto es en la cárcel y no en una mesa de negociación-rendición donde se acaba con ellos.

domingo, 29 de abril de 2007

EL PP ODIA A LOS CATALANES


El tema en cuestión, tiene su inicio en la 1ª legislatura del gobierno nacionalista formado por PSC, ERC y IPC.En esta legislatura tuvo lugar la aprobación del Estatuto Catalán; respecto al mismo el PP mantuvo una postura no solo legítima, por estar en democracia, sino también constitucional y moral.

Un mínimo vistazo a los textos de la Constitución y el Estatuto hace ver a cualquier persona no sectaria y no franquista, la inconstitucionalidad del Estatuto.

Pongamos dos ejemplos claros:

Art 6.2 de. Estatuto: El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano,
que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen
derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de
Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.

La Constitución solo establece el deber de conocer el castellano, no el catalán. El articulo 3 de la Constitución establece:

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.


Art 102.2 del Estatuto Catalán: Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de
Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

El precepto es inconstitucional, pues un estatuto de autonomía no puede establecer deberes estatutarios a los jueces: la norma que los regula -su estatuto profesional- es la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la Constitución Española.

Desde que se empezó a fraguar el Estatuto, los políticos catalanes lanzaron a los ciudadanos catalanes un mensaje:un ataque al Estatuto es un ataque a Cataluña y por tanto también a ellos. En este marco el PP no apoyo, por considerarlo inconstitucional, el Estatuto Catalán y se le tildo de anticatalanista, así

-defender la Constitución era odiar a los catalanes

-defender el Estado de Derecho era odiar a los catalanes.

La Constitución española establece en su Titulo X un procedimiento de reforma de la misma que es el que el Gobierno de la Generalidad y CIU deberían de haber seguido si hubiesen optado por el camino del Estado de Derecho y no por el seguido:un camino antidemocratico o dictatorial. La Constitución Española consagra un único Estado que decide sobre su futuro a través las Cortes Generales, por tanto toda idea política que desee imperar en el Estado Español debe pasar por la aprobación de las Cortes que es donde reside la soberanía popular.

Si se quiere implantar, por ejemplo, un Estado Confederal formado por varios Estados Confederados se deberá cambiar el modelo autonómico actual a través de la reforma de la Constitución, imponerlo sin ajustarse a las reglas del juego democrático es un acto fascistoide.

RETRATITO


Ha dicho el Presidente de Aragón, Marcelino Iglesias que "es preferible que ETA mate a 3 personas que no a 300 como hacía antes".

Desde este blog, y dada la poca importancia que le merecen al Presidente de Aragón 3 asesinatos, sentiríamos igual que él, si los próximos 3 fuesen el de él y los de algunos de sus más allegados.

martes, 24 de abril de 2007

AGUIRRE CON SU ACTITUD PROVOCADORA, CAUSA DESÓRDENES PÚBLICOS ANTE LA SEDE DEL TSJPV




Parece mentira, que frases como ésta, dicha por progres sin preparción alguna, puedan hacerse propias y llevarse al extremo, por quien se supone, tiene una amplia preparación jurídica.



La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, Doña Arantzazu Otiñano Sáez, ha imputado a Antonio Aguirre e Iñaki Ezquerra, del Foro de Ermua, y a Daniel Portero, de la Asociación Dignidad y Justicia, una falta de desórdenes públicos por personarse como partes en la causa iniciada por ellos mismos contra el Lehendakari Juan José Ibarretxe, y resultar agredidos a las puertas del tribunal.


Parece ser que, del atestado elaborado por la Ertzaintza resultan indicios suficientes para imputar a Antonio María Aguirre, Iñaki Ezkerra y Daniel Portero una presunta falta de desórdenes públicos prevista y penada en el artículo 633 del Código Penal, al hacerse constar en el mismo que el grupo formado por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia (...) mantuvo constantemente una actitud de provocación con insultos, amenazas e, incluso, conatos de agresión ante las personas reunidas, lo cual alteró el normal transcurrir de la concentración oportunamente comunicada.


Ante tal torticera visión de los hechos, por quien se supone debe velar por la correcta Administración de Justicia, desde Hazte oír se nos pide un gesto de valentía y de apoyo al Sr. Aguirre, al Sr. Ezquerra y al Sr. Portero Desde aquí.
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Art. 633 CP "Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, o en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a doce días y multa de diez a treinta días."

LA SITUACIÓN PROCESAL DE DE JUANA ES LEGAL.


Decir que la situación procesal de De Juana, es legal es una auténtica falacia. Es evidente que el Gobierno ha cometido un Fraude de Ley, por el que logra, através de un subterfugio, otorgar al etarra unos privilegios propios del tercer grado penitenciario al que no tiene derecho, por no cumplir con los requisitos legales y reglamanetarios establecidos.


Para poder gozar de los privilegios penitenciarios del tercer grado penitenciario, habría de poder aplicarse el Art. 104.4 del Reglamento General Penitenciario, que dispone “Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.


Es evidente que el Gobierno no podía aplicar este artículo a De Juana por los siguientes motivos:

1. De Juana no es un enfermo con un padecimiento “incurable”. Era una persona sana que simplemente, de forma voluntaria, se negó a comer.

2. No podía clasificarse en tercer grado porque la reforma legal que introdujo el Partido Popular en su segunda legislatura establece claramente que los requisitos para el tercer grado, que es un régimen de semilibertad, son:

a. El inequívoco abandono de la actividad terrorista (Es claro que ni ha abandonado la actividad terrorista, ni tiene ninguna intención de hacerlo, así lo ha manifestado él mismo en su última entrevista en "The Times" y en los últimos juicios a los que ha asistido, en los que expresó, que no se arrepiente de lo que ha hecho, y que sigue perteneciendo a la banda terrorista)

b. La satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito

c. La colaboración activa con las autoridades


De Juana, no tiene por tanto derecho a ser clasificado en el tercer grado penitenciario, pues es palmario, que ni de lejos, cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria.


Ante la imposibilidad de aplicar el citado precepto reglamentario, el Gobierno optó por la aplicación del Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario (Para que de Juana, pueda disfrutar de beneficios penitenciarios propios del tercer grado estando clasificado en segundo grado), antes de referirnos al tenor literal del mismo, señalar, que el citado precepto ha sido también aplicado a Rafael Vera y a Galindo, podríamos decir, por tanto, que es manejado por el Gobierno, cada vez de hacer un "favor" a algún penado, se trata.


Voviendo al Art. 100.2 del Reglamento, el mismo dispone que “No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto a cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento, que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.


En ningún caso, el citado Artículo, es de aplicación al caso que nos ocupa, por cuánto este artículo no es el que se aplica a “razones humanitarias” –que es el argumento que nos ha dado el Gobierno para justificar su aplicación-, sino que se establece para situaciones excepcionales que requieran un programa específico de tratamiento.


Desde mi punto de vista, una huelga de hambre, no necesita de un programa específico de tratamiento. Este precepto ha sido aplicado, por ejemplo, a toxicómanos en proceso de rehabilitación cuyo tratamiento específico requiere terapias que aconsejan salidas temporales frecuentas y cortas del establecimiento penitenciario. Pero mi entendimiento, no alcanza a comprender ¿cuál es el tipo de tratamiento específico que puede necesitar alguien en huelga de hambre, y que justifica la aplicación del Art. 100.2?. Tal vez no encuentro respuesta a mi pregunta, porque no la hay, así como tampoco han tenido respuestas las preguntas que se han dirigido al Gobierno, tales cómo:


¿Qué programa de tratamiento propuso el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento que no pudiera ser ejecutado más que excarcelando al penado?

¿Fue la propuesta del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Aranjuez, mayoritaria en primer grado? Y de ser así, ¿qué razones se esgrimieron en la Junta de Tratamiento para separarse del criterio del Equipo Técnico?

¿Qué tienen que ver las razones humanitarias vinculadas a la salud del huelguista con un programa de tratamiento penitenciario?

¿Qué aspectos de los diferentes grados se combinan en el modelo de ejecución del interno?

¿El programa de tratamiento tiene que realizarse en un hospital de la red pública? Y si es así, ¿por qué no se le mantuvo en el Doce de Octubre, en Madrid?

¿Qué razones aconsejaron su traslado a San Sebastián?

¿Contempla su modelo de ejecución la vuelta al confinamiento carcelario propio de la clasificación en segundo grado del terrorista?



A ninguna de estas preguntas ha dado respuesta el Gobierno, y es porque no la tienen.


Lo único que es claro, es que tenemos que tolerar, que De Juana, uno de los terroristas más sanguinarios de la historia de ETA, pueda disfrutar de agradables paseos o de días de compra con su novia (paseos por los cuales El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro ha pedido explicaciones a Instituciones Penitenciarias) o tolerar como este etarra va a disfrutar, por decisión política del Gobierno, de un tercer grado encubierto, porque en ningún caso reúne los requisitos para poder beneficiarse de estar en su domicilio con medios telemáticos, aspecto éste contemplado para los terceros grado. Y no olvidemos que el juez de Vigilancia Penitenciaria clasifica al etarra en segundo grado.