Argelia ha retirado la concesión de Gassi Touil a Repsol YPF y Gas Natural . La cuota catalana y ministro de Industria, Clos, ha mantenido su viaje a China a pesar de que conocía desde hace más de un mes la noticia y su reacción ante esta noticia ha brillado, hasta ahora, por su ausencia.
La ofensiva de Argelia contra intereses españoles tiene un marcado contexto político en la visita de Rodríguez Zapatero a Marruecos en marzo pasado. Entonces, el presidente apoyó los planes de Rabat para desactivar el referéndum de autodeterminación del Sahara y conducir la antigua colonia hacia un estatus político de autonomía vigilada.
El alineamiento de Zapatero con los intereses del régimen de Rabat no sólo rompía con la doctrina de la política española para la antigua colonia, y con el mandato de Naciones Unidas que encomendó a España el papel de administrador transitorio del Sahara, entre tanto se resuelve el conflicto de descolonización mediante un referéndum de autodeterminación, sino que irritó visiblemente a España, un socio clave de empresas energéticas españolas y proveedor dominante del gas que se consume en nuestro país.
A partir de ese momento, Argel anunció una subida del 20 por ciento de la tarifa del gas que suministra a España y fue aumentando gradualmente la presión hasta culminar, por el momento, con la expulsión de Repsol YPF y Gas Natural del proyecto más importante que desarrollaban en Argelia.
No es la única iniciativa que el Gobierno de Butteflika ha seguido en los últimos meses para poner cerco a los intereses españoles. El Gobierno ha aumentado los impuestos sobre los hidrocarburos hasta el 50 por ciento del valor de la producción, en el caso de las empresas extranjeras. Además, Sonatrach ha aumentado, del 20 al 36 por ciento, su participación en Medgaz, el nuevo gasoducto que unirá Argelia con la Península Ibérica sin pasar por Marruecos.
Por si fuera poco, el Gobierno argelino acaba de promulgar reformas legislativas con nuevas restricciones a las empresas extranjeras: a partir de ahora, Sonatrach deberá contar con la mayoría del capital en cualquier proyecto acometido por empresas energéticas del exterior.
La noticia podria ser poco trascendente sino fuera porque mas de un 5o% del gas consumido en España proviene de un solo país, Argelia. Y encima es un porcentaje muy próximo al límite permitido por la legislación vigente, que sitúa en un 60% la cantidad máxima que puede importarse de un solo país.
Nos ha tocado la mala suerte de ser un país "aislado" energéticamente hablando y debemos recurrir a enormes, costosos y constantes puentes o cordones umbilicales energéticos de los que dependeremos hasta que la cosa ya no de más de sí y nos cierren el grifo o la espita al otro lado del puente o cordón... Mal lo tenemos: somos un país moderno con cada vez más población, sí, pero tendremos los mismos problemas que los países menos desarrollados que nosotros y que no tienen energía propia.
Ante esto el Gobierno de España no solo no intenta superar la dependencia gasistica sino que "agrede" a nuestro principal suministrador gasistico. Las relaciones internacionales son contempladas con ligereza por la progresia.
Mientras países como Francia y Alemania se mueven en la escena internacional para garantizar sus intereses, España se ha olvidado de la politica exterior. Y esta vez, tambien se olvida de la cantidad de ahorradores que tienen sus acciones en las empresas Repsol y Gas Natural. El Gobierno ha dicho que es un problema entre empresas.
Desgraciadamente, cuando llegue la hora de la verdad, las diferencias entre países se acortarán. Estarán los que tienen o pueden tener energía suficiente y los que no. De hecho esta diferenciación ya hace tiempo que empezó.
¿Qué sería de España si el gasoducto entre Argelia y España queda fuera de servicio durante seis meses?
¿Cómo hemos podido construir una sociedad tan compleja y cuya misma existencia está comprometida a que fluidos tan importantes no puedan dejar de llegar tan masivamente como siempre, durante ni siquiera un par de meses?
¿De qué servirían los ejércitos, ante un corte de suministros prolongado de este tipo?.
martes, 4 de septiembre de 2007
ARTÍCULO 1.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 1.2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El pueblo español en su conjunto, por tanto, es el sujeto de la soberanía nacional. Y de él emanan los poderes del Estado (Que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). Los representantes del pueblo español, elegidos democráticamente, son los depositarios de esa soberanía en las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.
Por Estado se entiende a España en su conjunto. De tal forma que los poderes de los distintos gobiernos autonómicos emanan de TODOS los españoles. Sin embargo el Estatuto Catalán establece:
"Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución".
El pueblo español en su conjunto, por tanto, es el sujeto de la soberanía nacional. Y de él emanan los poderes del Estado (Que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). Los representantes del pueblo español, elegidos democráticamente, son los depositarios de esa soberanía en las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.
Por Estado se entiende a España en su conjunto. De tal forma que los poderes de los distintos gobiernos autonómicos emanan de TODOS los españoles. Sin embargo el Estatuto Catalán establece:
"Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución".
lunes, 3 de septiembre de 2007
BUENOS TIEMPOS PARA EL ESTATUTO DE CATALUÑA.
La semana pasada, el diario El Mundo, publicó que los Magistrados progresistas del Tribunal Constitucional ven muchos artículos del Estatuto de Cataluña de imposible ajuste constitucional. Pese a esto, y según el periódico, tienen prácticamente descartada un resolución que declare la NULIDAD de Estatuto de Cataluña en su integridad. Y para hacerlo se van a aferrar a las llamada SENTENCIA INTERPRETATIVA.
¿Y QUE SON LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS?
Las resoluciones del Tribunal Constitucional pueden ser ESTIMATORIAS o DESESTIMATORIAS del recurso de inconstitucionalidad. Pero el Tribunal Constituonal en su Sentencia 45/1989 creó un nuevo tipo de sentencias: las interpretativas.
En palabras del Tribunal Constitucional español, sentencias interpretativasson “aquellas que rechazan una demanda de inconstitucionalidad o, lo que es lomismo, declaran la constitucionalidad de un precepto impugnado en la medidaen que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera comoadecuado a la Constitución, o no se interprete en el sentido (o sentidos) queconsidera inadecuados”. Ciñéndonos al Estatuto de Cataluña, la sentencia interpretativa haría válido el mismo limitándose a expresar como deben interpretarse los artículos fragrantemente inconstitucionales que contiene.
La justificación de estas sentencias interpretativas que da el propio Tribunal Constitucional es la siguiente: "la vinculacion entre inconstitucionalidad y nulidad no siempre es necesaria".
Este tipo de sentencias tienen su lógica. Pero sólo para aquellos preceptos de leyes que no esconden una clara vulneración de la Constitución sino que su significado no es todo lo claro y unívocamente constitucional. En este caso el Tribunal Constitucional salvaría de la nulidad a la ley expresando cual debe ser la interpretación de ese precepto.
Para entenderlo, un ejemplo de la posibilidad de las sentencias interpretativas lo constituye uno de los artículos que podrían resultar más dudosos, constitucionalmente hablando, del Estatuto de Andalucía: el Art. 1.3 referido a la fuente (soberanía) de la que emanan los poderes de la CC.AA de Andalucia :
"Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica"
De su lectura resulta clara , a parte de su pésima redacción, que el precepto no esconde una vulneración de la soberanía del pueblo español consagrada en el Art. 1. 2 de la Constitución. Esconde más bien una redundancia sin sentido: si los poderes emanan de la Constitución emanan también del pueblo andaluz. Aquí si que tendría sentido una sentencia interpretativa y dejar válido el Estatuto de Andalucía estableciendo el TC como debe de interpretarse este artículo.
Sin embargo el planteamiento de una sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional en el caso del Estatuto de Cataluña a parte de ser una tomadura de pelo para los ciudadanos sería una locura. En el Estatuto de Cataluña no se recoge la regulación del autogobierno de Cataluña sino el nuevo modelo territorial, económico, judicial, lingüístico, educativo... para ESPAÑA.
¿Alguien en su sano juicio y despojado de todo sectarismo puede pensar que estos artículos del Estatuto de Cataluña pueden ser validados mediante sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional?:
"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos".
"La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña".
"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".
"El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas."
"Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno."
Los Magistrados progresistas y la Presidenta del Tribunal Constitucional deben saber que si piensan aprovechar el desconocimiento legal y jurídico de la sociedad para jugar con las reglas del juego deben dejar de pensarlo.
Gran parte de la sociedad no sabrá lo que es una sentencia interpretativa pero si sabe que vivimos en una única NACIÓN que se llama ESPAÑA, que todos debemos ser iguales ante la ley, que no caben privilegios económicos y sociales entre Comunidades Autonomas, que no cabe discriminar a nadie por razon de lengua... Si subvierten el régimen constitucional la rebelión se pondrá en marcha.
¿Y QUE SON LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS?
Las resoluciones del Tribunal Constitucional pueden ser ESTIMATORIAS o DESESTIMATORIAS del recurso de inconstitucionalidad. Pero el Tribunal Constituonal en su Sentencia 45/1989 creó un nuevo tipo de sentencias: las interpretativas.
En palabras del Tribunal Constitucional español, sentencias interpretativasson “aquellas que rechazan una demanda de inconstitucionalidad o, lo que es lomismo, declaran la constitucionalidad de un precepto impugnado en la medidaen que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera comoadecuado a la Constitución, o no se interprete en el sentido (o sentidos) queconsidera inadecuados”. Ciñéndonos al Estatuto de Cataluña, la sentencia interpretativa haría válido el mismo limitándose a expresar como deben interpretarse los artículos fragrantemente inconstitucionales que contiene.
La justificación de estas sentencias interpretativas que da el propio Tribunal Constitucional es la siguiente: "la vinculacion entre inconstitucionalidad y nulidad no siempre es necesaria".
Este tipo de sentencias tienen su lógica. Pero sólo para aquellos preceptos de leyes que no esconden una clara vulneración de la Constitución sino que su significado no es todo lo claro y unívocamente constitucional. En este caso el Tribunal Constitucional salvaría de la nulidad a la ley expresando cual debe ser la interpretación de ese precepto.
Para entenderlo, un ejemplo de la posibilidad de las sentencias interpretativas lo constituye uno de los artículos que podrían resultar más dudosos, constitucionalmente hablando, del Estatuto de Andalucía: el Art. 1.3 referido a la fuente (soberanía) de la que emanan los poderes de la CC.AA de Andalucia :
"Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica"
De su lectura resulta clara , a parte de su pésima redacción, que el precepto no esconde una vulneración de la soberanía del pueblo español consagrada en el Art. 1. 2 de la Constitución. Esconde más bien una redundancia sin sentido: si los poderes emanan de la Constitución emanan también del pueblo andaluz. Aquí si que tendría sentido una sentencia interpretativa y dejar válido el Estatuto de Andalucía estableciendo el TC como debe de interpretarse este artículo.
Sin embargo el planteamiento de una sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional en el caso del Estatuto de Cataluña a parte de ser una tomadura de pelo para los ciudadanos sería una locura. En el Estatuto de Cataluña no se recoge la regulación del autogobierno de Cataluña sino el nuevo modelo territorial, económico, judicial, lingüístico, educativo... para ESPAÑA.
¿Alguien en su sano juicio y despojado de todo sectarismo puede pensar que estos artículos del Estatuto de Cataluña pueden ser validados mediante sentencia interpretativa por el Tribunal Constitucional?:
"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos".
"La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña".
"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".
"El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas."
"Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno."
Los Magistrados progresistas y la Presidenta del Tribunal Constitucional deben saber que si piensan aprovechar el desconocimiento legal y jurídico de la sociedad para jugar con las reglas del juego deben dejar de pensarlo.
Gran parte de la sociedad no sabrá lo que es una sentencia interpretativa pero si sabe que vivimos en una única NACIÓN que se llama ESPAÑA, que todos debemos ser iguales ante la ley, que no caben privilegios económicos y sociales entre Comunidades Autonomas, que no cabe discriminar a nadie por razon de lengua... Si subvierten el régimen constitucional la rebelión se pondrá en marcha.
ART 1.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 1.1 CE
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."
El Estado social hace referencia al deber que tiene la Administración de tener un comportamiento activo en lo social y en lo económico para asegurar el bienestar de la sociedad (debe buscar, por ejemplo, la igualdad material de los hombres).
El Estado democrático supone la participación legal, libre, igual y secreta de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, directa o indirecta através de sus representantes libremente en elecciones periódicas. También supone el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El concepto de democracia se refiere a la LEGITIMIDAD. Una ley es legítima cuando tiene un amplio grado de aceptación (libre) por parte de la sociedad. Y en un democracia representativa como la nuestra se entiende que es legítima toda ley que sale del Parlamento.
En cambio, el Estado de Derecho conecta esencialmente con la LEGALIDAD. Hay Estado de Derecho allá donde se garantiza mediante un Poder Judicial independiente que se cumplen y no se vulneran las leyes emanadas de los representantes de los ciudadanos. Un presupuesto esencial del Estado de Derecho es el principio de división de poderes (legislativo- Cortes generales, ejecutivo- Gobierno y judicial).Una ley es legal cuando no es contraria a su superior en rango. La Constitución española es la norma suprema que se impone a todas demás leyes.
Los valores superiores del ordenamiento jurídico se comentarán en las proximas entradas.
El Estado social hace referencia al deber que tiene la Administración de tener un comportamiento activo en lo social y en lo económico para asegurar el bienestar de la sociedad (debe buscar, por ejemplo, la igualdad material de los hombres).
El Estado democrático supone la participación legal, libre, igual y secreta de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, directa o indirecta através de sus representantes libremente en elecciones periódicas. También supone el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El concepto de democracia se refiere a la LEGITIMIDAD. Una ley es legítima cuando tiene un amplio grado de aceptación (libre) por parte de la sociedad. Y en un democracia representativa como la nuestra se entiende que es legítima toda ley que sale del Parlamento.
En cambio, el Estado de Derecho conecta esencialmente con la LEGALIDAD. Hay Estado de Derecho allá donde se garantiza mediante un Poder Judicial independiente que se cumplen y no se vulneran las leyes emanadas de los representantes de los ciudadanos. Un presupuesto esencial del Estado de Derecho es el principio de división de poderes (legislativo- Cortes generales, ejecutivo- Gobierno y judicial).Una ley es legal cuando no es contraria a su superior en rango. La Constitución española es la norma suprema que se impone a todas demás leyes.
Los valores superiores del ordenamiento jurídico se comentarán en las proximas entradas.
domingo, 2 de septiembre de 2007
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia es un derecho humano que se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia (un mecanismo axiológico), diverso del planteamiento puramente psicológico del delincuente común, que viola la norma por intereses inconfesables.
Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE).
Como indica Navarro Valls, cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se expanden de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Federal Norteamericano ha denominado a la libertad de conciencia «la estrella polar» de los derechos.
Resulta algo esquizofrenico ver al enajenado de Bermejo y a demás miembros del Gobierno amenazar con la ley a todos lo que objeten a la Educacion para la Ciudadania. Un Gobierno que se ha saltado la legalidad vigente(la Constitución de 1978) otorgando la soberanía a Cataluña, aumentando el plazo constitucional de la Presidenta del TC(para que su voto de calidad apruebe el Estatuto Catalán),cambiando la designación constitucional de los Magistrados del TC por el Senado(para poner a sus Magistrados) dando la impunidad a terroristas...¿amenaza a los que ejerzan el derecho constitucional a la objeción de conciencia?.
El Gobierno que ha subvertido de hecho (falta la ratificacion del TC) el regimen constitucional ¿ dice que hay que cumplir esta legalidad inconstitucional mientras el TC no diga lo contrario, ¿no deja ejercer un derecho constitucional porque dice que es inconstitucional?. El derecho a la objeción de conciencia, como el Estatuto de Cataluña, esta vigente y corresponde al TC dictaminar sobre su constitucionalidad en esta cuestion.Si el Gobierno actúa TOTALITARIAMENTE contra los objetores antes de la resolucion del TC, debe haber la correspondiente rebelión cívica.
Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE).
Como indica Navarro Valls, cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se expanden de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Federal Norteamericano ha denominado a la libertad de conciencia «la estrella polar» de los derechos.
Resulta algo esquizofrenico ver al enajenado de Bermejo y a demás miembros del Gobierno amenazar con la ley a todos lo que objeten a la Educacion para la Ciudadania. Un Gobierno que se ha saltado la legalidad vigente(la Constitución de 1978) otorgando la soberanía a Cataluña, aumentando el plazo constitucional de la Presidenta del TC(para que su voto de calidad apruebe el Estatuto Catalán),cambiando la designación constitucional de los Magistrados del TC por el Senado(para poner a sus Magistrados) dando la impunidad a terroristas...¿amenaza a los que ejerzan el derecho constitucional a la objeción de conciencia?.
El Gobierno que ha subvertido de hecho (falta la ratificacion del TC) el regimen constitucional ¿ dice que hay que cumplir esta legalidad inconstitucional mientras el TC no diga lo contrario, ¿no deja ejercer un derecho constitucional porque dice que es inconstitucional?. El derecho a la objeción de conciencia, como el Estatuto de Cataluña, esta vigente y corresponde al TC dictaminar sobre su constitucionalidad en esta cuestion.Si el Gobierno actúa TOTALITARIAMENTE contra los objetores antes de la resolucion del TC, debe haber la correspondiente rebelión cívica.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución española es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Expresa las reglas supremas del juego del Estado de Democrático y de Derecho que es España. No puede ser modificada sin ajustarse a los procedimientos de reforma constitucional previstos en el titulo X de la Constitución. Mejor dicho,no debería.
Si una ley no se ajusta a la Constitución, el Tribunal Constitucional debe, como garante supremo de la Constitución, declararla inconstitucional y así eliminarla del ordenamiento jurídico. Pero para ello algunos de los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad deben interponer éste. También pueden los jueces pedir al Tribunal Constitucional el análisis constitucional de una ley cuando consideren que puede ser inconstitucional (através de la llamada cuestión de inconstitucionalidad).
Por tanto, la garantía que de la Constitución hace el Tribunal Constitucional esta condicionada al compromiso con la legalidad por los que pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.), por los jueces y sobre todo por el compromiso con el Estado de Derecho de los Magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Estos en su ejercicio profesional pueden, bien ajustarse plenamente a la defensa a la Constitución, bien ajustarse a los parametros ideólogicos suyos y los del Gobierno que le ha elegido (Artículo 159.1 de la Constitución: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial).
Desde la entrada en vigor de la Constitución esta ha sufrido muchos envites. Pero ninguno de estos envites había afectado, como lo hace el Estatuto de Cataluña, a la estructura de la Constitución Española y por tanto de España. Es la primera vez que en la historia de nuestra democracia que un gobierno de España plantea un cambio del régimen constitucional actual y que lo hace de forma totalitaria sin ajustarse a las reglas de reforma constitucional expresadas en la Constitución. Nunca un gobierno de España había planteado una España como Estado Confederal donde cada uno de sus territorios pudiera diseñar a su gusto su política económica, educativa, judicial, lingüística.... y darse la soberanía (que recae según la Constitución en el conjunto de todos los españoles).
La primera reacción del Tribunal Constitucional de dejar sin resolver los recursos de inconstitucionalidad contra Estatuto hasta después de las elecciones es una decisión progubernamental que nos hace tener malos presagios con la futura resolución.Este envite, los malos presagios y el compromiso que debemos tener todos los españoles con la democracia y el Estado de Derecho nos obliga a hacer una defensa a ultranza de la Constitución. Pero para ello es necesario tener un conocimiento, aunque sea superficial, de la misma. Así que nuestro propósito a partir de mañana es publicar de lunes a viernes (a ultima hora del dia ) un artículo de la Constitución y explicarlo brevemente. No sera un cursillo de EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA sino un mero vistazo a las verdaderas reglas del juego que rigen en nuestra NACIÓN. Esperamos que saquéis algo en claro.
Si una ley no se ajusta a la Constitución, el Tribunal Constitucional debe, como garante supremo de la Constitución, declararla inconstitucional y así eliminarla del ordenamiento jurídico. Pero para ello algunos de los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad deben interponer éste. También pueden los jueces pedir al Tribunal Constitucional el análisis constitucional de una ley cuando consideren que puede ser inconstitucional (através de la llamada cuestión de inconstitucionalidad).
Por tanto, la garantía que de la Constitución hace el Tribunal Constitucional esta condicionada al compromiso con la legalidad por los que pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.), por los jueces y sobre todo por el compromiso con el Estado de Derecho de los Magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Estos en su ejercicio profesional pueden, bien ajustarse plenamente a la defensa a la Constitución, bien ajustarse a los parametros ideólogicos suyos y los del Gobierno que le ha elegido (Artículo 159.1 de la Constitución: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial).
Desde la entrada en vigor de la Constitución esta ha sufrido muchos envites. Pero ninguno de estos envites había afectado, como lo hace el Estatuto de Cataluña, a la estructura de la Constitución Española y por tanto de España. Es la primera vez que en la historia de nuestra democracia que un gobierno de España plantea un cambio del régimen constitucional actual y que lo hace de forma totalitaria sin ajustarse a las reglas de reforma constitucional expresadas en la Constitución. Nunca un gobierno de España había planteado una España como Estado Confederal donde cada uno de sus territorios pudiera diseñar a su gusto su política económica, educativa, judicial, lingüística.... y darse la soberanía (que recae según la Constitución en el conjunto de todos los españoles).
La primera reacción del Tribunal Constitucional de dejar sin resolver los recursos de inconstitucionalidad contra Estatuto hasta después de las elecciones es una decisión progubernamental que nos hace tener malos presagios con la futura resolución.Este envite, los malos presagios y el compromiso que debemos tener todos los españoles con la democracia y el Estado de Derecho nos obliga a hacer una defensa a ultranza de la Constitución. Pero para ello es necesario tener un conocimiento, aunque sea superficial, de la misma. Así que nuestro propósito a partir de mañana es publicar de lunes a viernes (a ultima hora del dia ) un artículo de la Constitución y explicarlo brevemente. No sera un cursillo de EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA sino un mero vistazo a las verdaderas reglas del juego que rigen en nuestra NACIÓN. Esperamos que saquéis algo en claro.
EL EURO Y NUESTRAS VIDAS
La vida es cada vez más cara. Nada escapa al aumento de los precios: la cesta de la compra, la vivienda o los carburantes, protagonistas tradicionales de la alarma, son sólo la punta del iceberg. Los productos y servicios básicos que consumimos los españoles frecuentemente han subido más de un 60% de media desde la entrada del euro, en el año 2002.
Mientras, el incremento salarial acumulado en ese mismo periodo, según los datos oficiales, apenas alcanza el 20%. Si se cruzan las variables, el resultado de esta ecuación no deja lugar a dudas: el coste de vida en España se ha incrementado a un ritmo tres veces superior al de los sueldos.La llegada de la divisa europea en 2002, que trajo de la mano el efecto redondeo, marcó el punto de arranque de la escalada inflacionista. Del resto del camino se ha encargado la europeización, el acercamiento del nivel de vida de España –aunque casi nunca de los sueldos– a la de sus socios comunitarios.
Hasta los actos más cotidianos vacían el bolsillo de los españoles. Las subidas abarcan desde tomarse un café –cuesta el doble que en 2002– hasta comprar el pan –un 60% más caro– o ir al cine–un 33%–. Y pasando por labores tan rutinarias como hacer la compra, donde algunos productos frescos –como el tomate– se han encarecido hasta un 155% en tan sólo cinco años. Carnes y pescados no se quedan atrás: el pollo sube un 131% y el salmón, casi un 85%. Mientras, los alimentos elaborados, que acaban sintiendo la subida de los frescos a medio y largo plazo, no tienen nada que envidiar.A todos estos aumentos hay que sumar las derivadas del petróleo, cuya escalada del 288% desde 2002 se ha dejado de sentir pronto en el bolsillo.
Las gasolinas se han incrementado, por lo general, por encima del 50%, mientras que para viajar en AVE de Madrid a Sevilla hay que pagar un 36% más que en 2002. En cualquier caso, parece más rentable que el vehículo particular, pues al combustible habría que sumarle la hora de parking, un 56% más cara que con la peseta.
Y esto, por no hablar del EURIBOR...
Mientras, el incremento salarial acumulado en ese mismo periodo, según los datos oficiales, apenas alcanza el 20%. Si se cruzan las variables, el resultado de esta ecuación no deja lugar a dudas: el coste de vida en España se ha incrementado a un ritmo tres veces superior al de los sueldos.La llegada de la divisa europea en 2002, que trajo de la mano el efecto redondeo, marcó el punto de arranque de la escalada inflacionista. Del resto del camino se ha encargado la europeización, el acercamiento del nivel de vida de España –aunque casi nunca de los sueldos– a la de sus socios comunitarios.
Hasta los actos más cotidianos vacían el bolsillo de los españoles. Las subidas abarcan desde tomarse un café –cuesta el doble que en 2002– hasta comprar el pan –un 60% más caro– o ir al cine–un 33%–. Y pasando por labores tan rutinarias como hacer la compra, donde algunos productos frescos –como el tomate– se han encarecido hasta un 155% en tan sólo cinco años. Carnes y pescados no se quedan atrás: el pollo sube un 131% y el salmón, casi un 85%. Mientras, los alimentos elaborados, que acaban sintiendo la subida de los frescos a medio y largo plazo, no tienen nada que envidiar.A todos estos aumentos hay que sumar las derivadas del petróleo, cuya escalada del 288% desde 2002 se ha dejado de sentir pronto en el bolsillo.
Las gasolinas se han incrementado, por lo general, por encima del 50%, mientras que para viajar en AVE de Madrid a Sevilla hay que pagar un 36% más que en 2002. En cualquier caso, parece más rentable que el vehículo particular, pues al combustible habría que sumarle la hora de parking, un 56% más cara que con la peseta.
Y esto, por no hablar del EURIBOR...
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