jueves, 6 de diciembre de 2007

NOS MERECEMOS UN GOBIERNO...

La Fiscalía francesa ha contradicho a RuGalcaba. En primer lugar ha señalado que el atentado de Capbreton "fue premeditado y no fortuito", tal y como afirmó el sábado el ministro del Interior. El fiscal jefe de la división antiterrorista de París, Jean-Claude Marin, ha informado, también, de que las armas que portaban los dos etarras detenidos no son las utilizadas en el crimen, por tanto, no se puede decir, al "cien por cien", que sean los autores del asesinato de los guardias civiles. Pero sí parece claro que la pistola utilizada en el atentado pertenecía al grupo que integraban los dos detenidos, Saioa Sánchez y Asier Bengoa, que ya están en París.


La oposición que los dias siguientes al 11M denunciaba falsamente la mentira del gobierno de Aznar con respecto a la autoría del atentado, ahora miente a sabiendas a la opinión publica diciendo que el atentado del sábado fue fortuito. Todo le vale a este gobierno para no perder puntos para marzo, hasta ser complaciente con la banda terrorista con la que negocia. Y Mariano, ante una mentira de tal gravedad, lejos de convocar a una manifestación para denunciar la defensa del gobierno a través de la mentira a ETA, se pone de perfil y dice que apoyara a Zapatero aunque no le jure que no va a volver a negociar.


Mientras tanto se rumorea que el gobierno va a ilegalizar ANV. Pero lo máximo que hará es no dejarles presentar a las elecciones generales, las dejara seguir existiendo en el ámbito municipal y autonómico. Y si hace esto, teniendo en cuenta que las pruebas que hoy se tienen contra ANV son las mismas que se tenían cuando la T4, cabe sacar dos conclusiones muy claras: estamos ante un gobierno xenófobo para el que no son los mismo la vida de dos sudamericanos que de dos españoles y estamos ante un gobierno que maneja la ley a su antojo o al antojo de la propia ETA.

EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Hoy es el día de la Constitución, pero sobre todo, es el 2 aniversario de la muerte de la Constitución del 78. Zapatero implanto su articulacion idonea para España a través de el Estatuto de Cataluña con el que pasó hace meses por encima de la Constitución del 78 para instaurar una nueva Constitución para toda España. En este ley autonomica se establece, de forma golpista, un nuevo modelo de Estado para España.

Por eso hoy no cabe decir larga vida a la Constitución o que ésta es una realidad que debe reformarse para librarse de nacionalismos e independentismos. No cabe porque la Constitución, como ya hemos dicho, esta muerta y porque el MÁXIMO CULPABLE GOLPISTA de haberla matado no ha sido el nacionalismo o el independentismo sino ESTE GOBIERNO SOCIALISTA. Ahora sólo cabe que, o el Tribunal Constitucional la haga revivir o que el Rey responda a este golpe de estado luchando por el sistema de libertades de la Constitución del 78. También cabria que la sociedad española luchara civilmente por este sistema. VISTO LO VISTO, LO LLEVAMOS CRUDO.

A pesar de ello, nosotros seguiremos dedicando nuestro particular homenaje a la Constitución cada día para que ,aunque muerta, sea conocida por quien quiera.

OTRO ASESINADO MÁS

El guardia civil de 23 años que resultó gravemente herido tras el sanguinario atentado cometido por ETA el pasado sábado, Fernando Trapero, ha fallecido en el hospital de Bayona en el que se encontraba ingresado.

Desde este blog queremos expresar nuestro más sincero pésame a la familia. No hay permitir que la muerte de Trapero sea olvidada, ninguneada y vendida por este gobierno. No hay que permitir que este gobierno pase por encima de los muertos para llegar a marzo en las mejores condiciones electorales.


martes, 4 de diciembre de 2007

OTRO GOLPE A LA DEMOCRACIA

Si la legislatura de Zapatero ha sido la del golpe de estado por su gobierno, ahora el golpe viene de otro de los poderes del Estado: el poder judicial.Ayer el Tribunal Supremo sentaba una doctrina que constituye uno de los mayores golpes que se han dado a esta democracia originada en 1978.

El Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de los procedimientos penales abreviados, para poder decretarse la apertura del juicio oral es necesaria a acusación de la Fiscalía, es decir, del gobierno de turno. O dicho de otra manera; la acusación popular, un derecho constitucional que todo ciudadano puede ejercitar, no es suficiente para que se de apertura al juicio para así poder juzgar al presunto delincuente.Para poder entender el asunto, aquí van unas cuantas aclaraciones:

¿que es un procedimiento abreviado?, es un procedimiento penal donde carácter general se ventilan los delitos penados con menos de 9 años. Por ejemplo, los delitos de prevaricación, desobediencia, enaltecimiento del terrorismo o el de falsificación.

¿cual son las fases de este procedimiento abreviado?, una primera, llamada, DILIGENCIAS PRELIMINARES, en la que el juez instructor y la policía de dedica acumular pruebas relativas al presunto delito, una segunda en la que el juez instructor a la vista de si en las pruebas hay indicios racionales de criminalidad, decide si archivar la causa penal o, por el contrario, dar apertura al juicio y una tercera que es el JUICIO que se celebra ante el órgano de ENJUICIAMIENTO.

Hasta ahora, incluso el propio el Juez instructor podía decidir archivar la causa o dar apertura al juicio, con independencia de si habia o no acusacion alguna, es decir, el enjuiciamiento de una causa penal no quedaba condicionado por la inaccion politica de la fiscalia o por la existencia o no de una acusación popularAhora no es que tenga que haber acusación alguna para que se llegue a juicio, es decir, que baste la sola la acusación popular,sino que es necesaria la acusacion de la fiscalia para llegar a este. De este modo, el gobierno puede controlar a su antojo el enjuiciamiento de determinados delitos. En el presente, esta sera la doctrina para que no sean juzgados los Ibarretxe, Patxi Lopez, el comisario politico Santano ( el del caso borico), Atutxa, Botin... La labor impagable del Foro de Ermua, de la AVT, de Dignidad y Justicia, Manos Limpias... queda desactivada.Estamos, pues, en un golpe a la democracia digno de consideración.

La democracia es un sistema que supone la mayor participación de los ciudadanos en el Estado. La manifestación máxima de esa participación es la acción popular reconocida en la Constitucion. El paso dado supone, por tanto, una restricción a un importante derecho constitucional, una restricción a la democracia. ESPAÑA ES HOY UNA DICTABLANDA SOCIALISTA QUE CAMINA A PASOS AGIGANTADOS HACIA LA DICTATURA SOCIALISTA. Y TODO ELLO, CON LA CONNIVENCIA, ENTRE OTROS, DE UNO DE LOS PODERES DEL ESTADO: EL PODER JUDICIAL.


- A LA CONCENTRACIÓN NO FUE NI EL TATO

Ayer se celebró en Madrid la concentracion de los partido politicos contra el atentado de ETA del sabado. Y los habitantes de Madrid apenas acudieron a la concentración. Otra leccion moral e intelectual de los ciudadanos de Madrid. No cabia en la cabeza de cualquier democrata ir a una concentracion puramente electoral. El PSOE y sus partidos acolitos que estan con el compadreo con ETA ahora se hacen los democratas que quieren la derrota de ETA y el PP que esta por la derrota de ETA, ahora esta por no verse aislado.

Y Zapatero ni aparecio por la concentracion promovida por su gobierno. Argumenta el miserable Garrido que el presidente no esta para ir a manifestaciones, pero este choca con su presencia en la manifestacion cuando el atentado de la T4. Cabe concluir, entonces, que el gobierno discrimina entre las victimas en funcion de si le viene mejor o peor aparecer en publico. La solidaridad del presidente con las víctimas, queda pues, subordinada a su conveniencia electoral. ¡¡¡¡ BASTARDO PRESIDENTE!!!!. Por último, Rubalcaba intervino en Telecinco para llamar "ENERGUMENOS" a quienes les insultaron a él y a su presidente " EN UN FUNERAL EL OTRO DÍA". No se puede ser tan hijo de puta.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 81

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.



La ley orgánica configurada en el artículo 81 de la Constitución se define por dos notas: su contenido y su procedimiento.

En cuanto a lo primero, las materias reservadas a la ley orgánica son identificadas por el propio artículo 80 (desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía y régimen electoral general) o por otros preceptos de la Constitución a los que aquél remite, que pueden sintetizarse como normas reguladoras de los órganos constitucionales o de relevancia constitucional y del ejercicio de determinados derechos o de la configuración del Estado autonómico.

Por lo que al procedimiento se refiere, además de la exigencia por el artículo 87.2 de aprobación por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto, otros preceptos constitucionales introducen limitaciones procedimentales: no cabe en materia de ley orgánica la delegación legislativa en Comisión (75.3), la iniciativa legislativa popular (87.3) ni la aprobación por decreto-ley (artículo 86, que enumera con otra terminología materias similares a las contenidas en el artículo 81). La primera y la tercera limitaciones son simple consecuencia de la reserva de la aprobación final de las leyes orgánicas en favor del Pleno del Congreso de los Diputados, que ha de expresar su voluntad mediante una mayoría cualificada.



Materias reservadas a la ley orgánica

a) Desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

De las tres materias directamente reservadas a la ley orgánica por el artículo 81 CE, ha merecido especial atención por la doctrina y la jurisprudencia constitucional la primera: el "desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Desde una interpretación que debe ser restrictiva, por la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación (SSTC 160/1987, 127/1994), el TC ha delimitado la noción de desarrollo como regulación general del derecho o libertad o como ordenación de aspectos esenciales de su régimen jurídico (así, SSTC 93/1988, 173/1998), incluyendo asimismo las leyes que establezcan restricciones de tales derechos o libertades (STC 101/1991). En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 CE, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC 6/1982).

b) Estatutos de Autonomía

La reserva de ley orgánica para la aprobación de los Estatutos de Autonomía origina que la referencia contenida en el artículo 146 a la "tramitación como ley" de los proyectos de Estatuto de régimen ordinario deba ser entendida como ley orgánica, en coherencia también con la previsión por el artículo 147 de su reforma mediante ley orgánica.

c) Régimen electoral general

La reserva de ley orgánica para el régimen electoral general ha sido interpretada por el TC como lo que es primario y nuclear en el régimen electoral, más amplio que el desarrollo del artículo 23.1 ya incluido en otra reserva del artículo 81 (STC 38/1983). El adjetivo "general" no está referido al tipo de elecciones, estando compuesto el régimen electoral general por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 de la Constitución, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución y en los Estatutos. Sobre el contenido de la ley electoral, véase la sinopsis del artículo 70 CE. Tras la declaración de inconstitucionalidad en el recurso previo del Proyecto de Ley Orgánica sobre incompatibilidades de diputados y senadores por la STC 72/1984, se dicta la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, modificada en distintas ocasiones posteriores.

lunes, 3 de diciembre de 2007

LA REGIONALIZACIÓN DEL SENTIMIENTO FRENTE A ETA

Hoy se celebra la manifestación contra ETA de los partido legitimadores de la misma. A ella se ha sumado el único partido, junto con Ciudadanos, que esta por la derrota del terrorismo y no por el dialogo y la rendición: el PP. No sabemos la causa por la que el PP va a la manifestación. Se puede deducir que va a participar en ella por puro interés electoral. Ahora, unos meses de cara a las elecciones quiere ahorrarse el desgaste mediático que supondría quedarse en casa y no ir. Éste es el eterno debate: coherencia democratica o coherencia electoral. En mi opinión el PP no debería estar a lado de quienes defiende la participación política de los del tiro en la nuca, de los que defienden las excusas asesinas de ETA y de lo que recogen los frutos de la actividad asesina de los terroristas. Además, ayer hemos sabido que Zapatero, más pendiente de no sufrir públicamente abucheos que de ejercer de presidente, no irá a la manifestación.

Si en este legislatura, como ya hemos comentado en numerosas entradas, Zapatero y su Estatuto de Cataluña ha consagrado la regionalización de la soberanía, de la ley, de la justicia y de la financiación, del agua, del patrimonio histórico-artístico..., a esto hay que unir:

- la regionalización de la política frente a ETA. El gobierno de Zapatero ha mantenido y mantiene un proceso de negociación con la ETA durante toda la legislatura al margen de la pposición. En Cataluña, Rovira pactó en Perpignan con la ETA que la actividad criminal no salpicará a Cataluña. En la CC.AA Vasca, el gobierno vasco mantiene sus contactos particulares con la ETA.

- la regionalización del sentimiento frente al terrorismo etarra. Los ciudadanos de Madrid reaccionaban al atentado del sábado con una masiva concentración; en Cataluña, políticos y ciudadanos utilizaban una manifestacion en contra de la gestión del AVE para sacar banderas anticonstitucionales y reivindicar el derecho a decidir y en la Comunidad Autonoma Vasca, al margen de la manifestación de los hijos de puta de los batasunos, el nuevo presidente del PNV, Urkullu, no hizo mención al atentado del sábado y de dedicó a reivindicar la Euskal Herria que plantea a base de asesinatos, ETA.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 78,79 Y 80

Artículo 78

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.


Artículo 79

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.


Así, son dos los requisitos establecidos en el art. 79.1 CE para la validez de los acuerdos adoptados: reunión reglamentaria y asistencia de la mayoría de los miembros.

A su vez, la adecuación de las reuniones a lo reglamentariamente previsto conlleva el cumplimiento de diversas formalidades, entre ellas:

1) La convocatoria. Este precepto es complementario del art. 67.3 CE, que exige la convocatoria reglamentaria para que la celebración de reuniones de parlamentarios pueda vincular a las Cámaras. La convocatoria del Pleno corresponde en el Congreso de los Diputados a su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara (art. 54 RCD), en el Senado a su Presidente (art. 37.2 RS).

La convocatoria de las Comisiones del Congreso se regula en el art. 42 del Reglamento, que dispone lo siguiente: "1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. 2. El Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquéllas de que forme parte". Por su parte, el Reglamento del Senado establece en su art. 61 que "Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara. 2. La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia, con una antelación mínima de tres días. 3. El Presidente de la Cámara, en consideración a las exigencias del trabajo del Senado, puede armonizar y ordenar las convocatorias de las Comisiones.", existiendo además un régimen específico para la convocatoria de la Comisión General de las Comunidades Autónomas (art. 56 bis.3 RS). Junto a ello estarían los supuestos de convocatoria de sesiones extraordinarias (véase sinopsis al art. 73 CE), regulados en los arts. 61 RCD y 70 RS.

La convocatoria de las Mesas corresponde a sus Presidentes (arts. 35.1 RCD y 37 RS), del mismo modo que la de las Juntas de Portavoces, en el caso del Congreso, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o un quinto de los miembros de la Cámara (art. 39.1 RCD).

La Diputación Permanente es convocada también por los respectivos Presidentes (arts. 56.4 RCD y 48 RS).

2) El orden del día, que sirve para garantizar que sólo se deliberará sobre los asuntos incluidos en el mismo. La determinación del orden del día del Pleno corresponde al Presidente del Congreso, de acuerdo con la Junta de Portavoces (art. 67 RCD), y al Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces (art. 71 RS), la del orden del día de la Mesa, Junta de Portavoces y Diputación Permanente, compete igualmente a los Presidentes de cada Cámara. El orden del día de las Comisiones del Congreso lo fija la Mesa de la Comisión correspondiente, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso (art. 67.2 RCD); en el Senado el Presidente de la Comisión, oída la Mesa, teniendo en cuenta el programa de trabajos de la Cámara, o el Presidente del Senado, cuando así lo requiera el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara.


Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Como regla general, las sesiones de las Comisiones de ambas Cámaras no son públicas, concepto éste distinto del de secretas, por cuanto se admite la presencia de los medios de comunicación debidamente acreditados (arts. 64.1 RCD y 75.1 RS). Son secretas cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión a iniciativa, en el Congreso, de la Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados que la integren.

Tienen en todo caso carácter secreto las sesiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados y las de las Comisiones de Investigación del Congreso que preparen su plan de trabajo o sean meramente deliberantes, así como las ponencias constituidas en su seno, mientras que admiten la presencia de medios de comunicación, tras la reforma reglamentaria de 16 de junio de 1994, las que tenga por objeto la celebración de comparecencias informativas siempre que no versen sobre materias clasificadas o coincidan con actuaciones judiciales declaradas secretas. A petición del Gobierno serán también secretas las sesiones donde se facilite información clasificada, según dispone el apartado sexto de las Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004. En el Senado, son en todo caso secretas las sesiones de las Comisiones de Incompatibilidades y de Suplicatorios, además de aquellas sesiones o puntos que tengan por objeto el estudio de cuestiones personales que afecten a senadores.